Boletín nº 100 (28-05-2018)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.725/2018

Extracto de la resolución de la Presidencia de 18 de mayo de 2018, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para apoyo a la creación y perfeccionamiento en el ámbito de las artes plásticas durante el año 2018.

BDNS (Identif.): 399815

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primera. Objeto de la convocatoria

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas (individualmente o en grupo que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas dentro de Córdoba y su provincia), gestores culturales, asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas siempre que los proyectos que presenten desarrollen actividades relacionadas con las artes plásticas y/o visuales de los ámbitos que se especifican en la Base Primera de la presente convocatoria. En este supuesto deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida.

b) Los solicitantes deberán ser naturales de la provincia de Córdoba o residentes en la misma, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.

c) Estar inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.

d) Estar al corriente en las obligaciones con la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

e) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas, gestores culturales, industrias culturales, las asociaciones o entidades culturales que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

f) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo II).

Segunda. Finalidad

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que tengan como fin la cualificación artística y técnica, el perfeccionamiento en la formación, la producción de trabajos creativos, de los solicitantes que concurran de modo individual o colectivamente, en materia de Artes Plásticas y Visuales, así como la realización de proyectos de innovación artística con su dimensión social, orientados a la difusión de las artes plásticas y visuales a desarrollar durante el año 2018.

Las subvenciones tienen como finalidad potenciar las iniciativas, como las que a continuación se exponen:

Producción de obras artísticas.

Movilidad e intercambio entre artistas de diferentes lugares.

Organización de jornadas, encuentros, talleres, conferencias.

Participación en cursos, encuentros, jornadas, seminarios.

Realización de proyectos expositivos (producción de obra, transporte, catálogo).

Participación en ferias de arte contemporáneo.

Estancias en Residencias de artistas.

Publicaciones de temática artística.

Gestión de espacios o proyectos para la difusión de arte contemporáneo.

Tercera. Bases reguladoras

Bases Reguladoras de subvenciones para apoyo a la creación y perfeccionamiento en el ámbito de las artes plásticas durante el año 2018 y publicadas en la sede electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí  (Tablón de Edictos).

Cuarta. Cuantía

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 40.000,00 €

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Sexta. Otros datos

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto completo y detallado de la actividad para la que se solicita subvención, indicando la temporalización de la misma; b) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos de la actividad; c) Declaración responsable suscrita por el solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. (Anexo II); d) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de la subvención (Anexo III). Dicho Documento una vez cumplimentado e impreso se deberá de firmar y sellar por la Entidad Financiera. Una vez realizado este trámite se deberá escanear y entregar con el resto de documentación.

Córdoba a 21 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Marisa Ruz García.

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