Boletín nº 104 (01-06-2018)

VIII. Otras Entidades

Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA)
Córdoba

Nº. 1.862/2018

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICOS BASE DE CONTROL DE CALIDAD, I+D, Y TRATAMIENTO DE AGUAS.

La presente convocatoria pública mediante concurso-oposición tiene por objeto regular la selección de trabajadores para cubrir las necesidades de contratación laboral temporal e indefinida, en su caso, cuando la legislación vigente así lo permita, de Técnicos Base de control de calidad, I+D, y tratamiento de aguas, según lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo de EMPROACSA (BO. número 80, de 3 de mayo de 2010). En el caso de contratación indefinida se habrá de estar a la existencia de tasa de reposición, siempre que se mantenga el actual modelo de cálculo de la citada tasa de reposición de efectivos referida al 100% de los ceses para el ejercicio correspondiente en la Ley Presupuestos Generales del Estado o el que resultare derivado de las prescripciones normativas que se establecieran, previo cumplimiento del requisito de convocatoria de traslado interno previsto en el Convenio Colectivo.

Las vacantes se irán cubriendo por riguroso orden de puntuación final del concurso-oposición. La cobertura de puestos de carácter indefinido, larga duración y de relevo por jubilación parcial, se efectuará en función de dicho orden de puntuación. Se establece el siguiente régimen de cobertura de puestos:

1. Los puestos correspondientes a vacantes de larga duración, indefinido o relevo serán ofertadas al aspirante que corresponda según el orden de puntuación. Si dicha persona se encuentra prestando servicios mediante contrato eventual, se le ofrecerá la posibilidad de cesar la relación temporal y pasar a ocupar la vacante de larga duración. Si el trabajador rechazase la vacante de larga duración, mantendrá el contrato eventual pero quedará excluido definitivamente para la ocupación de plazas de toda clase, pasando a ofrecerse la vacante a la persona que ocupe el siguiente puesto en el orden de puntuación.

2. Cuando se produzca la necesidad de contratación laboral de corta duración (sustitución por vacaciones, eventual por circunstancias de la producción o interinidad), será ofertada a la persona que corresponda según el orden de puntuación. En el caso de que dicho aspirante rechace la contratación de corta duración que se le ofrece, se le excluirá en los llamamientos que se realicen para contrataciones de corta duración hasta que se agote la lista completa de personas que han superado el concurso-oposición y vuelva la lista a su posición. Tal exclusión no afectará a su derecho a que le sea ofertada una contratación de larga duración que le correspondiera conforme al orden de puntuación. La lista definitiva de aprobados tendrá una validez de dos años, pudiendo ser prorrogada por acuerdo entre la Empresa y la representación social.

Las contrataciones laborales que se realicen serán dotadas con las retribuciones correspondientes a su categoría profesional de conformidad con el vigente Convenio Colectivo de EMPROACSA. Las funciones encomendadas son las recogidas en la referida norma paccionada.

La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad recogidos en el Convenio Colectivo, a lo regulado en el mismo, así como a las siguientes bases:

1. Requisitos de los/as aspirantes.

-Ser español o nacional de un estado de la U.E.

-No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

-Titulación universitaria (Grado o Licenciatura): Ciencias Químicas, Biológicas, Ambientales, Bioquímica, Ingeniería Química, Farmacia, Veterinaria o titulación equivalente que habilite para el pleno ejercicio profesional.

-Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

-No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

2. Proceso de selección.

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

-Prueba de aptitud.

-Fase de concurso de méritos.

2.1. Prueba de aptitud. Los aspirantes serán sometidos a una prueba de aptitud consistente en la realización de ejercicios teórico y práctico sobre los temarios de la convocatoria y una evaluación de competencias personales. La puntuación máxima que podrá otorgarse en esta fase será de 60 puntos.

2.2. Fase de concurso de méritos. Se valorarán los alegados por los interesados de acuerdo con el baremo establecido en las bases de esta convocatoria y hasta un máximo de 40 puntos. Sólo se baremarán los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la prueba de aptitud y el concurso de méritos.

3. Baremo fase prueba de aptitud.

Constará de dos ejercicios eliminatorios sobre los temarios comunes y especifico del ANEXO I y un examen de competencias personales:

1. Ejercicio TEÓRICO. Sobre las materias objeto de la convocatoria. Será eliminatorio y pasarán esta prueba los 20 aspirantes que hayan alcanzado las mejores puntuaciones, pudiendo aumentarse el número en caso de empate. No obstante, la Comisión Evaluadora podrá establecer una puntuación mínima para la superación del ejercicio teórico en función del número de aspirantes presentados y del grado de dificultad del examen. Consistirá en un ejercicio tipo test sobre el temario común y específico. La puntuación máxima será de 20 puntos.

