Boletín nº 103 (31-05-2018)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 1.720/2018

El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2017, acordó aprobar inicialmente las modificaciones al Reglamento de Honores y distinciones de esta Entidad.

En el periodo de exposición pública, según consta en el expediente, se han presentado en tiempo y forma alegaciones que han sido informadas favorablemente por la Comisión Informativa permanente de Hacienda, Portavoces y Asuntos Generales de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa.

Por todo ello, se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: Estimar las alegaciones presentadas e incorporarlas al texto del Reglamento de Honores y Distinciones de la Mancomunidad.

Segundo: Aprobar definitivamente las Modificaciones del Reglamento de Honores y Distinciones.

Tercero: Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro.

Con fecha 17 de mayo de 2018, el Pleno de del Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria adopta, entre otros, el siguiente acuerdo:

7. Propuesta y aprobación, si procede, de la Modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de la Campiña Sur Cordobesa.

El texto literal del mismo es el siguiente:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. Objeto

CAPÍTULO II. De los Títulos, Honores y Distinciones de la Mancomunidad

CAPÍTULO III. De los principios y criterios que deben guiar las concesiones

CAPÍTULO IV. Del Título de Hijo/a predilecto/a

CAPÍTULO V. Del nombramiento de Miembros Honorarios de la Mancomunidad

CAPÍTULO VI. Medalla de la Mancomunidad en sus tres categorías

CAPÍTULO VII. Cronista Oficial

CAPÍTULO VIII. Distintivos de Mención Honorífica

CAPÍTULO IX. De las demás Distinciones Honoríficas de este Reglamento

CAPÍTULO X. Hermanamiento con otras localidades

CAPÍTULO XI. Del Libro Registro de Distinciones Honoríficas

CAPÍTULO XII. De las formalidades para la concesión de las Distinciones

CAPÍTULO XIII. El Día de la Comarca

DISPOSICIÓN FINAL. Vigencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento expresa el deseo unánime de los órganos colegiados de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa de contar con un cauce reglamentario que permita expresar adecuadamente su gratitud a quienes por una relevante actuación, merecimientos extraordinarios contraídos a favor de la misma, o destacados beneficios concedidos a ella, se hagan acreedores de honores y distinciones.

A tal fin, entre las facultades establecidas en el artículo 189 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.O.F.) aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se encuentra la de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados por personas, entidades o instituciones.

Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del R.O.F. se redacta el presente Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones por la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Este Reglamento tiene como objeto determinar las modalidades de Honores y Distinciones otorgadas por la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa y hacer explícitos los procedimientos para su concesión.

CAPÍTULO II

De los Títulos, Honores y Distinciones de la Mancomunidad

Artículo 2. Los Títulos, Honores y Distinciones que con carácter oficial podrá conceder la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, serán los siguientes:

-Nombramiento de Hijo/a Predilecto/a.

-Nombramiento de Miembros Honorarios de la Entidad.

-Medalla en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.

-Cronista Oficial.

-Entrega de banderas y estandartes.

-Declaración de Huésped de Honor a visitantes, firmas en Libro de Honor, entrega de placas y otros objetos simbólicos.

-Levantamiento de monumentos y placas conmemorativas.

-Distintivo de Mención Honorífica.

-Hermanamiento con otras localidades.

Artículo 3. La precedente relación del artículo anterior, en su orden de enumeración, no determina preferencia e importancia y podrán ser objeto de simultaneidad en las distintas clases de Distinciones.

CAPÍTULO III

De los Principios y Criterios que deben Guiar las Concesiones

Artículo 4. Para la concesión de las Distinciones Honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar todas las normas y requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 5. No podrá concederse ninguna de las enumeradas a ex miembros de la Mancomunidad, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de un año a contar de la fecha de su cese como tal.

Artículo 6. Todas las Distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 7. En cuanto al tiempo, todas son revocables, debiendo, para su reversión, seguir los mismos trámites que para su concesión.

Artículo 8. Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

CAPÍTULO IV

Del Título de Hijo/a Predilecto/a

Artículo 9.

1. El título de Hijo/a Predilecto/a sólo podrá recaer en quienes por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de la comarca, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general, tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por la Mancomunidad como el más adecuado y merecido reconocimiento de estos méritos y cualidades, como preciado honor, tanto para quien lo recibe, cuanto para la propia Mancomunidad que lo otorga y para la comarca por ella representada. El lugar de nacimiento será indiferente para su concesión, de tal manera que tendrán la consideración de predilectas tanto las personas nacidas como las no nacidas en el territorio de la Campiña Sur Cordobesa.

2. El Título de Hijo/a Predilecto/a podrá ser concedido como póstumo homenaje a fallecidas personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados.

