Boletín nº 104 (01-06-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 1.835/2018
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR
BDNS(Identif.) 401067
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el representante o los representantes legales de los niños y niñas que estén escolarizados en los institutos y colegios de Lucena, Jauja y las Navas del Selpillar en las enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria (ESO), Formación Profesional Básica (FPB) y Formación Básica Obligatoria (FBO) y que cumplan los requisitos especificados en la base tercera.
Los solicitantes se distribuirán en tres listas, según las enseñanzas Infantil, Primaria y FBO; Secundaria, FBO y FPB. Dichas listas se ordenarán, de menor a mayor, en función de la renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.
Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:
-Tener algún hijo o hija matriculado o ser representante legal de algún niño o niña en alguno de los colegios o institutos de Lucena, Jauja o Las Navas de Selpillar, cursando alguna de las siguientes enseñanzas: Infantil, Primaria, Formación Básica Obligatoria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, para quien se solicita la ayuda.
-Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar, referido a los ingresos obtenidos en los cinco primeros meses del año en curso, igual o inferior a 1.344,60 € (equivalente al 50% del Indicador Público de renta de efectos múltiples, IPREM).
-No ser beneficiarios de otras ayudas al estudio concedidas por cualquier otra Administración Pública.
Segundo. Objeto y destino de las subvenciones
El objeto de la subvención es sufragar, mediante una ayuda directa a la familia y un importe fijo asignado según la etapa educativa, el coste de los libros de Educación Infantil y, de las enseñanzas obligatorias (Primaria y Secundaria), parte del material escolar o del deportivo necesario para la práctica de la asignatura de Educción Física, del alumnado de todos los centros educativos de Lucena y sus pedanías de Jauja y Las Navas del Selpillar.
Tercero. Bases Reguladoras
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de mayo de 2018, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 98 del día 23 de mayo de 2018.
Cuarto. Cuantía
La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a 30.000,00 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Sexto. Otros datos
La solicitud conforme a modelo establecido deberá ir acompañada de:
-Solicitud de la ayuda económica según modelo que se facilitará al interesado.
-Declaración responsable sobre no haber solicitado ni estar percibiendo otras ayudas al estudio.
-Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguan de las circusntancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Acreditación, en su caso, de la condición de familia numerosa.
-Acreditación de la renta per cápita de los cinco primeros meses del año aportando para ello la siguiente documentación:
a) Informe de Vida Laboral de todos los mayores de 16 años.
b) Nóminas que acrediten el rendimiento del trabajo (de enero a mayo).
c) En caso de ser autónomo última declaración del IRPF presentada, o firma autorizando su consulta telemática.
d) Certificado SEPE (INEM) actualizado, (de enero a mayo) donde se acredite el cobro o no de prestaciones o subsidios por desempleo y la cantidad percibida.
e) Certificado INSS actualizado donde conste si recibe o no pensión y la cuantía percibida.
La participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de las distintas administraciones públicas cuantos datos considere necesarios.
La presentación de la solicitud de ayudas conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquel deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable reguladas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Lucena, 29 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.