Boletín nº 99 (24-05-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 1.647/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de fecha 1 de marzo de 2018, sobre la aprobación inicial de la Tasa por Suministro de Agua para uso agrícola y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA PARA USO AGRÍCOLA

Artículo 1. Fundamento legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa para el uso del punto de carga de agua para uso agrícola, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.4.h), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de uso del punto de carga de agua para uso agrícola a que se refiere son conformes con las previsiones de la legislación vigente.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible.

Artículo 4. Responsables

Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible de tarifas

Constituirá la base imponible el coste real y efectivo del consumo de agua.

El punto de carga funciona a través de un sistema de tarjetas que deberá solicitar cada usuario al Ayuntamiento.

1. Coste de tarjeta: 10 euros. Se abonará una sola vez. En el caso de pérdida se solicitará otra nueva debiendo abonar previamente 10,00 euros. En caso de deterioro de la tarjeta, la misma será sustituida.

2. La cuota por el consumo de agua será una cuota fija que consistirá en un cantidad fija de 0,50 euros por m³.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se considerará exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Artículo 7. Devengo

El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en los apartados anteriores.

Artículo 8. Gestión, liquidación e ingreso

Toda persona interesada en que se le preste el servicio deberá presentar la correspondiente solicitud antes este Ayuntamiento, indicando lo siguiente:

- Que es titular de una explotación agraria.

- Fotocopia del recibo de IBI Rústica.

Artículo 9. Indemnizaciones por responsabilidades de uso

Cuando la utilización de esta instalación de agua agrícola sufriera desperfectos o deterioros, distintas del uso habitual de la instalación cuya responsabilidad fuera imputable al beneficiario de la utilización, este vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a satisfacer el coste integro de los gastos de reparación o reconstrucción, o si fueran irreparables a su indemnización. Teniendo en cuenta que en ningún caso estas cantidades podrán ser condonadas total o parcialmente.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en el articulado de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y será de aplicación indefinida permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Valenzuela, a 15 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Pedregosa Montilla.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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