Boletín nº 97 (22-05-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.486/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: 837/17. Ejecución de títulos judiciales 6/2018. Negociado: MR

De: Dª. María Carmen Llagas Fernández

Abogado: D. Felipe Sánchez Morales

Contra: FOGASA y Palmoliva S.A.T.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 6/2018, a instancia de la parte actora Dª. María Carmen Llagas Fernández contra Palmoliva S.A.T., se han dictado Auto y Decreto de fecha 4-4-18, cuya parte dispositiva dice:

Auto

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Palmoliva S.A.T., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 27.427,71 € de principal, más 1.371,38 € calculados provisionalmente para intereses y 2.742,77 € para costas presupuestadas, y las costas en los términos del FDº 7º de la sentencia, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Cordoba. Doy fe.

Decreto

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Palmoliva S.A.T., debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Posadas (Córdoba), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a la ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que la demandada Palmoliva S.A.T. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Cordoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Palmoliva S.A.T., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de abril de 2018. Firmdo electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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