Boletín nº 107 (06-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 1.829/2018

Don Francisco Ansio Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación del Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2018, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3 de abril de 2018, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS.

El apartado 2º del artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

El apartado 1º del artículo 66 del mismo texto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

El apartado 14º del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece las competencias municipales, determinando en el punto h) la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil; y en el i) la promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el que se pretende, conforme a su exposición de motivos, dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboración de los Reglamentos de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros tiene por objeto regular:

a) La creación, la disolución y el ámbito de actuación de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del municipio de San Sebastián de los Ballesteros.

b) El Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros.

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento General será de aplicación a la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del Voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros

1. Corresponde al órgano del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente del mismo, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el Reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa en vigor que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).

2. La inscripción en el Registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexos.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros depende orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente. La persona titular de la Alcaldía designará a la persona que ostentará la Jefatura de la Agrupación con el cargo de Coordinador de la misma, quien será nombrado atendiendo a los méritos que presenten los miembros y tengan relación con las funciones del puesto.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde al Ayuntamiento la dotación de la infraestructura y el equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de San Sebastián de los Ballesteros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artículo 28 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan de Emergencias Municipal de San Sebastián de los Ballesteros (en adelante, PEM).

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del PEM.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

c) Comprobación del PEM.

d) Desarrollo de simulacros a lo largo del año.

e) Colaboración en la revisión del PEM.

CAPÍTULO III

El Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros

Artículo 11. Integración en la Agrupación y relación con el Ayuntamiento

1. Los miembros de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros podrán ser los residentes en su término municipal o en algún otro municipio, que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia, se considere oportuno.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros de la Agrupación no pueden reclamar a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros de la Agrupación con motivo del desempeño de su actividad serán a cuenta de la administración para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro de la Agrupación

1. Podrá acceder a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o permiso de residencia en España o país miembro de la UE.

b) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

c) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) No haber sido expulsado/a de una Agrupación por resolución administrativa firme o por expediente por parte de los mandos de otra Agrupación.

e) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del Voluntariado de Protección Civil.

f) Superar las pruebas psicotécnicas, si procede. Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

g) No tener antecedentes penales.

2. Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso de la persona solicitante en la Agrupación, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro de la Agrupación

1. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento del que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en este Reglamento.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme o por apertura de expediente por parte de los mandos de la Agrupación, de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas (hasta 50 horas anuales).

e) Por desobediencia grave, vejaciones o insultos a los mandos de la Agrupación.

f) Por obrar con mala fe.

g) Por insultar a otro miembro de la Agrupación.

2. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, dispuestos en el primer apartado del artículo 12.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas (más de 50 horas anuales).

e) Por fallecimiento.

f) Por reiteración de las faltas cometidas en el primer apartado de este artículo.

g) Por actuar con mal comportamiento en un servicio, poniendo en riesgo a las personas o bienes.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros de la Agrupación

1. Las funciones del Voluntariado de Protección Civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones en los artículos 9 y 10.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de San Sebastián de los Ballesteros, los miembros atenderán, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que estén actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el apartado segundo del artículo 7.

3. Los miembros del Voluntariado de Protección Civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Derechos

Los miembros de la Agrupación de Protección Civil tienen los derechos establecidos en la normativa sobre voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación.

c) Al reconocimiento público por un acto heroico, de ayuda al pueblo o cualesquiera que los mandos de la Agrupación entiendan meritorios de este reconocimiento.

d) A disponer de la uniformidad y equipamiento necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) A recibir un certificado con las horas realizadas dentro de las actividades de voluntariado.

f) A tener un documento acreditativo de su condición de Voluntario de la Agrupación.

g) A ser tratado en igualdad de condiciones con respecto al resto de voluntarios, sin que en ningún caso pueda ser denigrado.

h) A portar distintivos, galones o uniforme en las actividades que fueren necesarias, dentro del ámbito operativo de la Agrupación.

i) A acceder a las actas de las reuniones y ser informado de estas.

j) A ser informado de todos los servicios y poder participar en los que le sean posibles.

Artículo 16. Deberes

Los miembros de la Agrupación de Protección Civil tienen los deberes establecidos en la normativa sobre voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

h) Informar en todo momento a la persona responsable de la Agrupación de los posibles riesgos que puedan suponer riesgos para las personas, animales o el medio ambiente.

i) A obedecer en todo momento a la persona responsable de la Agrupación o al mando que, a instancias de ella, le transmita una orden.

j) No actuar en nombre de la Agrupación en caso de que no esté de servicio.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras entidades o administraciones públicas.

CAPÍTULO IV

Formación del Voluntariado de Protección Civil de San Sebastián de los Ballesteros

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básica y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la Agrupación.

