Boletín nº 107 (06-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 1.829/2018

Don Francisco Ansio Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación del Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2018, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3 de abril de 2018, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS.

El apartado 2º del artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

El apartado 1º del artículo 66 del mismo texto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

El apartado 14º del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece las competencias municipales, determinando en el punto h) la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil; y en el i) la promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el que se pretende, conforme a su exposición de motivos, dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboración de los Reglamentos de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros tiene por objeto regular:

a) La creación, la disolución y el ámbito de actuación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del municipio de San Sebastián de los Ballesteros.

b) El Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros.

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento General será de aplicación a la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del Voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros

1. Corresponde al órgano del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente del mismo, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el Reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa en vigor que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).

2. La inscripción en el Registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexos.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros depende orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente. La persona titular de la Alcaldía designará a la persona que ostentará la Jefatura de la Agrupación con el cargo de Coordinador de la misma, quien será nombrado atendiendo a los méritos que presenten los miembros y tengan relación con las funciones del puesto.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde al Ayuntamiento la dotación de la infraestructura y el equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de San Sebastián de los Ballesteros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico.

Artículo 8. Ámbito funcional de

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