Boletín nº 91 (14-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.560/2018

Por resolución de Alcaldía nº 2018/00000111, de fecha 08/05/2018, se aprobó la contratación de 1 plaza de personal, denominada Director/a de la Escuela de Educación Infantil Clara Campoamor, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte dias naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín oficial de la provincia y en el tablon de anuncios del Ayuntamiento.

Las bases reguladoras de las pruebas selectivas se insertan a continuación:

AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA ESCUELA INFANTIL DEL

AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la contratación de un/a Director/a de la Escuela de Educación Infantil Clara Campoamor del Ayuntamiento de Nueva Carteya, con carácter de personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso/oposición.

La jornada de trabajo se determinará en función de las necesidades del servicio y conforme a un cuadrante de trabajo que permita que el Centro tenga cubiertas las necesidades de personal durante el horario completo de apertura.

Segunda. Normativa de aplicación

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

- Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

- Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

a. Poseer nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el artículo 56 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempleo de las tareas. No padecer enfermedad o estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sea incompatibles.

d. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala correspondiente en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En caso de ser nacional de otro Estado no deberá hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismo términos el acceso al empleo público.

e. Hallarse en posesión del título de Maestro con la especialización en educación infantil, del título de Grado o de título equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Otras titulaciones diferentes a las expresadas no se estimarán.

No se considerarán equivalentes al Título Oficial las certificaciones académicas de notas, presentadas por sí solas.

Podrá presentarse el resguardo de haber abonado los derechos que señalan las disposiciones vigentes para la expedición del Título, puesto que dicho documento tiene el mismo valor que el Título.

f. No constar en el Registro de delincuentes Sexuales.

Los requisitos exigidos en esta cláusula segunda deberán poseerse en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

Cualquier documento que se pretenda hacer valer y figure redactado en idioma distinto al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañada de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador será designado por resolución de la Alcaldía y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un trabajador del ayuntamiento.

- Secretario: Actuará como Secretario el Secretario-Interventor o un funcionario del Ayuntamiento que actuará con voz pero sin voto.

- 1 Vocal: Trabajador a designar entre el personal del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

- 2 Vocales: Directores/as de Escuelas de Educación Infantil pertenecientes a municipios de la provincia de Córdoba o personal del ayuntamiento.

- 1 Vocal: Maestro del Colegio Público de Infantil y Primaria de la localidad.

Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Junto a los miembros del Tribunal se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Las dudas o reclamaciones que puedan suscitarse en la interpretación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

La composición mínima del Tribunal no puede ser nunca inferior a tres miembros con voz y voto tanto en su constitución como en el desarrollo de las sesiones. Siendo obligada la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes los sustituyan. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documentación similar.

El Tribunal será competente para interpretar, cuántos recursos, normas, etc., puedan surgir en el proceso de selección y declarar la plaza desierta si ningún aspirante reuniese las condiciones suficientes para ocupar la plaza.

Quinta. Solicitudes y plazos

1.1 Solicitud

Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, en la página web: www.nuevacarteya.es, y del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes habrán de manifestar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación compulsada:

a. Fotocopia del DNI.

b. Fotocopia de la titulación académica exigida.

c. Proyecto educativo.

d. Certificado negativo de Registro de delincuentes Sexuales.

e. Fotocopia títulos académicos o certificados para valoración de méritos.

f. Fotocopia Vida Laboral o contratos que acrediten experiencia en el ámbito educativo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La solicitud se presentará en el modelo recogido en el Anexo II.

1.2 Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. Admisión de los aspirantes

Los aspirantes podrán presentar los documentos relativos en el Registro General del Ayuntamiento,

Ver el anuncio completo

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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