Boletín nº 99 (24-05-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.578/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1229/2017 Negociado: IS

De: D. Joaquín Caballero Sánchez

Contra: Cadenas del Sur, S.L. y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCIA SUAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1229/2017 a instancia de la parte actora D. Joaquín Caballero Sánchez contra Cadenas del Sur, S.L. y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 25/04/2018 del tenor literal siguiente:

Sentencia Nº 112/18

En Córdoba, a 25 de abril de 2018.

Vistos por Dª. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, los presentes autos sobre despido, seguidos con el nº 1229/2017, que se iniciaron a instancia de D. Joaquín Caballero Sánchez representado y asistido técnicamente por el Graduado Social Sr. Galán Ruiz de Adana, contra la demandada Cadenas del Sur SL, que no ha comparecido, y con citación del FOGASA, que no ha comparecido.

Antecedentes de Hecho

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la cual, después de expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó el dictado de sentencia por la que declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido de que ha sido objeto por parte de la empresa demandada y, consecuentemente, se declare la reincorporación en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir y en las mismas condiciones que regían antes del despido o, subsidiariamente, se condene a ésta a que, a su elección, le readmita o le indemnice en la cuantía que legalmente corresponda con abono, en su caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia así como, en su caso, se le abone la indemnización fijada legalmente para los despidos declarados improcedentes.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, en la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio compareció solo la parte demandante, no haciéndolo la demandada citada en legal forma. En el acto del Juicio la parte demandante ratificó la demanda y recibido el procedimiento a prueba propuso como medios de prueba la documental preconstituida en autos, más documental (10 documentos) y el interrogatorio de la parte demandada. Concluida la práctica de la prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para el dictado de sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

Hechos Probados

Primero. D. Joaquín Caballero Sánchez con DNI 30790878 L ha prestado sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Cadenas del Sur SL desde el 05/02/2003 hasta el 25/10/2017 con la categoría profesional de Oficial de 1ª y con un salario diario a efectos del despido por importe de 53,32 euros, incluida parte proporcional de pagas extras (Documentos núms. 2 a 10 de la prueba más documental de la parte demandante).

Segundo. Mediante carta fechada el 03/10/2017 y con efectos del día 25/10/2017 Documento núm. 1 de la prueba más documental de la parte demandante que se da por reproducido en la totalidad de su contenido- la empresa demandada comunicó al demandante el despido objetivo, al amparo del artículo 52 c) del ET en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal por la concurrencia de causas técnicas, organizativas y de producción que estaban repercutiendo muy seriamente en la economía de la empresa y que estaban influyendo claramente en una disminución alarmante de la fabricación y, por lo tanto, en las ventas que la empresa pretende colocar en el mercado.

Tercero. No se han acreditado los motivos que dieron lugar a la extinción de la relación laboral, sin que conste la percepción por parte del trabajador de cantidad alguna en concepto de indemnización.

Cuarto. El demandante no ha ostentado ningún cargo de representación legal, ni sindical en la empresa en el año anterior al despido.

Quinto. Con fecha 07/12/2017 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el CEMAC, con la sola comparecencia de la parte demandante, no constando la recepción de la citación por la empresa demandada, teniéndose el acto por intentado sin efecto (folios 6 a 8 de las actuaciones).

Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, el conjunto de documentos aportados por la parte demandante y la prueba de interrogatorio de la parte demandada teniendo por reconocidos la totalidad de los hechos expuestos en la demanda que constituyen el fundamente de la pretensión ejercitada por la demandante por aplicación del artículo 91.2 de la LRJS.

Segundo. El contrato de trabajo suscrito entre las partes de 05/02/2003 con sus modificaciones posteriores de la jornada de trabajo, el Informe de Vida Laboral, el contenido de la carta de despido y las nóminas del periodo comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2017 (que evidencian la realidad de la relación laboral, la antigüedad del demandante y el salario percibido por el trabajador) acreditan plenamente las circunstancias de la relación laboral así como la realidad del despido operado al amparo del artículo 52 letra c) del ET.

Dada la incomparecencia de la empresa demandada al acto del Juicio y correspondiéndole a ella proporcionar la prueba de la licitud de la causa invocada en la carta de despido para la extinción de la relación laboral, procede, sin necesidad de más motivación, declarar la improcedencia del despido y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 LJS.

Tercero. Atendiendo a la fecha del despido, la indemnización se debe fijar conforme lo dispuesto en el artículo 56 del ET en su redacción dada por la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, en concreto la DT5ª.

Así, en cuanto a los efectos del despido, ha de estarse a lo establecido en el artículo 56 del texto citado por ser de aplicación imperativa y, en consecuencia, ha de añadirse que en el caso de que la empresa demandada opte por la extinción laboral y la consiguiente indemnización, las bases de la misma son 45 días de salario por año de servicio hasta el 11/2/12 y a partir de esta fecha y hasta la fecha del despido -25/10/2017- de 33 días de salario por año de servicio, con un importe máximo de 730 días (24 mensualidades), prorrateándose en ambos tramos por meses los períodos inferiores a un año.

Teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador y el salario regulador a efectos del despido corresponde al demandante una indemnización de 31.912,02 euros.

En atención a lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

FALLO

Estimando la demanda de despido formulada por D. Joaquín Caballero Sánchez contra la empresa demandada Cadenas del Sur SL debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 25/10/2017 tiene la consideración de un despido objetivo improcedente.

Advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/6, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Cadenas del Sur, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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