Boletín nº 99 (24-05-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.699/2018

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 412/17. Ejecución Nº: 46/2018. Negociado: S

De: D. Leonardo Michael Ramírez Mendieta

Contra: Dª. María Mercedes Garrido Sánchez y D. Domingo Arenas Martínez

Interviene FOGASA

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 46/2018, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Leonardo Michael Ramírez Mendieta contra María Mercedes Garrido Sánchez y Domingo Arenas Martínez, en la que con fecha 8 de los corrientes, se ha dictado Auto extinguiendo la relación laboral que mantenían las partes de este procedimiento, y demás pronunciamientos que constan en dicho auto y conforme al tenor literal que sigue:

Auto núm. 17/18

En Córdoba a 8 de mayo de 2018.

Antecedentes de hecho

Primero. En los autos de referencia se dictó sentencia 332/17, el 2 de octubre que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido de fecha de efectos 8-2-17, con los efectos legales inherentes, con la condena solidaria de las empresas demandadas, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA.

Son hechos probados relevantes: 1- antigúedad 15-6-2016 y salario diario 5,64 €/diarios incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo. Firme la sentencia se presentó demanda ejecutiva y, no readmitido el trabajador, se solicitó la extinción de la relación laboral . Por auto se admitió a trámite el incidente. La comparecencia se celebró el 8 de mayo, sin la empresa demandada. Ratificada la petición, incorporada la vida laboral, con el resultado que consta en la grabación, a continuación se dio por terminado el acto.

Fundamentos de Derecho

Único. La negativa tácita a la readmisión por parte de la empresa condenada, habida cuenta que desde la notificación de la sentencia no ha efectuado manifestación alguna, implica la real imposibilidad de lograrla, normal y permanentemente. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y a tenor de lo establecido en el artículo 281 de la LRJS, procede declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución, y la condena de la empresa al abono de la indemnización legal con los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta la fecha de esta resolución, con descuento del período trabajado en otra empresa.

- Indemnización: 356,73 €.

- Salarios de tramitación: 3.496,8 € (620 días x 5,64 €) (descontados 73 días de prestación de servicios en otra empresa, del 23-10-17 al 17-3-18) - vida laboral-.

Vistas las disposiciones citadas, artículos 56 y 110 LRJS y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

1º. Declaro extinguida, en la fecha de esta resolución, la relación laboral que mantuvieron las partes.

2º. Condeno solidariamente a María Merdedes Garrido Sánchez y Domingo Arenas Martínez al pago de 3.853,53 €, con el siguiente desglose:

" 356,73 €, en concepto de indemnización.

" 3.496,8 €, en concepto de salarios de tramitación.

Contra este auto cabe interponer Recurso de Reposición que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 LRJS.). Siendo indispensable, si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que exhiba al tiempo de su interposición, el resguardo acreditativo de haber depositado en la oficina 2015 del Banco de Santander, en la cuenta corriente nº 1445.65.0032-18 la cantidad de 25 €. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que haya incurrido la misma.

Así lo acuerda, manda y firma María Josefa Gómez Aguilar, Magistrada de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados-ejecutados, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Córdoba a 11 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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