Boletín nº 96 (21-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.583/2018

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2018, octubre de dos mil dieciséis, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 251/18. PRESIDENCIA. 7. PROPOSICIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELGADO DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES, DE MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS 326/16 Y 360/16, EN RELACIÓN CON LAS DELEGACIONES EFECTUADAS EN LOS COORDINADORES Y DIRECTORES GENERALES, EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, Y DE TOMA DE CONOCIMIENTO DE LOS CONTRATOS MENORES DE LOS QUE SE HA TOMADO RAZÓN DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE ESTE AÑO.

Dada cuenta de la Proposición más arriba referenciada cuyo tenor literal es como sigue:

Visto el Informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local que literalmente dice:

El Acuerdo 326/16 de la Junta de Gobierno Local de 1 de abril aprobó en los Coordinadores y Directores Generales de cada área las facultades de la Junta de Gobierno Local como órgano de contratación en los expedientes de contratos menores. Dicho Acuerdo fue complementado por el Acuerdo 360/2016 de Junta de Gobierno Local delegando en el Coordinador General de Gestión las facultades de la Junta de Gobierno Local como órgano de contratación de los contratos menores que se tramiten en la Delegación de Promoción de la Ciudad y en el Coordinador General de Presidencia de los contratos menores que se tramiten en la Delegación de Igualdad, Juventud y Educación e Infancia.

En ambos Acuerdos en sus apartados segundo y tercero respectivamente se establece la obligación de los órganos delegados de proceder a dar cuenta trimestralmente a la Junta de Gobierno Local de las contrataciones efectuadas en base a la Delegación.

La Disposición Adicional Tercera Apartado 8 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los Municipios acogidos al régimen regulado en el Título X, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno.

Con arreglo al artículo 63.4 de la LCSP la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Por razones de eficacia, para evitar duplicidades, y a efectos de simplificar la labor de las Direcciones Generales y Coordinaciones de este Ayuntamiento, encargadas hasta ahora de dar cuenta de dicha información sobre los contratos menores a la Junta de Gobierno Local, se considera que el Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local debe ser el encargado de dar conocimiento a la Junta de Gobierno Local dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada trimestre de la relación de contratos menores que se hayan aprobado y de los que haya tomado razón dicho Titular, ordenando dicha relación por la identidad del adjudicatario y expresando el objeto, duración, e importe de adjudicación tal y como exige la normativa contractual.

Se adjunta al presente Informe Anexo que contiene la información de los contratos menores adjudicados por el Ayuntamiento de Córdoba y de los que ha tomado razón este Órgano durante el primer trimestre del ejercicio 2018.

Se propone la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero. Se establece la obligación del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de proceder a dar cuenta trimestralmente a la Junta de Gobierno Local de las contrataciones efectuadas en base a la Delegación contenida en los Acuerdos 326/16 y 360/16 de esta Junta de Gobierno de las que haya tomado razón dicho Titular, todo ello sin perjuicio de la competencia delegada en los Coordinadores y Directores Generales de cada Área de todas las facultades como órgano de contratación de los contratos menores en los supuestos y cuantías del artículo 118 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y de importe superior a 3.000 € IVA excluido, con arreglo a lo establecido en los citados Acuerdos de Junta de Gobierno Local.

Segundo. Dejar sin efecto apartados segundo del Acuerdo 326/16 y tercero del Acuerdo 360/2016 de esta Junta de Gobierno Local.

Tercero. Tomar conocimiento de los contratos menores de los que se ha tomado razón por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local durante el primer trimestre del año 2018, contenidos en el Anexo que debidamente diligenciado por dicho Titular se adjunta al presente Acuerdo, ordenándose su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba.

Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento sin perjuicio de su eficacia desde su notificación.

La Junta de Gobierno Local prestó su aprobación a la Proposición transcrita, adoptando los acuerdos que en la misma se contienen, en sus propios términos.

Córdoba a 14 de abril de 2018. La Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

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