Boletín nº 104 (01-06-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.791/2018

Convenio o Acuerdo: Industrias del Aceite

Expediente: 14/01/0061/2018

Fecha: 21/05/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código 14000265011982

Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus Derivados de la Provincia de Córdoba, de fecha 5 de abril de 2018, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En Córdoba, siendo las nueve horas y treinta minutos del día 5 de abril de 2018, se reúnen los señores relacionados a continuación, miembros que conforman la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba situadas en Avenida del Gran Capitán, 12 de la ciudad de Córdoba.

ASISTENTES:

PARTE EMPRESARIAL:

-Por la Asociación de Empresas Fabricantes y de Servicios de Córdoba (ASFACO):

Don Francisco de Asís Chocán Domínguez.

-Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia de Córdoba (ACORA):

Doña Macarena Sánchez del Águila.

Don Blas Francisco Muñoz Relaño.

-Asesor:

Don Juan Luis Luque Barona.

PARTE SOCIAL:

-Por UGT:

Don Antonio R. Lopera Ordoñez

-Por CCOO:

Don Juan Herencia Ruiz.

Don Rafael Morales Lara.

En Córdoba, siendo las nueve horas y treinta minutos del día 5 de abril de 2018, se reúnen los señores relacionados a continuación, miembros que conforman la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la Provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba situadas en Avenida del Gran Capitán, 12 de la ciudad de Córdoba.

Abierta la sesión, ambas partes proceden al análisis de las cuestiones planteadas:

Primero: En relación a la cuestión planteada por Sacyr Industrial operación y mantenimiento que de forma textual expone:

Manuel David Prieto Gómez con DNI 50.602.983-Q con domicilio para notificaciones en calle Mártires de Poley número 12 en Aguilar de la Frontera (córdoba), en su condición de presidente del comité de empresa, en Sacyr Industrial operación y mantenimiento, en Puente Genil, se dirigen a la Comisión Paritaria para que ésta resuelva la interpretación y aplicación del artículo 30 complemento personal de puesto de trabajo, Plus de 4º turno del convenio colectivo de las industrias del aceite y sus derivados de la provincia de Córdoba.

Textualmente pone en el artículo:

Plus de 4º Turno.

En aquellas empresas que tengan establecido el cuarto turno, el personal correspondiente percibirá un plus por este concepto cuyo importe será de 12,38 euros por día efectivo de trabajo, en el ejercicio 2017; de 12,57 euros por día efectivo de trabajo, en el ejercicio 2018; y de 12,76 euros por día efectivo de trabajo, en el ejercicio 2019.

No obstante, se respetarán las cuantías superiores que tenga establecidas o pactadas en el ámbito de la empresa, si bien éstos se verán incrementados por el porcentaje del 2,75%.

El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año.

Existiendo actualmente la discrepancia entre ambas partes que pasan a exponerse;

La empresa, no abona el plus de 4º turno estando trabajador en vacaciones.

La parte social pregunta: ¿el pago de este plus debería de pagarse 20 unidades/día en cada mes, los doce meses?

La comisión paritaria, de forma unánime expone que tal como se plasma e interpreta del articulado del convenio colectivo El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año.

Segundo: En relación a la cuestión planteada por Coop. Agr. Ntra. Sra. de la Salud, S.Coop.And., que de forma textual expone: como Empresa acogida al Convenio de Industrias del Aceite, nos gustaría que la paritaria nos resolviese la duda que nos presenta a la hora del calculo de la antigüedad, por ejemplo si un trabajador de nuestra empresa lleva trabajando 10 años, ¿esto significa que tiene dos bienios y dos quinquenios?.

-La parte empresarial señala que el devengo de cada bienio y quinquenio comienza al día siguiente de cumplirse cada uno de ellos, tal como se plasma e interpreta del articulado del convenio colectivo por lo que el primer bienio se genera a los dos años (730 días), el segundo a los cuatro años (una vez se cumple por segunda vez 730 días), el primer quinquenio se genera a los 9 años (cumplidos dos veces los 730 días y los 1825 días correspondientes al quinquenio) y así para el segundo quinquenio. En base a lo expuesto quién lleve trabajando diez años habrá generado 2 bienios y un quinquenio.

-La parte social expone, que tal como se plasma e interpreta del articulado del convenio colectivo, que en la consulta expuesta al llevar 10 años trabajados se han generado los dos bienios y los dos quinquenios de antigüedad, al ser el cómputo acumulativo.

Tercero: En relación a la impugnación del convenio colectivo presentada por CTA, en lo referente a la exclusión del complemento de nocturnidad en aquellos casos en que se trabajan a tres o más turnos, la comisión paritaria considera que la regulación establecida en el convenio colectivo es conforme a norma.

Cuarto: Facultar a don Juan Luis Luque Barona para que presente telemáticamente la presente acta ante la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las doce horas y treinta minutos del día arriba indicado.

Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia de Córdoba. Por ASFACO. Por CCOO. Por UGT. Varias firmas ilegibles.

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