Boletín nº 104 (01-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.789/2018

El Pleno de la Corporación Municipal con fecha 22 de febrero de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

6. PROPUESTA APROBACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS EDIFICACIONES AISLADAS EXISTENTES EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BAENA. Conoce la corporación propuesta del siguiente tenor literal:

En relación con el expediente con referencia y solicitado por la Alcaldía informe jurídico, con arreglo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y, en su caso, lo dispuesto en el artículo 54.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, se emite el presente informe sustentado sobre los siguientes puntos:

-I-

ANTECEDENTES

Uno. Consta en dicho procedimiento el documento de Ordenanza comprensivo del siguiente contenido:

INDICE

Exposición de Motivos

Titulo Preliminar. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Capítulo I. Edificaciones conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente.

Artículo 2. Edificaciones conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente.

Artículo 3. Procedimiento para el reconocimiento de situación de edificaciones conformes a la ordenación territorial y urbanística vigente.

Capitulo II. Edificaciones en situación legal fuera de ordenación.

Artículo 4. Edificaciones en situación legal fuera de ordenación.

Artículo 5. Procedimiento para el reconocimiento de situación legal fuera de ordenación.

Capítulo III. Edificaciones en situación asimilado a fuera de ordenación.

Artículo 6. Edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación.

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Artículo 8. Inicio del procedimiento: solicitud y documentación.

Artículo 9. Tramitación del procedimiento.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

Artículo 11. Efectos del reconocimiento de edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación.

Artículo 12. De la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 13. Obligaciones de los titulares de las edificaciones.

Artículo 14. Obligaciones de las empresas suministradoras.

Artículo 15. Tasas.

Capitulo IV. Condiciones mínimas de las edificaciones en suelo no urbanizable.

Artículo 16. Condiciones básicas.

Artículo 17. Condiciones de ubicación y accesibilidad de las edificaciones.

Artículo 18. Sobre el impacto generado por las edificaciones.

Artículo 19. Condiciones de seguridad.

Artículo 20. Condiciones mínimas de salubridad.

Artículo 21. Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad.

Artículo 22. Otras edificaciones existentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL: FORMACIÓN DE CENSO

DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula el suelo no urbanizable que, junto con el planeamiento, tiene como objetivo promover el uso racional y sostenible del mismo, acorde con su naturaleza y con respecto a los recursos naturales, protegiendo el medio ambiente al objeto de garantizar la salvaguarda de los valores propios de esta clase de suelo y su preservación de los procesos de urbanización.

Sin embargo, debemos partir de una realidad que, aunque no deseada, constata la existencia de edificaciones en el territorio del municipio de Baena que contravienen la ordenación urbanística vigente y sobre las cuales, dado el tiempo transcurrido desde su terminación, no procede la adopción de medidas de restitución de la legalidad urbanística (artículo 185.1 de la LOUA).

En fecha 16 de marzo de 2010 se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el objetivo de constituirse en instrumento eficaz y efectivo en la lucha contra la ilegalidad urbanística y la proliferación de nuevas construcciones con una política de control estricto y persecución de la infracción urbanística.

El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía entró en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 19 de fecha 30 de enero de 2012). Este Decreto diferencia las situaciones en las que se encuentran las edificaciones en esta clase de suelo tanto por su forma de implantación (aisladas, asentamientos urbanísticos, hábitat rural diseminado) como por su adecuación o no a las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística.

Para la identificación de las diferentes situaciones se redacta el Avance de planeamiento para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos de hábitat rural diseminado existentes en suelo no urbanizable en el municipio de Baena aprobado en el Pleno de la corporación municipal con fecha 07 de septiembre 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 18 de octubre de 2017.

En el Capítulo II del Decreto 2/2012, de 10 de enero, se clasifican las edificaciones aisladas según su situación jurídica y se regula su régimen urbanístico en función de dicha situación, según sean o no conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente. Entre las edificaciones disconformes con esta ordenación, el Decreto distingue diferentes situaciones, entre las que se encuentra las edificaciones que se construyeron al margen de la legalidad. Para esta últimas la Ley establece la necesidad de restituir la realidad física alterada, siempre que no haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Si este plazo ha transcurrido, estas edificaciones quedan en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación previsto por la Disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y desarrollado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

El régimen establecido por el Decreto para la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, se caracteriza por dos notas fundamentales. En primer lugar, las edificaciones siguen manteniendo su situación jurídica de ilegalidad y, en consecuencia, su reconocimiento o tolerancia por la Administración lo será sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido su titular. En segundo lugar, el régimen al que están sometidas estas edificaciones es similar, aunque con mayores restricciones, al previsto para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, limitándose las obras autorizables a las exigidas para el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble y, en lo que respecta a los servicios básicos, se establece que éstos se presten de forma autónoma, siempre que no se induzca a la formación de un núcleo de población.

La Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, incorpora medidas urgentes en relación con las edificaciones de uso residencial construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, en las que destaca la nueva redacción dada al artículo 185.2, permitiendo que a las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable les sean de aplicación el plazo establecido en el apartado primero del propio precepto, y por otro lado, la incorporación de una nueva Disposición Adicional a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, por la que se complementa el régimen jurídico aplicable al reconocimiento de asimilado al régimen de fuera de ordenación aplicable a las edificaciones aisladas de uso residencial situadas en parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable para las que haya transcurrido la limitación temporal establecida en el artículo 185.1 de la LOUA en las que establece que la resolución administrativa por la que se declare tal situación, surtirá los efectos de la licencia urbanística exigida por el artículo 25.1.b) de la Ley 19/1995, de 14 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, lo que sin duda, representa una novedad trascendental en materia de segregaciones.

Por otro lado La Disposición Final Cuarta de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, prevé la aprobación de una instrucción para aclarar cuál es la documentación técnica que se considera necesaria para la regularización de las edificaciones asimiladas a fuera de ordenación.

Sin perjuicio de lo que, en el marco de sus competencias, los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía pudieran regular mediante ordenanzas propias, esta Instrucción establece criterios que pudiera

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