Boletín nº 108 (07-06-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Penal Número 5
Córdoba

Nº. 1.703/2018

Juzgado de lo Penal Número 5 de Cordoba

Causa: Cuenta del abogado 439.01/2015. Negociado: MA

De: Doña Raquel Gómez Campillo

Contra: Don Joaquín Rubiano Torres

 

DOÑA MARÍA DOLORES DÍAZ BENÍTEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE CÓRDOBA.

En el procedimiento arriba reseñado Cuenta del abogado 439.01/2015, seguido contra don Joaquín Rubiano Torres, ha acordado expedir el presente a fín de servir de Notificación en forma a don Joaquín Rubiano Torres, quien se encuentra en ignorado paradero, el Decreto de fecha 09/11/2017, del tenor literal siguiente:

"Decreto nº 41

En Córdoba, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Antecedentes de Hecho

Primero: Por la Letrada Doña Raquel Gómez Campillos se promovió proceso de reclamación de honorarios aportando minuta detallada de la cual se dio previo traslado a la parte condenada al pago don Joaquín Rubiano Torres.

Segundo: Dicha reclamación fue impugnada por el reclamado estimando que las partidas reclamadas por la Letrada era calificada de excesiva, por los motivos argumentados en la comparecencia realizada al efecto y escrito presentado por éste. Seguidamente se dio trámite abriendo la presente pieza separada para tramitar la impugnación de reclamación de honorarios por excesivas de las cantidades reclamadas en la minuta de la Letrada.

Tercero: De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo realizado alegaciones al respecto no aceptando reducción en la minuta presentada.

Cuarto: Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio Profesional, que ha informado que examinada la impugnación planteada, se deduce que no se trata de una impugnación por excesivas propiamente dicha sino más bien una impugnación por indebida.

El anterior dictamen del Ilustre Colegio de Córdoba únase a los autos de su razón.

Quinto: Por la Letrada de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio se resuelve al respecto.

Fundamentos de Derecho

Único: Dispone el artículo 241 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en concreto en aplicación supletoria el artículo 246 de la Lecivil, que "si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptará la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe".

En el presente caso, la Letrada no aceptó la reducción de la minuta presentada y en vista del trámite realizado se recibió oficio del Iltre Colegio de Abogados en el que pone de manifiesto que dicha impugnación no es propiamente una impugnación por excesivas, sino que se trata de un argumento de impugnación por indebidas y ello teniendo por examinada la impugnación planteada y teniendo en cuenta el informe recibido del Colegio de Abogados de Córdoba, procede desestimar la impugnación de la reclamación de jura de cuentas por excesiva, y determinarla en la cantidad que ha sido reclamada 1.210 euros.

La actuación de la Letrada Sra. Gómez Campillos se encuentra acreditada en las actuaciones principales en las partidas de honorarios reclamadas, así como hay partidas que no han sido reclamadas por la misma, por lo que la cantidad reclamada por la Letrada, conforme a lo dispuesto en el informe del Colegio de Abogados de Córdoba, estaría ajustada a las normas de Honorarios establecidas o incluso porque hay partidas que ni siquiera se han minutado.

Parte Dispositiva

Se desestima la impugnación por excesivas formulada por don Joaquín Rubiano Torres por entender que los motivos de impugnación por excesivas de la reclamación de honorarios reclamada no procede y ello en base a los razonamientos jurídicos expuestos.

Se determina la cantidad reclamada por la Letrada Doña Raquel Gómez Campillos en la cantidad de 1.210 euros.

Con imposición de costas a la parte reclamada que impugnó por excesivas.

Contra la presente resolución no cabe recurso (artículo 238.bis LECr), sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 454 bis de la LEC.

Lo acuerda y firma la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe. La Letrada de la Administracion de Justicia".

Y para que sirva de notificación al demandado don Joaquin Rubiano Torres, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Díaz Benìtez.

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