2. Ejercicio PRÁCTICO: La Comisión Evaluadora preparará las pruebas consistentes en la realización de exámenes de aplicación práctica de las materias objeto de convocatoria, consistentes en demostrar el conocimiento y destreza en el trabajo a desarrollar. Podrán incluirse la realización de supuestos relacionados con el desempeño de la labor profesional. La puntuación máxima será de 30 puntos, siendo necesario alcanzar el 50% de la puntuación para superar el ejercicio práctico.

3. Evaluación de competencias personales: Los aspirantes que hayan superado el ejercicio práctico se someterán a un examen para la evaluación de las competencias personales, que comprenderá la capacidad de análisis, autonomía y proactividad, capacidad de comunicación, trabajo en equipo y capacidad resolutiva. La puntuación máxima a conceder será de 10 puntos.

A criterio de los miembros de la Comisión Evaluadora se podrán realizar ambos ejercicios (teórico y práctico) en una única convocatoria.

Los criterios de corrección, así como la duración de las pruebas se fijarán por la Comisión Evaluadora atendiendo a su contenido y dificultad. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar con carácter previo a la realización del ejercicio sobre su duración, criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

4. Baremo fase concurso de meritos.

La puntuación máxima a otorgar por la baremación del curriculum personal será de 40 puntos. El baremo para la selección de aspirantes a este concurso será el siguiente:

1º) Otras titulaciones regladas además de las exigida (Base 1ª) relacionadas con el puesto (incluido doble grado). Máximo 10 puntos.

Master Universitario o estudios de postgrado (mínimo 60 créditos)

1 punto

Otro Grado o Licenciatura habilitante para el ejercicio profesional.

4 puntos

Doctorado

10 puntos

2º) Actividades formativas no regladas adecuadas al puesto (Cursos, jornadas, seminarios, etc.) impartidas u homologadas por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, así como publicaciones científicas de trabajos de investigación. Los cursos de formación alegados deberán ser acreditados con el certificado oficial o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, con indicación del número de horas lectivas. Máximo 5 puntos.

Por cada actividad formativa de hasta 10 horas

0,05 puntos

Por cada actividad formativa de 11 hasta 40 horas

0,10 puntos

Por cada actividad formativa de 41 hasta 150 horas

0,35 puntos

Por cada actividad formativa de 151 hasta 400 horas

0,50 puntos

Por cada actividad formativa de más de 400 horas

0,75 puntos

3º) Experiencia profesional en Control de Calidad, I+D y tratamiento de aguas. Deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional. La experiencia profesional en Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente. Máximo 15 puntos.

Por cada mes de trabajo completo

0,20 puntos

4º) Experiencia profesional en Publicaciones, Exposiciones en Congresos y Jornadas, Trabajos y Proyectos I+D en materias relacionadas con el puesto (Control de Calidad, I+D y tratamiento de aguas). Máximo 10 puntos.

Por cada Publicación, Trabajo y Proyecto I+D

1 punto

5. Comisión evaluadora.

La Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros con voz y voto: El Presidente del Consejo de Administración o persona en quien delegue; tres representantes de la Empresa, designados por la Presidencia y tres representantes propuestos por el Comité de Empresa. La Secretaría de la Comisión corresponderá al Jefe de Área de Secretaría General y RR. HH. Los miembros de esta Comisión habrán de tener cualificación para ejercer su labor evaluadora. Siempre que sea posible serán de igual o superior categoría, titulación y/o nivel y de la especialidad o especialidades más afines a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 13 del Convenio Colectivo y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma.

La Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para los cometidos que estime pertinentes.

La Comisión Evaluadora actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

La Comisión decidirá sobre cuantas cuestiones o incidentes se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo.

6. Solicitudes.

Las solicitudes para formar parte de estas pruebas selectivas se dirigirán a EMPROACSA y se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el impreso oficial (que acompaña modelo de autobaremación), en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma (Avenida del Mediterráneo s/n -Colegios Provinciales-, 14011 Córdoba), en el plazo de 10 días laborables a partir de la publicación del correspondiente anuncio en un Diario de ámbito provincial y la página web de EMPROACSA (www.aguasdecordoba.es), en horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes, especificándose en las mismas que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, siendo objeto de publicación las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

A la misma solicitud, se adjuntará fotocopia del DNI, permiso de conducción, titulación académica, curriculum vitae y justificantes de los méritos que aleguen, debidamente cotejados.