Artículo 10. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos a propuesta del Presidente/a de la Mancomunidad, por ésta en Pleno, con el voto favorable de la mayoría de los miembros de ella que asistan a la sesión que tal acuerdo adopte. Dicha sesión deberá ser extraordinaria y exclusivamente a este efecto, pudiendo ser declarada, por el/la Presidente/a de la Mancomunidad, a puerta cerrada, en atención al prestigio personal del propuesto para el título, así como secreta la votación.

Artículo 11. Una vez aprobada la concesión del título de Hijo/a Predilecto/a, la Mancomunidad acordará la fecha en que haya de reunirse de nuevo para hacerles entrega, en sesión solemne convocada a este solo efecto, del diploma y de la insignia que acredite la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, los merecimientos que motivan y justifican su concesión; la insignia se ajustará al modelo que se apruebe en cada caso, debiendo siempre contener el logotipo de la Mancomunidad y la inscripción de Hijo/a Predilecto/a.

Artículo 12. Los así nombrados podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Mancomunidad organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se le señale.

CAPÍTULO V

Del Nombramiento de Miembros Honorarios de la Mancomunidad

Artículo 13. Podrá ser otorgado éste a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto de las autoridades municipales como la propia Mancomunidad.

Artículo 14. La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser acordada por la Mancomunidad, a propuesta razonada por el Presidente, que previo expediente acreditativo de sus merecimientos, lo someterá a la aprobación del Pleno de la Mancomunidad, con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.

Artículo 15. Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno de la Mancomunidad, pero el/la Presidente/a, o ésta, podrán encomendarle funciones representativas. Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se señale, y pudiendo usar en ellos, insignias acreditativas del honor recibido.

CAPÍTULO VI

Medalla de la Mancomunidad en sus tres Categorías

Artículo 16. Esta Mancomunidad crea la Medalla en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce. La forma de las mismas será la que, en su momento, se apruebe por la Mancomunidad. En todo caso, llevarán en el anverso el logo de la Mancomunidad y el nombre de ésta, así como la categoría de la Medalla; en el reverso, el nombre del homenajeado/a y, si es procedente, alguna cita o expresión alusiva a la concesión. Las correspondientes a las categorías de Oro y Plata se llevarán pendientes del cuello, mediante cordón similar al utilizado oficialmente por la Mancomunidad; y la de Bronce, de tamaño más pequeño que las anteriores, pendiente de una cinta color carmesí con un pasador del mismo material, y se colocará sobre el lado superior izquierdo del pecho. Cuando se trate de una Entidad corporativa con derecho a uso de bandera o banderín, las dichas Medallas en sus distintas categorías irán pendientes de una corbata color carmesí, para que puedan ser enlazadas a la bandera o insignia que haya que ostentarla. Tales Medallas irán acompañadas de diploma extendido en artístico pergamino y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.

Artículo 17. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuanta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de quien haya sido galardonado.

Artículo 18. La concesión de la Medalla en sus categorías Oro y Plata, será competencia del Pleno de la Mancomunidad a propuesta del Presidente y, pudiendo, obstante, promoverse a requerimiento de cualquiera de los grupos que integran la representación comarcal, o respondiendo a petición razonada y motivada, de Entidades Locales de reconocido prestigio. En cualquiera de los casos, será preciso el correspondiente expediente administrativo y aprobado por la mayoría legal de los miembros del Pleno asistentes a la sesión, que habrá de celebrarse con carácter extraordinario, y los mismos requisitos señalados en el artículo once. De forma solemne, se hará entrega al interesado/a de dicha condecoración. La Medalla de Oro será otorgada una por año. La concesión de la Medalla de Bronce podrá ser otorgada a propuesta del Presidente, por Comisión de Gobierno.

CAPÍTULO VII

Cronista Oficial

Artículo 19. La Mancomunidad, con el fin de incentivar, resaltar y reconocer la labor literaria, informativa y de estudio de investigación de nuestra historia, establece el nombramiento de Cronista Oficial. Su número no podrá exceder de uno, simultáneamente, en disfrute coetáneo de tal distinción. Sin perjuicio de lo anterior, la Mancomunidad podrá conceder, a título póstumo, tal nombramiento y sin que para ello exista limitación en el número. Para su concesión, deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente. A los así nombrados, corresponderá la entrega de un distintivo en la solapa y expedición del título en artístico pergamino, conforme al modelo que en cada caso se apruebe.

