Boletín nº 92 (15-05-2018)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Algallarín
Nº. 1.536/2018
En Sesión Extraordinaria de la Junta Vecinal de Algallarín celebrada el día 3 de mayo de 2018, se adoptaron los siguentes acuerdos:
Primero. Aprobar inicialmente el establecimiento del precio público y la Ordenanza reguladora por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los distintos espacios demaniales del Centro de Iniciativas Empresariales (CIE) de la ELA de Algallarín, según consta en el expediente GEX 64/2018.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta ELA de Algallarín y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de treinta días hábiles.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta ELA de Algallarín [dirección https://www.algallarin.es]
Tercero. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado».
Lo que se hace público a fin de que por los interesados puedan interponerse reclamaciones y sugerencias, en el plazo de exposición pública de 30 días hábiles que se abre en cumplimento del artículo 49 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local.
Algallarín, 7 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Encarnación Jiménez Vergara.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS DISTINTOS ESPACIOS DEMANIALES DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES (CIE) DE LA E.L.A. DE ALGALLARÍN.
Artículo 1. Naturaleza y Objeto de la Ordenanza
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Algallarín establece el Precio Público por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial de los distintos espacios demaniales del Centro de Iniciativas Empresariales (CIE) de la ELA de Algallarín.
Artículo 2. Obligados al Pago
Estarán obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica descritas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que se beneficien directamente de la utilización privativa u obtengan un aprovechamiento especial de los locales y resto de espacios y servicios adicionales ofrecidos por el CIE de Algallarín.
Artículo 3. Devengo de la Obligación
La obligación del pago se devengará en el momento de la adjudicación, autorización u ocupación efectiva de los locales y demás espacios y servicios objeto de regulación en la presente ordenanza.
Artículo 4. Forma de Pago
Con carácter general, el precio público se abonará dentro de periodo de pago y en los plazos establecidos en el acuerdo de adjudicación, autorización u ocupación de los espacios y servicios. El impago del precio o la demora en el mismo se regirá por lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Uso del Centro de Iniciativas Empresariales del Ayuntamiento de Algallarín aprobado en la Sesión Ordinaria de la Junta Vecinal de 7 de febrero de 2018.
Artículo 5. Normas de Gestión
1. Con carácter general, los beneficiarios de las adjudicaciones, autorizaciones u ocupaciones otorgadas por el órgano competente estarán obligados a depositar la garantía o fianza, según el caso, que se establezca en el acuerdo correspondiente y que no podrá ser inferior al importe de dos mensualidades y que se ingresarán en la cuenta bancaria designada por la ELA de Algallarín, con carácter previo a la ocupación.
Dicho importe responderá del estado y buen uso de las instalaciones adjudicadas, autorizadas u ocupadas, así como de los gastos derivados de dicho uso, así como de otros consumos, suministros, cargas, impuestos y gravámenes que recaigan sobre la actividad.
2. La gestión del cobro del precio público será exclusiva de la ELA de Algallarín.
El abono de las mensualidades completas se exigirá mediante el cargo por domiciliación bancaria a la cuenta determinada por el beneficiario, que se cargará durante los 10 primeros días de cada mes.
Las mensualidades impagadas se exigirán por el procedimiento de apremio.
El abono de usos temporales se realizará por autoliquidación o abonaré emitido por el Ayuntamiento de Algallarín, cuyo ingreso deberá efectuarse, en todo caso, con carácter previo a la utilización solicitada.
Artículo 6. Tarifa
1. las cuantías del precio público establecidas en esta ordenanza se incrementarán con el IVA correspondiente, según la legislación vigente.
Con efectos 1 de enero de cada año, el precio público establecido, será objeto de actualización conforme a la variación interanual del IPC del año inmediato anterior.
Ocupación de los Locales:
Local |
Superficie Útil (m²) |
Anualidad sin Iva |
Mensualidad sin Iva |
1 |
53 |
1.443,72 € |
120,31 € |
2 |
154 |
3.099,96 € |
258,33 € |
3 |
23 |
804,96 € |
67,08 € |
4 |
23 |
804,96 € |
67,08 € |
5 |
53 |
1.443,72 € |
120,31 € |
6 |
100 |
2.250,00 € |
187,50 € |
7 |
130 |
2.762,40 € |
230,20 € |
8 |
130 |
2.762,40 € |
230,20 € |
9 |
100 |
2.250,00 € |