Boletín nº 106 (05-06-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.742/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 251/2018 Negociado: IN

De: Don Rafael Ruiz Barrios

Abogado: Don Gerardo Arévalo Gahete

Contra: Fondo Garantia Salarial, Limpieza y Celulosa de Córdoba SL y Juan Rios de Frutos

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 251/2018 a instancia de la parte actora don Rafael Ruiz Barrios contra Fondo Garantía Salarial, Limpieza y Celulosa de Córdoba SL y don Juan Rios de Frutos sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Antecedentes de Hecho

Primero. En este Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, a instancias de don Rafael Ruiz Barrios frente a Juan Rios de Frutos, Empresa Limpieza y Celulosa de Córdoba SL y Fogasa, sobre despido, se ha señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 15 de mayo de 2018.

Segundo. Que por diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2018, se dió traslado a la parte demandante de las diligencias de citación negativas personales practicadas por este Juzgado a las dos empresas demandadas, requiriéndose para que aportase en el término de una audiencia nuevo domicilio de las mismas a fin de ser citadas para el juicio señalado en autos, evacuando dicho traslado la parte demandante mediante el anterior escrito que se une a estos autos, manifestando que ignorando domicilio alguno se proceda a la averiguación del mismo a través de los Registros, Organismos, etc. a que se refiere el apartado 3 del artículo 155 de la LEC y siguientes, acordándose a continuación lo procedente.

Fundamentos de Derecho

Unico. Que conforme con lo establecido en al artículo 83 de la Ley 36/2011 de la LJS en relación con el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar la suspensión de los actos convocados para el próximo día 15 de mayo de 2018 a las 12:15 horas y señalar de nuevo los mismos para el próximo día 19 de julio de 2018 a las 11:15 horas, sirviendo el presente Decreto de citación en forma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

ACUERDO:

Suspender los actos señalados para el próximo día 15 de mayo de 2018 a las 12:15 horas y convocar a las partes para el próximo día 19 de julio de 2018 a las 11:15 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y juicio, al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, estándose a lo acordado en decreto y providencia de fecha ambas resoluciones de 2 de abril de 2018.

Y, habiéndose recabado información telemática sobre el domicilio de las empresas demandadas a través de las aplicaciones informáticas de este juzgado, como consta en autos quedando unida dicha información a los presentes, y constando diferente domicilio al aportado en la demanda en su día por la parte demandante, del demandado Juan Ríos de Frutos en Calle Inca Garcilaso nº 6- 14005 de esta ciudad, notifíquese y cítese al mismo en ese domicilio, entregándole además la citación de la codemandada Empresa Limpieza y Celulosa de Córdoba SL, como representante legal de dicha empresa, ya que tras la averiguación domiciliaria de la empresa codemandada consta como domicilio el mismo que se aportó en la demanda.

Y, ad-cautelam, cítense a la parte demandada a través del boletin oficial de la provincia de cordoba, por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "boletín oficial"correspondiente y en el tablón de anuncios virtual de este juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente dispongan otra cosa.

Dar cuenta a S.S.ª del nuevo señalamiento acordado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia".

"Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a dos de abril de dos mil dieciocho.

Antecedentes de Hecho

Primero. Por don Rafael Ruiz Barrios, se formula demanda contra Juan Ríos de Frutos, Empresa Limpieza y Celulosa de Cordoba SL y Fogasa, en materia de despido.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado en el día de hoy con numero de Decanato 877/18, registrándose bajo Procedimiento Seguridad Social en materia despido nº 251/18.

Tercero. Se ha requerido a la parte demandante para que en el plazo de cuatro días:

a) Deberá aportar en papel tantas copias de los escritos y documentos aportados vía telemática como partes adversas existan en el proceso, en este caso dos copias, ya que al Fogasa se notifica a través vía lexnet, a fin de poder realizar su traslado y citación y emplazamiento, artículo 273.4 y 276.4 LEC, todo ello ante el Servicio Común de Registro y Reparto o ante este Juzgado, adjuntando cumplimentado el Anexo I por duplicado para devolverle un ejemplar sellado al presentante.

b) De conformidad con el Anexo IV del RD 1065/2015, no se admitirá ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el mismo. Entre ellos:

-Formato PDF/A con la característica OCR.

-Documentos individualizados en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, no siendo posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos,

-Siendo nombrados tales documentos tanto en el archivo adjunto como en la casilla descripción de plataforma LEXNET, de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral.

Y, todo ello bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se dará cuenta al/a la Magistrado/a Juez quien podrá acordar la inadmisión de la demanda de conformidad a lo dispuesto el artículo 81.2 de la LRJS.

Cuarto. La parte demandante ha presentado en este Juzgado escrito subsanando, el cual se une a los autos de su razón, haciéndolo correctamente.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82,1 y 139 de la LJS, procede su admisión y señalamiento por el/la Secretario/a Judicial.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

ACUERDO:

-Admitir esta demanda presentada en materia de despido.

-Señalar el próximo día 15 de mayo de 2018 a las 12:15 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado en la nueva ciudad de la justicia de Córdoba sita en calle Isla Mallorca s/n. 14011 de Córdoba, se le advierte a las partes, que previamente a los actos convocados deberán comparecer ante este Juzgado de lo Social nº 3 en el domicilio indicado en Planta 1ª Bloque A , a los efectos de llevar a cabo la Conciliación preceptiva artículo 84 LRJS o en su caso la personación necesaria y una vez allí se le indicará la Sala asignada.

-El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

-Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurad

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