CAPÍTULO VIII

Distintivos de Mención Honorífica

Artículo 20. La Mancomunidad con el fin de distinguir a sus presidentes y vicepresidentes crea el Distintivo de Mención Honorífica, en su categoría de Oro para el/la Presidente/a, y de Diplomas para los/as Vicepresidentes/as, y el formato para el/la Presidente/a será similar a la Medalla prevista en el artículo 17. Este Distintivo será otorgado a todos/as los/as Presidentes y Vicepresidentes que rijan la Institución, una vez que pase su mandato y será igualmente otorgado a aquellos que lo hayan sido desde la creación de la Mancomunidad hasta la aprobación de este Reglamento por el Pleno. En todo caso, llevará en su reverso la inscripción de que se trata, nombre del distinguido/a y fecha de su concesión, emitiéndose igualmente diploma en artístico pergamino acreditativo de ello, con constancia en el expediente personal. Cada vicepresidente/a recibirá un Diploma acreditativo.

CAPÍTULO IX

De las Demás Distinciones Honoríficas de este Reglamento

Artículo 21. La Mancomunidad crea la Llave de la Mancomunidad, cuyas características y formato responderá al diseño que en cada caso sea aprobado por la Mancomunidad. Deberá contener en sí misma el logotipo y leyenda con la fecha de entrega al homenajeado.

Artículo 22. Tanto la entrega de la Llave de la Mancomunidad, como la entrega de Banderas, declaración de Huésped de Honor, entrega de placas conmemorativas, estatuillas y firmas en el Libro de Oro de la Mancomunidad, etc., serán facultativas del titular de la Presidencia, no precisando incoación del expediente previo.

Artículo 23. Será competencia del Pleno de la Mancomunidad la creación de monumentos.

CAPÍTULO X

Hermanamiento con otras Localidades

Artículo 24. Esta Mancomunidad, en Sesión Plenaria y previa formación del expediente correspondiente, podrá acordar hermanarse con cualesquiera localidades nacionales o extranjeras, siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualquiera otro de naturaleza análoga, que por su importancia y raigambre sean dignos de adoptar tal acuerdo. Las autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades tendrán la consideración honorífica, como si de ésta lo fueran y el/la Presidente/a podrá decretar en cada situación la forma de llevarlo a efecto. Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del Presidente/a y/o en la forma que señala el artículo 19 de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

Del Libro de Registro de Distinciones Honoríficas

Artículo 25. La Secretaría de la Mancomunidad, en la persona de su titular, y en su caso, el responsable del Departamento al efecto, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere al Secretario, cuidará de que sea llevado correctamente y al día, un Registro verdadero Libro de Honor- en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese Honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas. Este Libro-Registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las Distinciones Honoríficas que pueda otorgar la Mancomunidad y, en cada una de ellas, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.

CAPÍTULO XII

De las Formalidades para la Concesión de las Distinciones

Artículo 26. Para la concesión de cualquiera de los honores y/o distinciones que son objeto de este Reglamento, será salvo las excepciones previstas en el artículo 16 para la Medalla de Bronce, indispensable la instrucción del oportuno expediente que pueda determinar los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento.

Artículo 27. El expediente se iniciará a propuesta de la Presidencia de motivo propio, a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación comarcal o respondiendo a petición razonada y motivada de las Entidades Locales de reconocido prestigio. Aceptada la propuesta, se dispondrá por la Presidencia la incoación del expediente al fin indicado y designará de entre los miembros del Pleno de la Mancomunidad el que como instructor haya tramitado. Será el/la Secretario/a del expediente, el de la Mancomunidad, pudiendo delegar tal función en todo o en parte, así como designar las personas que puedan auxiliarle en la tramitación.

Artículo 28. El instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias o, simplemente, convenientes, para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o Entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos de referencia, antecedentes, aportando documentos, etc., que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, a la propuesta inicial. Estos expedientes serán objeto de información pública por el plazo de un mes, previo a que el instructor emita su dictamen. Con el resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta, que pasará a la Comisión correspondiente, para si la encuentran acertada y con dictamen favorable, la eleve a Presidencia, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias o aceptar la tramitación y, en tal caso, someterla con razonado escrito o con su visto haciendo suyo el informe-dictamen de la Comisión, pasarla a la Asamblea para que la Mancomunidad adopte el acuerdo que considere más acertado.

CAPÍTULO XIII

El Día de la Comarca

Artículo 29. Se designa el segundo domingo de noviembre como Día de la Campiña Sur Cordobesa, preferentemente, aunque por causa justificada podrá celebrarse cualquier otro día de la primera quincena de noviembre. Para la conmemoración de dicho día se celebrará un acto protocolario de carácter solemne. Durante el transcurso del mismo se hará entrega de las distinciones aprobadas en el Pleno que la Corporación de la Mancomunidad haya celebrado en la fecha inmediatamente anterior a la celebración del Día de la Campiña Sur Cordobesa. Para la concesión de los diferentes honores y distinciones se estará a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el órgano competente de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su Modificación o derogación expresa.

Aguilar de la Frontera, 21 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

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