Boletín nº 98 (23-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 1.737/2018

ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE UN PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, GRUPO C, SUBGRUPO C2, CLASIFICACIÓN: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017, MEDIANTE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE.

Doña Catalina Barragán Magdaleno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cardeña, ha dictado Decreto 236/2018, de 22 de mayo, que presenta la siguiente literalidad:

Visto que en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Cardeña consta vacante un puesto de trabajo de Funcionario de Carrera, Grupo C, Subgrupo C2, Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, incluido en la Oferta de Empleo Público de 2017, que ha de ser provisto definitivamente mediante el correspondiente procedimiento de selección de personal.

Comprobado que los principios rectores del acceso al empleo público disponen que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen, además de los principios constitucionales, los principios de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de dichos órganos, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad en los procesos de selección.

Visto que el trámite de aprobación de las Bases de selección de personal y la publicidad de la convocatoria es el primer trámite del procedimiento de selección que garantiza el cumplimiento de dichos principios, junto con el propio sistema de oposición, acorde con lo dispuesto en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, y

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.g) y h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo

Primero. Convocar las pruebas selectivas para proveer una plaza de personal funcionario de carrera perteneciente al Grupo C, Subgrupo 2, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, mediante el sistema de oposición en turno libre, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Cardeña.

Segundo. Aprobar las Bases reguladoras del procedimiento de selección de personal referido, siguientes:

1. Normas generales

El objeto de las presentes Bases es establecer las normas generales para previsión de una plaza vacante reservada a personal funcionario incluida en la Oferta de Empleo Público de 2017 (publicada en el BOP núm. 245, de fecha 29 de diciembre de 2017), mediante el proceso selectivo de oposición.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes

1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el caso de participar por Turno de Discapacidad no se establecen limitaciones físicas o psíquicas, sino en el caso en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones encomendadas. A tal efecto, los aspirantes que opten por las plazas reservadas a quien tenga la consideración de persona con discapacidad presentarán junto con la solicitud los documentos que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de la plaza a cubrir y el grado de minusvalía (igual o superior al 33%), que otorga el Centro de Valoración y Orientación dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u órgano competente.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Poseer la titulación exigida, prevista en el correspondiente Anexo o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.

f. Aquellos que independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos respectivos.

2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.

3. Solicitudes

1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Cardeña, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, preferentemente en el modelo normalizado de solicitud.

Junto a dicha solicitud deberán adjuntar, fotocopia del título académico exigido así como documentación acreditativa de requisitos específicos, en su caso, indicados en los correspondientes anexos.

Los interesados deberán aportar fotocopia del DNI.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cardeña, cuya dirección es: www.cardena.es

Quienes no opten por la vía telemática, deberán entregarlo impreso y firmado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cardeña, en horario de atención al público o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que las personas aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas

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