Boletín nº 100 (28-05-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Sevilla
Nº. 1.590/2018
Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 56/2015. Negociado: D
De: Fundación Laboral de la Construcción
Abogado: D. José Luis León Marcos
Contra: Cordobesa de Montajes 2006 S.L.
DOÑA MARÍA CONSUELO PICAZO GARCÍA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 56/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Cordobesa de Montajes 2006 S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de 2 de mayo 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
Declarar a la ejecutada Cordobesa de Montajes 2006 S.L., en situación de insolvencia por un total de 574,85 euros en concepto de principal, más la de 114,97 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/2011 (LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de La Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada Cordobesa de Montajes 2006 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a 2 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García.