Toda la información referida al proceso selectivo comprensiva de convocatorias para la realización de las pruebas, resultados, avisos y notificaciones será publicada a través de la página web de EMPROACSA www.aguasdecordoba.es y en el tablón de anuncios de sus dependencias centrales, sito en Avenida del Mediterráneo, s/n, Córdoba.

7. Relación y propuesta de seleccionados.

La puntuación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos otorgada en la fase de prueba de aptitud y concurso de méritos.

La lista conteniendo la baremación de los méritos alegados y puntuación de los dos ejercicios correspondientes a la prueba de aptitud se publicará en el tablón de anuncios y la página web de EMPROACSA (www.aguasdecordoba.es), concediéndose un plazo de 5 días laborables para formular reclamaciones, en su caso. Sólo se procederá a la publicación de la baremación revisada por la Comisión de los aspirantes que hubieran superado la prueba de aptitud.

La Comisión Evaluadora, en su caso, elevará la propuesta para las contrataciones laborales en orden a las calificaciones obtenidas, adjudicándose los puestos en función del orden obtenido por los aspirantes en la relación de aprobados.

A los aspirantes que figuren en la relación de aprobados les podrán ser ofertadas contrataciones laborales, por riguroso orden de clasificación, para otras categorías profesionales incardinadas dentro del Grupo Profesional consecutivo, según figure en el Convenio Colectivo, siempre que no exista Bolsa de trabajo específica.

8. Presentación de Documentos y Contratación.

Al efectuarse el llamamiento, los aspirantes propuestos deberán presentar los siguientes documentos acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas señaladas en la legislación vigente.

b) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento del nombramiento, ni ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar.

Si dentro de plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser admitido y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En todo caso, los aspirantes aprobados pasarán un reconocimiento médico, de carácter eliminatorio, en el momento previo a su contratación.

9. Tratamiento de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y normativa complementaria, las personas participantes autorizan el tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de EMPROACSA, la Diputación Provincial de Córdoba y sus empresas colaboradoras en los ficheros de su propiedad con objeto de participar en el proceso de selección indicado. De acuerdo con la legislación indicada, las personas participantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, remitiendo escrito a EMPROACSA, a la dirección siguiente: Avenida del Mediterráneo, s/n 14011, Córdoba, adjuntando fotocopia de su DNI.

Córdoba, 31 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: El Vicepresidente 4º, Salvador Blanco Rubio.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL:

1. La Empresa Provincial de Aguas de Córdoba (EMPROACSA). Estructura general de la Empresa Provincial, fines, modelo de colaboración con los municipios de la Provincia de Córdoba. Estatutos sociales. Organización de los servicios supramunicipales relacionados con el ciclo hidráulico en la provincia de Córdoba.

2. Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

3. Ordenanza Fiscal Provincial de las tasas por la prestación de los Servicios Supramunicipales relacionados con el Ciclo Integral Hidráulico (BOP número 243, de 27 de diciembre de 2017). Ordenanza Provincial de vertidos de aguas residuales (BOP número 146, de 4 de agosto de 2009).

4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Procedimientos de adjudicación.

5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. La seguridad y la salud en el trabajo. Principios de la acción preventiva.

6. Ofimática. Conocimiento a nivel de usuario de paquete de software Office 365: Word, Excel, Powerpoint y Outlook.

TEMARIO ESPECÍFICO:

1. RD. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (Versión consolidada).

2. Decreto 70/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía.

3. Captación de agua. Aguas subterráneas y continentales.

4. Tratamientos de potabilización. Coagulación, Floculación y Decantación.

5. Tratamientos de potabilización. Oxidación.

6. Tratamientos de potabilización. Filtración.

7. Tratamientos de potabilización. Desinfección.

8. Otros tratamientos. Ósmosis inversa, Adsorción.

9. Contaminantes de origen químico en el agua.

10. Contaminantes de origen biológico en el agua.

11. Especies exóticas invasoras. Implicaciones en el abastecimiento y tratamiento del agua de consumo.

12. Volumetría, gravimetría potenciometría, conductimetría, y nefelometría.

13. Cromatografía.

14. Espectroscopía de absorción molecular.

15. Espectroscopía de absorción y emisión atómica.

16. Espectrometría de masas.

17. Análisis microbiológico.

18. Certificación de sistemas de gestión de la calidad: ISO 9001.

19. Acreditación de laboratorios. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

20. Creación, seguimiento y justificación de proyectos de I+D.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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