Boletín nº 102 (30-05-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único
Baena.

Nº. 1.649/2018

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena

Juicio Verbal 534/2014

Sobre: Reclamación de Cantidad

Demandante: Axa Seguros SA

Demandado: Don Francisco Javier Galeote Ortega

En el presente procedimiento Juicio Verbal 534/2014 seguido a instancia de AXA Seguros SA, frente a don Francisco Javier Galeote Ortega se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Sentencia

En la Ciudad de Baena a veinte de abril de dos mi quince.

Don Joaquín Jorge Checa Vela, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 534/2014, seguidos ante este Juzgado a instancias de la mercantil AXA Seguros SA, representada por la Procuradora doña María Sol Capdevila Gómez y asistida por el Letrado don Miguel Ángel Gómez de la Rosa Aranda contra don Francisco Javier Galeote Ortega, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Sol Capdevila Gómez, en nombre y representación de la mercantil AXA Seguros SA, contra don Francisco Javier Galeote Ortega a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil quinientos treinta y dos euros con veintidós céntimos (2.532,22 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación extrajudicial, esto es, desde el día 2/7/2014, hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, puesto que frente a ella no cabe recurso de apelación dada la cuantía de la demanda (artículo 455.1 LEC), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 500 LEC respecto de la parte condenada.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo".

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Javier Galeote Ortega, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Baena, a 12 de marzo de 2018. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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