Boletín nº 94 (17-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 1.632/2018

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN

RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA

REPARACIÓN Y MEJORA DE ACCESO A FINCAS

RÚSTICAS Y VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL

DE IZNÁJAR (CÓRDOBA), DURANTE EL EJERCICIO 2018

BDNS (Identif.): 398635

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Persona o personas, vecinos de este municipio, que tengan la condición de residentes en viviendas sitas en suelo no urbanizable o rústicas o propietarios de fincas rústicas situadas en el término municipal de Iznájar (Córdoba), cuyos carriles de acceso se encuentren en deficiente estado de conservación.

Segundo. Finalidad:

Contribuir al arreglo y mejora de carriles de acceso a viviendas sitas en suelo no urbanizable o rústicas o fincas rústicas situadas en el término municipal de Iznájar (Córdoba), se encuentren en deficiente estado de conservación.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases para la convocatoria pública de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la reparación y mejora de acceso a fincas rústicas y viviendas del término municipal de Iznájar (Córdoba), durante el ejercicio 2018, publicadas en la web municipal www.iznajar.es

Cuarto. Importe:

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que pueda superar el 60% del coste total de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.

La concesión de subvención por parte del Ayuntamiento de Iznájar será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda de otra Administración Pública para la misma actuación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las instancias solicitando la subvención, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACA), por un plazo de dos (2) meses desde el día siguiente a la publicación en el BOP Córdoba del extracto de la convocatoria.

Iznájar a 14 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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