Boletín nº 100 (28-05-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.764/2018

La Sra. Diputada Delegada de Bienestar Social ha aprobado, el día 18/05/2018, las bases de la II Convocatoria de los Galardones del "Día de la Provincia" de la Diputación de Córdoba 2018, que se hacen públicas con el siguiente tenor literal:

BASES DE LA II CONVOCATORIA DE LOS GALARDONES

DEL DÍA DE LA PROVINCIA DE LA DIPUTACIÓN

DE CÓRDOBA 2018

Primera. Objeto de los galardones

Los II Galardones del Día de la Provincia de Córdoba 2018 reconocerán la labor de asociaciones, federaciones y personas físicas, que destaquen por su sensibilidad, su labor, dedicación e implicación en el movimiento asociativo y ciudadano, y hayan adquirido especial relevancia y sean significativas en el ámbito de la participación ciudadana en sus respectivas localidades y/o ámbitos de actuación.

Segunda. Presupuesto

Estos galardones consistirán en 6 placas conmemorativas y los diplomas por las menciones especiales que se otorguen, conforme a lo establecido en la base tercera; que se financiará con cargo a la partida 490.9241.22612 del Presupuesto de la Diputación de Córdoba para el 2018.

Tercera. Modalidades

1. Se distinguen los siguientes galardones:

a) Al compromiso con la participación y dinamización ciudadana.

b) Al compromiso por la promoción y defensa de personas consumidoras y promoción del Consumo responsable.

c) Al compromiso con la democracia activa y participativa.

d) Al compromiso por la puesta en valor de los valores ambientales de nuestra provincia.

e) Al compromiso por la dinamización y puesta en valor de los recursos turísticos y empresariales.

f) Al compromiso y puesta en valor de los valores patrimoniales y culturales de nuestra provincia.

Cada Ayuntamiento, Entidad Local Autónoma y Mancomunidad de la provincia de Córdoba, podrá proponer una sola candidatura, indicando a que modalidad va dirigida. No obstante, si la proposición presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado la incluirá en aquella modalidad a la que corresponda, según su criterio.

Si una candidatura pudiera incluirse en modalidad distinta de la consignada, el jurado podrá incluirla en aquella modalidad que considere mas adecuada según los objetivos de cada una de ellas.

2. Se distinguen los siguientes Diplomas de Mención Especial:

a) Mención Especial a aquellos alumnos/as de la provincia de Córdoba, que obtengan un Premio Extraordinario de Bachiller, otorgado por la Junta de Andalucía para el curso 2017/2018, y que así sean comunicados por el órgano competente.

b) Si alguna de las candidaturas propuestas, a pesar de destacar notablemente en su modalidad, no es elegida, el jurado podra decidir si le otorga un Diploma de Mención Especial.

Cuarta. Participantes

Las candidaturas a los II Galardones del Día de la Provincia de Córdoba 2018 en las modalidades descritas en la base tercera de la presente convocatoria, se harán a propuesta de Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la provincia de Córdoba. Podrán ser candidatos/as participantes, aquellos/as que con su trabajo, trayectoria o actividad contribuyan y destaquen en la consecución del objetivo definido en el apartado primero de las presentes bases y en todo caso, reúnan los requisitos establecidos a continuación:

1. Que sean asociaciones, federaciones o personas físicas, que tengan su sede, o domicilio, o desarrollen la acción o actividad por el que se les propone en el ámbito de la provincia de Córdoba.

2. Que pertenezcan o desarrollen su actividad en el ámbito del movimiento asociativo y de la participación ciudadana, desarrollo social y económico de su municipio.

3. Las asociaciones o federaciones han de estar inscritas y sus datos actualizados en el Registro de Asociaciones Ciudadanas de la Diputación Provincial.

4. Las candidaturas presentadas deberán reunir la documentación que se indica en la base quinta.

Las candidaturas no se podrán postular a si mismas, sino a propuesta de Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la provincia de Córdoba.

Quinta. Documentación

Para la formalización de las candidaturas sera necesario la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia del Ayuntamiento, Entidad Local Autónoma y Mancomunidad, que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las asociaciones, federaciones y/o personas físicas propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.

b) Las candidaturas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria justificada de los méritos y razones que han motivado la presentación de la misma, así como currículo vitae y/o en su caso, memoria del proyecto, iniciativa o actividad desarrollada por la asociación y/o persona física candidata conforme a lo indicado en el Anexo I, cuya extensión no podrá superar los 10 folios, aunque se puede hacer referencia, indicar enlaces o vínculos a otra documentación.

La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, con mención de la modalidad del galardón a que se propone la candidatura, conforme al modelo que se recoge como Anexo I.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en la convocatoria.

Sexta. Plazo y lugar de presentación

1. El plazo de presentación de la solicitudes finaliza el 25 de julio de 2018, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba. En el tablón de edictos de la sede electrónica (en adelante, toda referencia al tablón de edictos se entenderá hecha al tablón de edictos de la sede electrónica) sera publicado el texto integro de la misma, a efectos informativos.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del registro electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el articulo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

3. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y se realizarán través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

4. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la Representante legal de la Entidad proponente (Alcalde/sa, Presidente/a), proporcionando el registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el articulo 6º del Reglamento citado.

5. Con el fin de asegurar la identidad de la persona proponente, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario esta disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

6. No serán admitidas a trámite las propuestas que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Jurado

La valoración y ponderacion de las propuestas recibidas se realizara por un jurado, cuya composicion sera la siguiente:

a) Presidenta: La Diputada Delegada de Consumo y Participacion Ciudadana.

b) Vocales: Cinco Diputado/as Provinciales representantes de cada uno de los Grupos Politicos constituidos en la Corporacion.

c) Asesores/as: Dos Técnicas/os de la Diputacion con formacion suficiente en la materia, actuaran con voz y sin voto.

d) Secretaria: La Jefa del Departamento de Consumo y

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad