Boletín nº 94 (17-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.569/2018

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 4 de mayo de 2018, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la provisión, como personal laboral interino, de una plaza de Oficial Agricultura, cuyo texto seguidamente se reproduce:

"BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO

SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA PROVISIÓN,

COMO PERSONAL LABORAL INTERINO, DE UNA PLAZA DE

"OFICIAL AGRICULTURA"

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de "Oficial Agricultura" del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, adscrita a la Delegación Municipal de Agricultura y Caminos, en régimen laboral interino en plaza vacante, hasta tanto esta Administración Local proceda a la cobertura definitiva de la misma por alguno de los procedimientos de selección legalmente previstos o tenga lugar, en su caso, la amortización de ésta.

Segunda. Identificación de la plaza

La plaza ofertada, en régimen de interinidad laboral es de "Oficial Agricultura", encuadrada en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, apartado de Actividades Varias.

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

* Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graudado Escolar, Formación Profesional de 1º grado o equivalente; o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, los aspirantes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

* Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C.

* Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Costrucción (TPC).

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta. Publicidad y solicitudes de participación

Las instancias de participación irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Para ser admitido/a bastará con que los/as aspirantes manifiesten responsablemente en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, y acompañen a dicha instancia fotocopia del DNI. No obstante, la persona que resulte finalmente propuesta por el Tribunal Calificador para la provisión de la plaza habrá de acreditar documentalmente, con carácter previo a la firma del correspondiente contrato, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera ( cumplimiento a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación), tal y como se estipula a su vez en la base novena.

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (fechas y lugar de celebración de las pruebas, calificaciones, etc.) serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es). En todo caso, las fechas, hora y lugar de celebración de las pruebas se hará público en dicha sede electrónica con una antelación mínima de 72 horas.

Quinta. Listas de admitidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es), se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, un plazo de diez días para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es).

Sexta. Tribunal Calificador

El Tribunal estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado por el Sr. Alcalde en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluídos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Séptima. Desarrollo del proceso

El proceso selectivo constará de dos fases, que se desarrollarán por este orden:

Fase de oposición: Estará compuesta a su vez por 2 pruebas:

* 1ª) Prueba teórica: En dicha prueba los/as aspirantes tendrán que reponder, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario de 50 preguntas de conocimientos (sobre el temario que se anexa a las presentes bases) con 4 respuestas alternativas, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta constestada de forma correcta sumará un valor de 0,04 puntos, restándose 0,01 puntos por cada pregunta contestada de forma incorrecta. Las preguntas no contestadas, dejadas en blanco, no restarán ni sumarán puntos.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de 2 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 1 punto.

* 2ª) Prueba práctica: Dicha prueba, a la que solo accederán los candidatos que hubiesen obtenido una puntación mínima de 1 punto en la prueba precedente, consistirá en la ejecución individualizada de uno ó varios trabajos de albañilería / mantenimiento de caminos / obra civil, a propuesta del Tribunal Calificador. Los trabajos propuestos serán idénticos para todos los candidatos concurrentes, a realizar éstos en el tiempo máximo dispuesto al efecto por el Tribunal Calificador.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de 4 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 2 puntos.

En consecuencia, la puntuación total de la primera fase del proceso vendrá dada por la suma de las punutaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las pruebas que la componen. No obstante, dicha suma solo procederá en el caso de aquellos/as aspirantes que hubiesen obtenido al menos la calificación mínima prevista en cada una de las pruebas (APTOS), en caso contrario los/as aspirantes serán calificados/as como NO APTO/A.

Fase de concurso (valoración de méritos):

Esta fase será de exclusiva aplicación a los aspirantes que hubieran superado la primera fase del proceso (fase de oposición), y en consecuencia solo a aquellos que hubiesen resultado calificados como APTOS.

A su vez, la presente fase estará compuesta por tres subapartados:

A) Experiencia Profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, empresa pública o privada como Oficial de Albañilería / Oficial de Mantenimiento / Oficial de Construcción o similar: 0,04 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente, y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. De igual modo, los periodos de servicios inferiores al mes serán valorados proporcionalmente.

La puntuación máxima por este subapartado A será de 2,5 puntos.

B) Titulaciones, formación y permisos de conducción de vehículos:

- Por estar en posesión del permiso de conducción de vehículos clase B+E: 1 punto.

- Por estar en posesión del título Bachillerato, equivalente ó superior: 0,5 puntos.

- Por estar en posesión del curso Aplicación de plaguicidas de uso fitosanitario, nivel cualificado: 0,3 puntos.

- Por cada hora lectiva de cursos formativos, jornadas, seminarios o congresos, expedidos por instituciones públicas, directamente relacionados con la plaza a cubrir: 0,01 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado B será de 1 puntos.

C) Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública:

- Por cada ejercicio superado en procesos de selección en la Administración Pública en plazas o puestos similares y de igual categoría profesional: 0,15 puntos.

- Por cada ejercicio superado en procesos de selección en la Administración Pública en plazas o puestos relacionados y de categoría inferior: 0,05 puntos".

La puntuación máxima por este subapartado C será de 0,50 puntos.

Octava. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos alegados por los/as aspirantes habrán de ser acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación en el proceso (sin que en ningún caso puedan resultar objeto de valoración méritos aportados por los/as aspirantes una vez finalizado el plazo habilitado para la presentación de solicitudes), y en la forma que seguidamente se indica:

* Experiencia profesional. Si los servicios prestados lo han sido en Administraciones Públicas se acreditarán mediante la certificación expedida por la Administración correspondiente (comprensiva de los periodos de servicios prestados e identificación del puesto ocupado) ó, en su defecto, informe de vida laboral y contrato/s o toma/s de posesión correspondientes, debiendo aportar ambos documentos. Si los servicios prestados lo han sido en empresa pública ó privada se acreditarán aportando contrato/s de trabajo e informe de vida laboral, debiendo presentar ambos documentos.

