Boletín nº 106 (05-06-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 1.792/2018

Convenio o Acuerdo: Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA)

Expediente: 14/01/0065/2018

Fecha: 21/05/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Carlos Dorado Aguilera

Código 14000162011981.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA), y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

PREÁMBULO

Las partes firmantes de este convenio desean manifestar que el alcance de este documento es definir un acuerdo que despeje incertidumbres y proyecte un horizonte de futuro, en el medio plazo, para la movilidad ciudadana de Córdoba, desde el sistema colectivo de transporte público urbano que presta la empresa municipal Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA).

Entendemos que la implicación del Ayuntamiento de Córdoba, único accionista de AUCORSA, debe ir encaminada al desarrollo de políticas que potencien y faciliten el uso del transporte público, la aportación de inversiones necesarias para la mejora y adaptabilidad del medio, su sostenibilidad medioambiental y un nivel de transferencias que permita la reducción del déficit y liquidez suficiente.

AUCORSA debe estar orientada a la optimización y adecuación de los recursos disponibles, a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, desarrollo de una gestión eficiente y dirigida a la consecución de mayores ratios de viajeros, mejora de la oferta y mayor dinamismo en las oportunidades que la ciudad ofrece a este medio.

Durante la vigencia de estos acuerdos el Servicio Urbano Regular de Transporte Público de Viajeros en Córdoba se prestará en exclusividad por AUCORSA, en los mismos términos jurídicos de explotación que en este momento. Los servicios que actualmente se prestan desde AUCORSA no podrán ser externalizados durante la vigencia del acuerdo.

Todos estamos comprometidos en garantizar la paz social y estimular la motivación en este proyecto común que mejore la movilidad ciudadana y establezca el marco laboral idóneo para desarrollarlo con garantías.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial y Personal

El presente Convenio, de ámbito de empresa, es aplicable a la empresa Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA) y sus trabajadores actuales, así como a los que ingresen en dicha empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito temporal

La duración del Convenio Colectivo será de tres años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2017 y se prolongará hasta el 31 de diciembre del año 2019.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado al finalizar su vigencia de año en año, de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, quedando éste revisado automáticamente en dos puntos por encima del IPC real del año inmediatamente anterior.

Artículo 3. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en Convenios Colectivos y acuerdos anteriores, Normas de Funcionamiento Interno, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente aplicable.

Artículo 4. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia

Durante la vigencia de este Convenio se establece la citada comisión que estará compuesta por un máximo de tres representantes de cada una de las partes (empresa y trabajadores). La representación de cada parte tendrá igual número de votos para la adopción de acuerdos. Al menos un miembro de cada una de las partes deberá haber participado necesariamente en la negociación de este Convenio Colectivo, salvo que por fuerza mayor no se pudiera reunir este requisito. Ambas partes podrán asistir con sus Asesores con voz, pero sin voto.

Algunas de las funciones que tratará esta Comisión serán: Interpretación y aplicación del Convenio, Resolución de Conflictos, Procedimientos internos de reclamación, aplicación y vigilancia del convenio, temas de la anterior Comisión Organizativa, y aquellos que pudieran ser susceptibles de tratamiento por esta Comisión.

Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes en un plazo máximo de 10 días y se levantará acta de cada una de las reuniones con los temas tratados.

CAPÍTULO II

Retribuciones

Artículo 5. Tablas Salariales

El presente Convenio Colectivo que se pacta para el período comprendido entre 2017-2019, se regirá por las siguientes revisiones salariales:

Año 2017: 1%, incremento máximo permitido por los Presupuestos Generales del Estado.

Año 2018: 2%, siempre que no haya ninguna Norma legal de rango superior que lo impida. Por el contrario, si el porcentaje máximo permitido por los Presupuestos Generales del Estado o Real Decreto Ley, a los empleados públicos fuese superior al 2% se aplicaría el que fuese.

Para 2019: 2%, siempre que no haya ninguna Norma legal de rango superior que lo impida. Por el contrario, si el porcentaje máximo permitido por los Presupuestos Generales del Estado o Real Decreto Ley, a los empleados públicos fuese superior al 2% se aplicaría el que fuese.

Estas revisiones se realizarán sobre todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo.

Artículo 6. Pluses y Complementos

Los pluses vigentes en el presente Convenio son: Plus de Nocturnidad, Plus de Descanso, Plus Día de Fiesta, Plus de Domingo, Plus de Jornada Partida, Plus de Navidad y Plus de Año Nuevo.

Los complementos vigentes en el presente Convenio son: Antigüedad, Complemento Puesto de Trabajo, Complemento Contramaestre, Complemento Inspector/a, Complemento Inspector/a SAE, Complemento Jefe/a de Negociado, Complemento Inspector/a de RR.HH. y Complemento por objetivos.

Artículo 7. Gratificaciones Extraordinarias

Todo el personal de la Empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias anuales, junio y diciembre, con un importe de 30 días de salario, en el que se incluirán Salario Base convenio y Antigüedad. Las pagas extras se cobrarán íntegramente aun estando de baja laboral, bien sea por incapacidad temporal, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La gratificación extra de junio se abonará el día 15 de junio y devengará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

La gratificación extra de diciembre se abonará el día 15 de diciembre y devengará desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

En el supuesto de que el trabajador cese en la Empresa entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y 31 de diciembre, se le retraerá en el finiquito la parte proporcional de la gratificación que exceda de la realmente devengada.

Todos los trabajadores de alta en la empresa con anterioridad al 30 de junio de 2012 percibirán, además de las que les correspondan, una paga extra completa cuando se extinga su contrato, sea cual fuere el motivo, con las retribuciones que estén en vigor en el momento del hecho. Este abono se corresponde al carácter retroactivo del devengo de la paga de marzo, que se deja de percibir en 2013.

Artículo 8. Complemento de Antigüedad

Se reconoce la aplicación de los derechos de antigüedad sobre el salario base estipulado en convenio de acuerdo con la tabla del Anexo nº 2.

La antigüedad se empezará a aplicar desde el mismo día en que se cumpla. El personal de movimiento y talleres la cobrará en función de los días reales de cada mes y el personal de Administración lo hará en base mensual.

Artículo 9. Complemento de Puesto de Trabajo

Se establece para el año 2017 el siguiente valor numérico para cada una de las categorías afectadas. Los importes y regulación son:

A) Los conductores-perceptores percibirán un complemento equivalente a 204,91€ al mes. El citado complemento se abonar&

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