Boletín nº 99 (24-05-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.544/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 24/2018. Negociado: IR

De: D. Rafael Eduardo Reus Romero y D. Rafael Encinas Rey Ortiz

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Inresur Gas S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 24/2018, a instancia de la parte actora D. Rafael Eduardo Reus Romero y D. Rafael Encinas Rey Ortiz contra Fondo de Garantía Salarial y Inresur Gas S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Sentencia nº 375/17, de fecha 31/10/2017, de la que se inserta el Fallo y Auto Aclaración de Sentencia de fecha 01/12/2017 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por los demandantes, contra Inresur Gas S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral en fecha 19/6/17 tiene la consideración de un despido improcedente, y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 7º de esta Sentencia:

Don Rafael Encinas Rey Ortiz:

- Indemnización: SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.361,34 €).

- Salarios de tramitación: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.521,78 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: CUATRO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.983,73 €).

- Interés de mora: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (462,12 €).

Rafael Encinas Rey Ortiz:

- Indemnización: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.473,94 €).

- Salarios de tramitación: CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.891,98 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (4.544,19 €).

- Interés de mora: CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (418,17 €).

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 079817 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Magistrado-Juez Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla

En Córdoba, a 1 de diciembre de 2017.

Antecedentes de Hecho

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 798/2017 a instancia de D. Rafael Eduardo Reus Romero y D. Rafael Encinas Rey Ortiz, contra Fondo de Garantía Salarial y Inresur Gas S.L., recayó Sentencia nº 375/17 de 31 de octubre de 2017, que ha sido notificado a las partes.

Segundo. En dicha resolución se contiene en el Fallo el siguiente párrafo:

Estimando la demanda formulada por los demandantes, contra INRESUR Gas SL, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral en fecha 19/6/17 tiene la consideración de un despido improcedente, y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 7º de esta Sentencia:

Don Rafael Encinas Rey Ortiz:

- Indemnización: SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.361,34 €).

- Salarios de tramitación: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.521,78 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: CUATRO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.983,73 €).

- Interés de mora: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (462,12 €).

Rafael Encinas Rey Ortiz:

- Indemnización: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTMOS (4.473,94 €).

- Salarios de tramitación: CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.891,98 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (4.544,19 €).

- Interés de mora: CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (418,17€)........

Tercero. Después de firmada dicha resolución se ha advertido error en dicho Fallo de la Sentencia, donde dice en el primero de los demandantes relacionados D. Rafael Encinas Rey Ortiz,

debe decir: .......Don Rafael Eduardo Reus Romero.....

Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo:

1. Aclarar Sentencia nº 375/17 de 31 de octubre de 2017, en los siguientes términos del Fallo de la Sentencia

Donde Dice:

Estimando la demanda formulada por los demandantes, contra Inresur Gas SL, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral en fecha 19/6/17 tiene la consideración de un despido improcedente, y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 7º de esta Sentencia:

Don Rafael Encinas Rey Ortiz:

- Indemnización: SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.361,34 €).

- Salarios de tramitación: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.521,78 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: CUATRO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.983,73 €).

- Interés de mora: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (462,12 €).

Rafael Encinas Rey Ortiz:

- Indemnización: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTMOS (4.473,94 €).

- Salarios de tramitación: CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.891,98 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (4.544,19 €).

- Interés de mora: CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (418,17 €)........

Debe Decir:

Estimando la demanda formulada por los demandantes, contra Inresur Gas SL, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral en fecha 19/6/17 tiene la consideración de un despido improcedente, y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 7º de esta Sentencia:

Don Rafael Eduardo Reus Romero

- Indemnización: SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.361,34 €).

- Salarios de tramitación: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 6.521,78 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: CUATRO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.983,73 €).

- Interés de mora: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (462,12 €).

Rafael Encinas Rey Ortiz:

- Indemnización: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTMOS (4.473,94 €).

- Salarios de tramitación: CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.891,98 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (4.544,19 €).

- Interés de mora: CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (418,17 €)........

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo Recurso que contra la Sentencia que se aclara. Y, firme que sea la presente resolución, procédase al archivo sin más trámite.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Córdoba y su Provincia.

Y para que sirva de notificación al demandado Inresur Gas S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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