Boletín nº 97 (22-05-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.487/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 35/2018. Negociado: JP
De: D. José Luis Rodríguez Tamarit
Abogado: D. Enrique Iván Escalera Reina
Contra: Inresur Gas S.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 35/2018, a instancia de la parte actora D. José Luis Rodríguez Tamarit contra Inresur Gas,S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto Despachando Ejecución y Decreto de Embargo con fecha 23-4-18, cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Auto: S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Inresur Gas S.L., en cantidad suficiente a cubrir las siguientes sumas: 8.846,02 euros (1.531,89 euros por indemnización, 7.027,40 euros por salarios de tramitación, 260,66 euros por retribuciones devengadas y no satisfechas, y 26,07 euros por interés de demora), más 442,30 euros presupuestados para intereses, 884,60 euros para costas, y las costas del F.D. 7º de la sentencia, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Estando en ignorado paradero la empresa Inresur Gas S.L., notifiquese la presente en el BOP de Córdoba, y mediante edictos en el Tablón.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodriguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Decreto: En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada INRESUR GAS SL debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander Cuenta Bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: 1446/0000/64/ 0816/ 17.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos a cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado. Procédase al embargo del crédito que la demandada Inresur Gas S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las Entidades Bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Estando Inresur Gas S.L., en ignorado paradero, notifíquese la presente en el BOP de Córdoba, y edictos en el Tablón.
Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la LJS y artículo 551.5 L.E.C.).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Inresur Gas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.