Boletín nº 99 (24-05-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.702/2018

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Nº: 1301/2017. Negociado: PQ

De: D. Juan Sotero Sánchez Sánchez

Contra: Universal Corporate Industrial y Mantenimiento S.L., FOGASA y Oproler Obras y Proyectos S.L.U.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue autos de procedimiento ordinario num. 1301/2017, a instancia de D. Juan Sotero Sánchez Sánchez contra Universal Corporate Industrial y Mantenimiento S.L., y Oproler Obras y Proyectos S.L.U., en reclamación de cantidad, habiéndose dictado Decreto y providencia, respectivamente con fecha doce de enero del año en curso, dando tramite a la demanda y haciendo pronunciamiento respecto a extremos probatorios. Igualmente se ha ampliado la demanda conforme al Decreto dictado en la misma fecha, como literalmente sigue:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Victoria A. Alférez de la Rosa. En Córdoba, a 12 de enero de 2018.

Antecedentes de hecho

Primero. D. Juan Sotero Sánchez Sánchez, presenta demanda contra Universal Corporate Industrial y Mantenimiento S.L. y FOGASA en materia.

Segundo. Se ha requerido a D. Juan Sotero Sánchez Sánchez para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de.

Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en plazo.

Fundamentos de derecho

Primero. Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81.3 y 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte del/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones dadas por S.Sª. a tenor del artículo 182.3 L.E.C.

Señalar el próximo día 27 de septiembre de 2018, a las 11:15 horas, para la celebración de los actos de juicio y/o conciliación, debiendo comparecer en la sede este Juzgado sito en la c/ Isla Mallorca s/n, Bloque A, planta primera, Ciudad de la Justicia, 14011 Córdoba, con quince minutos de antelación para la celebración del preceptivo acto de conciliación.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse, (artículo 82.3 L.R.J.S). Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con una antelación de cinco días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.3 L.R.J.S).

Deben comunicar a este Tribunal y/o Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (artículo 155.4 párrafo 1º de la LEC).

También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (artículo 83.1 L.R.J.S y 188 LEC).

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182.5 LEC.

Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación sin firma electrónica, pero con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Secretario Judicial a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos das días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.

Con motivo de la inmediata implantación del denominado expediente judicial electrónico, se impone la necesidad de dar cumplimiento a lo especificado en el R.D. 1065/2015 en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente:

El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el Punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

Los documentos adjuntos-Punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citado- deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Providencia de la Magistrada-Juez Dª. Elvira Pérez Martínez. En Córdoba, a 12 de enero de 2018.

Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda cítese para interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Para el caso de que la demandada sea una persona jurídica privada, se le apercibe que, si el representante legal de la misma que compareciere a juicio con facultades para responder al interrogatorio, no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, conforme dispone el artículo 91.3 de la L.R.J.S., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma norma legal citada.

Respecto de la testifical solicitada, cítese a los testigos propuestos, sin que dicha citación, implique pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Requiérase a la demandada para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el otrosí digo de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, dentro de los tres días siguientes a su notificación y ante este Juzgado, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado la cantidad de 25 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el banco Santander, oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445000030 nº y año de procedimiento.

Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación y citación en forma, expido y firmo la presente cédula, de la que servirá firmar el recibí en el duplicado de la misma, que al efecto se acompaña. haciéndole saber que contra la misma

En Córdoba, a 12 de enero de 2018.

La Letrada de la Administración de Justicia.

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