Boletín nº 103 (31-05-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 1.713/2018
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pública Resolución de la Alcaldía número 269/2018, la que copiada literalmente establece:
Visto que en este Ayuntamiento se ha tramitado expediente (Gex 4684/2014 SE 383/2014) iniciado a petición de don Antonio Madueño Madueño, como Presidente de la Junta de Compensación PPR-2 por la que solicitaba autorización y ratificación de la disolución y liquidación de la misma, así como el levantamiento de las cargas urbanísticas de las fincas afectadas.
Visto que se incoó también expediente GEX 3087/2014 SE 418/2014, sobre declaración de incumplimiento del deber de ejecutar la urbanización de la Unidad de Ejecución PPR2.
Visto que tras emitirse los correspondiente informe técnicos de fecha 29/01/2015 y 19/05/2015 en los que se analizaba el estado de la urbanización y los desperfectos de la misma, y donde se constataba con claridad que su mayoría provienen de defectos del proyecto o de la ejecución del mismo, que exceden de las imperfecciones corrientes provocadas por el normal uso de la urbanización, por lo que estos vicios ocultos aparecidos de forma sobrevenida a la entrega de esta urbanización son achacables a la Junta de Compensación.
Vistas las alegaciones formuladas se ha resuelto entre otras cuestiones denegar la disolución de la Junta de Compensación del PPR-II, que adquirió personalidad jurídica como entidad administrativa desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 28 de septiembre de 2007 (folio 53 a 55), al no haberse cumplido lo establecido en el artículo 3 y artículo 6 de los Estatutos de la Junta de Compensación del PPR-2 (comprobar su redacción) y acreditado el incumplimiento del deber de urbanizar de los promotores por el presente en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 30 del Real Decreto 3.288/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, artículo 207.3 a) y b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía como infracción grave.
Atendiendo al Informe Técnico de patologías de la urbanización emitido por la empresa provincial de la Excma Diputación Provincial Aguas de Córdoba SA, en mayo de 2017 sobre las redes de abastecimiento y saneamiento de esta urbanización en las que concluye después de poner de manifiesto que existen movimientos del terreno que hacen que una red plástica flexible sufra deformaciones y roturas por lo que para determinar la mejor solución primero se tendría que consolidar el terreno y e instalar una nueva red de saneamiento, lo significa subrayar la existencia de los mencionados vicios ocultos detectados en anteriores informes ya referidos, y en base al artículo 21.1. k) j) y s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, por el presente
RESUELVO
Primero. Incoar procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de ejecutar la urbanización de la Unidad de Ejecución PP-R2, por quedar constatado que los desperfectos se produjeron después de su recepción por este Ayuntamiento y provienen de defectos del proyecto o de la ejecución de mismo.
Segundo. Dar audiencia a la Junta de Compensación del PPR-2, a los redactores del Proyecto de urbanización y a la Dirección Facultativa, a la empresa urbanizadora y a los titulares de las fincas registrales inscritas en este ámbito, y publicar asimismo este acuerdo en el Tablón de edictos municipal electrónico y en el BOP y BOE por si hubiese interesados desconocidos en este procedimiento, otorgándoles un plazo de un mes para que formulen las alegaciones que a su derecho convengan.
Tercero. Requerirles que presenten para la aprobación municipal Proyecto de reparación integral de la urbanización PPR II para su puesta en funcionamiento, incluyendo las obras necesarias para asegurar su estabilidad futura.
Cuarto. Remitir esta Resolución, una vez notificada, al Registro de la Propiedad para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 65.1.a) y h) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y 1.5 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, en relación a las siguientes fincas registrales:
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Montoro, a 18 de mayo de 2018. Firmado eléctronicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.