Boletín nº 91 (14-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.572/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la bolsa de trabajo de este Ayuntamiento adoptado en sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 2017, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS BOLSAS DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO BENAMEJÍ (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración y entre estos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

La planificación y ordenación de los recursos humanos en el sector público ha de hacerse sobre la base de los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.

En este marco, el empleo de medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados, es una necesidad imprescindible, hoy en día, para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de BENAMEJÍ (Córdoba) a los ciudadanos; servicios que no se pueden ver afectados por circunstancias derivadas de necesidades temporales, por bajas, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas, otras situaciones eventuales y transitorias y siempre por razones urgentes e inaplazables.

Es por tanto que, se considera preciso, establecer las normas que en este Ayuntamiento han de regir en la selección del personal no permanente de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y, asimismo, asegure la adecuada celeridad de los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, con el fin de garantizar en todo momento una adecuada prestación de los servicios.

A tal efecto, siguiendo la iniciativa ya sentada por otras Corporaciones Locales, se propone la regulación con carácter general del contenido de las bases reguladoras de las Bolsas de Empleo que se vayan convocando, sin perjuicio de las bases específicas que se incluyan en función de los puestos a cubrir, como instrumentos de selección para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, con la regulación que sigue.

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento la regulación y gestión del procedimiento para la creación de las Bolsas de Empleo, que permitan contar con una relación de personas para hacer efectivas las diferentes contrataciones urgentes e inaplazables de personal laboral con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, motivadas por obras o servicios determinados, nuevas necesidades temporales, acumulación de tareas, y otras situaciones eventuales, transitorias, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente mediante concurso libre, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

Artículo 2. Vigencia de la Bolsa de Empleo

Las Bolsas de Empleo que se formen, como resultado de las convocatorias que se efectúen al amparo de este Reglamento, tendrá vigencia hasta que se agoten los candidatos incluidos en las mismas o transcurran dos años desde su convocatoria.

Sin perjuicio de tal vigencia, cuando se considere justificada su necesidad, se podrán llevar a cabo convocatorias extraordinarias de las Bolsas de Empleo para categoría concretas, bien por haberse agotado todos los candidatos o por surgir nuevas necesidades en este aspecto.

Artículo 3. Crédito

Las contrataciones que se efectúen en el marco de las Bolsas de empleo se financiarán con partida propia del Ayuntamiento de Benamejí o con otras procedentes de las diferentes Administraciones, en donde se indique, la selección de personal será competencia del propio Ayuntamiento sin indicar procedimiento específico de selección.

Artículo 4. Modalidad del contrato

La modalidad de los contratos será de carácter temporal.

Artículo 5. Requisitos de la Bolsa de Empleo

Con independencia de los requisitos específicos que se señalen en cada convocatoria, se establecen los siguientes requisitos generales que habrán de respetarse para el acceso a las Bolsas de empleo:

Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o nacional de otro Estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o residir legalmente en España.

Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Poseer capacidad funcional para del desempeño de las tareas.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión de la titulación requerida para los puestos en los que se exija Título Oficial o certificación para las profesiones con título Oficial; para los demás puestos de trabajo deberá acreditarse experiencia profesional mediante contratos o certificaciones de empresa.

La compatibilidad con el puesto de trabajo para las personas con discapacidad, se acreditara con Certificado de Compatibilidad expedido por el organismo o administración competente.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

Artículo 6. Solicitudes de la Bolsa de Empleo

Presentación de Solicitudes

Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa de Empleo se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento Benamejí (Córdoba), en el modelo oficial que figure en cada convocatoria.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, siempre antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria de la Bolsa en el Tablón de Anuncios y Tablón electrónico en la página Web del Ayuntamiento de Benamejí, en la dirección: www.benameji.es, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la Bolsa. La convocatoria se hará saber mediante bandos, publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal y cualesquiera otros medios de comunicación local que permitan su máxima difusión.

Artículo 7. Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos. Candidatos seleccionados

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará, resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el Tablón de Anuncios y Tablón electrónico en la página Web del Ayuntamiento de Benamejí.

Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios y Tablón Electrónico del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se dictará Resolución de la Alcaldesa-Presidenta por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, a la que se dará publicidad mediante la publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios y Tablón Electrónico de la página Web del Ayuntamiento. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

Concluida la valoración de los méritos, la relación de los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, en forma de propuesta, será elevada a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí para que apruebe la relación de aspirantes propuestos por la Comisión y por tanto los que quedan incluidos en la Bolsa de empleo para cubrir posibles vacantes. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y Tablón Electrónico de la página Web del Ayuntamiento de Benamejí, con las valoraciones otorgadas a cada uno de los aspirantes y el resultado final, por orden decreciente de puntuación.

Artículo 8. Comisión de Valoración

Los miembros de la Comisión de Valoración y Selección se indicarán en las bases de la convocatoria para la constitución de las Bolsas de empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, por ello no se podrá designar a ninguno de sus miembros en nombre o representación de organizaciones sindicales u otras administraciones.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá disponer, por mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores especialistas para la valoración de las solicitudes, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso, se requiere la asistencia del Presidente/a y el Secretario/a o la de quienes legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse, serán resueltas por la Comisión.

Artículo 9. Sistema de selección y criterios de baremación

El sistema de selección es el concurso de méritos, en el que los solicitantes ser án ordenados según la puntuación obtenida, en función de los méritos alegados, de conformidad con lo previsto en las bases de las convocatorias.

Artículo 10. Gestión de la Bolsa de Empleo

La gestión de la Bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

El Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), constituirá Bolsas de Empleo con los solicitantes seleccionados tras los correspondientes convocatorias y procesos selectivos.

La Bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de inscripción.

El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento.

Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta Bolsa, que se gestionen y subvencionen por Programas específicos, tales como PROFEA, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios, PROTEJA, Experiencias Profesionales para el Empleo, Empleo Social, Emple@, Arquímedes, etc., o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.

En estos casos, en el supuesto de que un aspirante seleccionado sea llamado para trabajar y simultáneamente sea requerido en alguno de los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el aspirante podrá optar entre aceptar el trabajo ofrecido por dichos programas o bien el propuesto por la correspondiente Bolsa de Trabajo. En caso de optar por el primero, pasará a ocupar el último lugar en la respectiva bolsa.

Llegado el momento de la contratación del trabajador, el Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) procederá de la siguiente forma:

Procedimiento general: El Negociado de Personal remitirá por correo certificado al domicilio del aspirante o, cualquier otro medio que acredite la entrega, comunicación de la oferta de trabajo, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la Bolsa. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos días desde la recepción de la comunicación.

Procedimiento de urgencia: El Negociado de Personal se pondrá en contacto telefónico o, cualquier otro medio que acredite la puesta en contacto con el aspirante, comunicando la oferta de trabajo, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de espera. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante, después de tres intentos, en días y horas distintas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera, quedando en reserva para la próxima contratación. Si, tras nuevos intentos para su contratación, no es localizado, quedará excluido de la Bolsa.

Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de dos días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.

Si en el momento de ser requerido para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la Bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado para ningún puesto de trabajo).

Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales que ya se encuentra disponible. Se entiende por fuerza mayor:

Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

Enfermedad acreditada por parte médico oficial.

Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que necesite presencia del trabajador/a.

La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente.

En el momento de formalización del contrato de trabajo, el Ayuntamiento comprobará que sigue manteniendo los requisitos que han determinado su selección de manera que en caso contrario, se pasará al siguiente de la lista.

Artículo 11. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Trabajo que se creen, presidida por el/la Concejal Delegado de Personal e integrada por los siguientes vocales:

Un representante de cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación Municipal, designado por los mismos.

Un representante de los trabajadores.

El funcionario responsable del Negociado de Personal que actuará como Secretario.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación definitiva del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.

Contra este acuerdo se podrá interponer por las personas interesadas Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Benamejí, 9 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Carmen Lara Estepa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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