Boletín nº 91 (14-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.572/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la bolsa de trabajo de este Ayuntamiento adoptado en sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 2017, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS BOLSAS DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO BENAMEJÍ (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración y entre estos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

La planificación y ordenación de los recursos humanos en el sector público ha de hacerse sobre la base de los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.

En este marco, el empleo de medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados, es una necesidad imprescindible, hoy en día, para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de BENAMEJÍ (Córdoba) a los ciudadanos; servicios que no se pueden ver afectados por circunstancias derivadas de necesidades temporales, por bajas, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas, otras situaciones eventuales y transitorias y siempre por razones urgentes e inaplazables.

Es por tanto que, se considera preciso, establecer las normas que en este Ayuntamiento han de regir en la selección del personal no permanente de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y, asimismo, asegure la adecuada celeridad de los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, con el fin de garantizar en todo momento una adecuada prestación de los servicios.

A tal efecto, siguiendo la iniciativa ya sentada por otras Corporaciones Locales, se propone la regulación con carácter general del contenido de las bases reguladoras de las Bolsas de Empleo que se vayan convocando, sin perjuicio de las bases específicas que se incluyan en función de los puestos a cubrir, como instrumentos de selección para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, con la regulación que sigue.

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento la regulación y gestión del procedimiento para la creación de las Bolsas de Empleo, que permitan contar con una relación de personas para hacer efectivas las diferentes contrataciones urgentes e inaplazables de personal laboral con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, motivadas por obras o servicios determinados, nuevas necesidades temporales, acumulación de tareas, y otras situaciones eventuales, transitorias, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente mediante concurso libre, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

Artículo 2. Vigencia de la Bolsa de Empleo

Las Bolsas de Empleo que se formen, como resultado de las convocatorias que se efectúen al amparo de este Reglamento, tendrá vigencia hasta que se agoten los candidatos incluidos en las mismas o transcurran dos años desde su convocatoria.

Sin perjuicio de tal vigencia, cuando se considere justificada su necesidad, se podrán llevar a cabo convocatorias extraordinarias de las Bolsas de Empleo para categoría concretas, bien por haberse agotado todos los candidatos o por surgir nuevas necesidades en este aspecto.

Artículo 3. Crédito

Las contrataciones que se efectúen en el marco de las Bolsas de empleo se financiarán con partida propia del Ayuntamiento de Benamejí o con otras procedentes de las diferentes Administraciones, en donde se indique, la selección de personal será competencia del propio Ayuntamiento sin indicar procedimiento específico de selección.

Artículo 4. Modalidad del contrato

La modalidad de los contratos será de carácter temporal.

Artículo 5. Requisitos de la Bolsa de Empleo

Con independencia de los requisitos específicos que se señalen en cada convocatoria, se establecen los siguientes requisitos generales que habrán de respetarse para el acceso a las Bolsas de empleo:

Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o nacional de otro Estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o residir legalmente en España.

Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Poseer capacidad funcional para del desempeño de las tareas.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión de la titulación requerida para los puestos en los que se exija Título Oficial o certificación para las profesiones con título Oficial; para los demás puestos de trabajo deberá acreditarse experiencia profesional mediante contratos o certificaciones de empresa.

La compatibilidad con el puesto de trabajo para las personas con discapacidad, se acreditara con Certificado de Compatibilidad expedido por el organismo o administración competente.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

Artículo 6. Solicitudes de la Bolsa de Empleo

Presentación de Solicitudes

Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa de Empleo se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento Benamejí (Córdoba), en el modelo oficial que figure en cada convocatoria.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, siempre antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria de la Bolsa en el Tablón de Anuncios y Tablón electrónico en la página Web del Ayuntamiento de Benamejí, en la dirección: www.benameji.es, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la Bolsa. La convocatoria se hará saber mediante bandos, publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal y cualesquiera otros medios de comunicación local que permitan su máxima difusión.

Artículo 7. Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos. Candidatos seleccionados

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará, resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el Tablón de Anuncios y Tablón electrónico en la página Web del Ayuntamiento de Benamejí.

Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios y Tablón Electrónico del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se dictará Resolución de la Alcaldesa-Presidenta por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, a la que se dará publicidad mediante la publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios y Tablón Electrónico de la página Web del Ayuntamiento. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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