* Titulaciones Acádemicas. Mediante la presentación del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad docente competente.

* Permisos de conducción: Mediante la presentación del carné acreditativo, en vigor.

* Cursos de formación. Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el ente organizador de los mismos.

* Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública. Mediante certificado o documento acreditativo de la superación de ejercicios o pruebas expedido por la Administración correspondiente.

Novena. Resultados del proceso

Concluida la primera fase del proceso, el Tribunal Calificador hará público en el Tabón Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es) las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las dos pruebas realizadas, junto con la calificación de APTO/A o NO APTO/A.

Finalizada la segunda fase del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará público en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación (www.aytolucena.es) las puntuaciones totales de los aspirantes, especificándose la puntuación alcanzada por éstos/as en cada una de las pruebas y apartados en que se subdividen las distintas fases del mismo, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento de la persona que haya obtenido la mayor puntuación total (sumando las puntuaciones obtenidas en ambas fases del proceso), para proceder en consecuencia a la consiguiente contratación, resolviéndose en caso de empate atendiendo al candidato/a que haya obtenido mayor puntuación global en la primera fase. En caso de que persista el empate se atenderá al candidato/a que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba práctica, y en última instancia se procederá a un sorteo público si persistiese dicho empate.

Una vez requerida la persona que haya resultado propuesta para la contratación, ésta deberá personarse en el Excmo. Ayuntamiento y aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria (base tercera), en un plazo máximo de 48 horas. Todo ello al objeto de formalizar acto seguido la correspondiente contratación, una vez se constate previamente dicha acreditación de requisitos y condiciones de capacidad. La falta de acreditación documental de tales requisitos y condiciones de capacidad determinará la exclusión del candidato/a, a cuyo efecto se efectuará nueva propuesta de contratación que habrá de recaer en el candidato/a que mayor puntuación total hubiese obtenido en l proceso selectivo, excepción hecha de los candidatos/as excluidos/as por el motivo indicado.

Décima. Creación de una Bolsa de Trabajo

A su vez se procederá a constituir una bolsa de trabajo conforme al orden de puntuación que se haya obtenido en el total del proceso, donde se incluirán los aspirantes que hayan alcanzado la segunda fase del proceso (esto es, todos aquellos que hubiesen sido calificados como APTOS en la primera fase), por medio de la cual, y durante un periodo de vigencia de cuatro años, se cubrirán las necesidades de contratación temporal de Oficiales Agruicultura como personal laboral, cuando se dé alguna circunstancia de necesidad que motive tal contratación temporal.

Una vez conformada la bolsa de trabajo, se seguirá para hacer los llamamientos el orden de puntuación total obtenida por los candidatos/as, llamándose siempre en primer lugar al candidato/a que figure primero/a de la lista, sin poder acudir al siguiente aspirante salvo que renuncie o no se presente al llamamiento el aspirante que le precede en la clasificación.

Una vez requerida la persona que corresponda, ésta deberá personarse en el Excmo Ayuntamiento en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de formalizar el correspondiente contrato, debiendo aportar previamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria (base tercera).

Los aspirantes que sean llamados y no atiendan dicho llamamiento, o no acrediten en el plazo indicado el cumplimiento de los requisitos y condiciones de capacidad, perderán automáticamente su derecho a permanecer en la bolsa excepto en los siguientes supuestos:

- Enfermedad del solicitante u hospitalización de familiar de primer grado debidamente justificada.

- Estar trabajando (acreditado mediante contrato de trabajo).

En los casos anteriores se efectuará llamamiento al siguiente aspirante, sin que el precedente resulte excluido de la bolsa de cara a futuros llamamientos.

Cualquier incidencia que pueda surgir en la gestión de bolsas de trabajo, se elevará a Mesa Gral. de Negociación de este Ayuntamiento.

Undécima. Incidencias

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las incidencias que pudieran darse, interpretar las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo aquí no previsto.

ANEXO: TEMARIO

PARTE I. Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, caracteres y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases. Jerarquía normativa.

Tema 3. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y suspensión. La invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Irregularidad. Convalidación. La revisión de oficio.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Principios informadores. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

PARTE II. Materias Específicas

Tema 5. Dominio Público Viario (Según la Ordenanza reguladora del uso, conservación y protección de los caminos rurales del término municipal de Lucena. BOP de Córdoba núm. 195, de 31/12/2004).

Tema 6. Uso y aprovechamiento de los caminos rurales públicos (Según la Ordenanza reguladora del uso, conservación y protección de los caminos rurales del término municipal de Lucena.BOP de Córdoba núm. 195, de 31/12/2004).

Tema 7. Régimen de protección de los caminos rurales públicos del Ayuntamiento de Lucena (Según la Ordenanza reguladora del uso, conservación y protección de los caminos rurales del término municipal de Lucena. BOP de Córdoba núm. 195, de 31/12/2004).

Tema 8. La prevención de riesgos laborales. Riesgos, medidas preventivas y equipos de protección individual.

Tema 9. Conceptos generales de albañilería. Herramientas básicas de albañilería.

Tema 10. Morteros y Hormigones. Características y aplicaciones.

Tema 11. Maquinaria en la construcción de caminos rurales.

Tema 12. Firmes y pavimentos en caminos rurales.

Tema 13. Conceptos básicos de señalización en vías publicas.

Tema 14. Movimientos de tierra. Desmontes, terraplenes, excavaciones y carga y transporte de tierra".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena a 8 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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