Artículo 19. Formación del Voluntariado y homologación

1. La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

2. La formación del Voluntariado de Protección Civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

CAPÍTULO V

Distintivo de la Agrupación

Artículo 20. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil

El distintivo del Voluntariado de Protección Civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía se incluirá: Ayuntamiento de San Sebastián de Los Ballesteros.

Artículo 21. Uso del distintivo

Los miembros de la Agrupación utilizarán el distintivo de Voluntariado de Protección Civil en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias.

CAPÍTULO VI

Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación

1. El Ayuntamiento garantizará que:

a) Todos los miembros de la Agrupación dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del Voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 23. Uso del equipamiento

El uso del equipamiento será el adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

Artículo 24. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del Voluntariado de Protección Civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción Protección Civil, pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción Protección Civil.

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción Protección Civil.

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción Protección Civil.

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación, se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 26. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo de Protección Civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo de Protección Civil y la inscripción Protección Civil.

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación, se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

CAPÍTULO VII

Uniformidad de la Agrupación

Artículo 27. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

1. La uniformidad de los miembros de la Agrupación tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se podrá disponer el distintivo del Ayuntamiento.

d) Las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción PROTECCIÓN CIVIL y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 28. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del Voluntariado deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad será exclusivo para los miembros por lo que queda prohibido su uso por otras personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del Voluntariado, la persona devolverá toda la uniformidad. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera el Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIII

Formación del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 29. Formación del Voluntariado de Protección Civil

Es objetivo prioritario la formación del Voluntariado desde la inicial hasta la continuada durante la relación con la Agrupación. La formación inicial tiene como fin informar sobre Voluntariado, impartir conocimientos básicos y las diferentes vías de actuación. Junto a esta finalidad orientadora, la formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilitará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a las distintas unidades de intervención. La formación permanente tiene como objetivo, además de la garantía y puesta en marcha de un derecho del Voluntariado, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 30. Competencia

Corresponde a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía establecer los criterios de homologación de la formación de esta Agrupación, especialmente en la formación básica. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación.

CAPÍTULO IX

Régimen disciplinario

Artículo 31. Régimen disciplinario

1. Las infracciones cometidas como consecuencia del incumplimiento o infracción sobre lo estipulado en el presente Reglamento podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

2. Serán consideradas faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo y custodia.

b) La desobediencia a las personas responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c) Las incorrecciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.

d) El incumplimiento de los deberes del Voluntariado, siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.

3. Serán consideradas faltas graves:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, los bienes o medio ambiente.

b) Negarse a cumplir las misiones que le sean encomendadas por las personas responsables o por la jefatura de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.

c) Faltar gravemente el respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerada como falta muy grave.

d) La utilización de uniformidad, equipamiento o emblemas fuera de las actividades o servicios de la Agrupación.

e) La pérdida, deterioro por negligencia o por la utilización en fines distintos para los que fueron encomendados del equipo, material, bienes, o documentos que tuviera a su cargo y custodia.

f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.

4. Serán consideradas faltas muy graves:

a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contraprestación por la actuación prestada.

c) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

d) Utilizar o exhibir indebidamente los distintivos del Voluntariado de Protección Civil.

e) La agresión física o grave desconsideración u ofensa a cualquier miembro o a la ciudadanía.

f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.

g) El consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o bebidas alcohólicas durante la prestación de servicio o incorporarse al misma bajo sus efectos.

5. Las faltas cometidas se sancionarán:

a) Leves, con apercibimiento o suspensión de hasta seis meses, según las circunstancias que concurran.

b) Graves, con suspensión de seis meses a un año, según las circunstancias que concurran.

c) Muy graves, con suspensión de más de un año y menos de tres, o con expulsión definitiva según las circunstancias que concurran.

Artículo 32. Procedimiento sancionador

La comisión de las faltas previstas en este Reglamento se sancionarán por resolución de la persona titular de la Alcaldía, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo establecido en la legislación administrativa en vigor.

Artículo 33. Méritos y recompensas

Si bien la actividad altruista y no lucrativa excluye toda remuneración, ello no impide, sin embargo, el reconocimiento de los méritos del Voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder este Ayuntamiento u otras administraciones públicas. La valoración de las conductas meritorias que pudieran ser objeto de una recompensa, siempre de carácter no material, corresponderá a la Alcaldía o en su caso, al Concejal delegado de Protección Civil. La iniciativa corresponderá al Concejal de Protección Civil, o en su defecto, al Coordinador de la Agrupación.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de los Ballesteros, 29 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Ansio Ortega.


Adjuntos: 1-829_anexos.pdf |

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