Boletín nº 108 (07-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.821/2018

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Uso, Conservación y Protección de los Caminos Rurales del Término Municipal de Aguilar de la Frontera, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 70, de 12 de abril de 2018, anuncio nº 1.121/2018 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de la misma se publica a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

Exposición de Motivos

La Red de Caminos Rurales de Aguilar de la Frontera es una parte importante del patrimonio local, y en la actualidad es un elemento trascendental para el acceso a las explotaciones agropecuarias, constituyendo un elemento indispensable para la comunicación en el medio rural. En consecuencia, se hace necesaria su regulación, con la finalidad de preservar los valores del patrimonio del municipio de Aguilar de la Frontera, facilitar un uso armonioso para todo tipo de usuarios y mantenerlos en buen estado de uso.

La defensa del patrimonio público y sus elementos funcionales como patrimonio al servicio de la comunidad, y la adecuación de las mejoras y los usos de la red de caminos al entorno medioambiental del medio rural en el que están insertos, debe animar al municipio a su catalogación, protección, conservación y divulgación de este rico legado.

Entendemos que esta Ordenanza es un paso más en la preservación de un legado histórico que recibimos y debemos potenciar y poner en valor para la aparición de nuevos usos compatibles y complementarios relacionados con la valorización del paisaje, la interpretación de la naturaleza y la cultura medioambiental en general.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prescribe que los municipios ejercerán, en todo caso, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en una serie de materias, entre las que se incluye, en su artículo 25.2.d), la conservación de caminos y vías rurales. Por su parte, el artículo 74 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (RDLeg 781/1986, de 18 de abril), define los bienes demaniales de uso público como los caminos y carreteras, plazas, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local.

Los caminos y vías rurales, bienes de indudable trascendencia pública, pertenecientes al dominio público o al patrimonio municipal, según los casos, cuando su titularidad es municipal, han cumplido fines primarios de comunicación hasta que el progreso de la técnica permitió su transformación en carreteras, y trasladó su competencia desde los Ayuntamientos a las Diputaciones Provinciales y el Estado, en la regulación de caminos vecinales y provinciales de comienzos del siglo XX (leyes de Caminos Vecinales de 1911, y del Estatuto Municipal de 1925).

Desde entonces, son muchos los cambios sucedidos, y nuevos planteamientos han venido a revisar la naturaleza y función de estos bienes, en los que se descubre ahora las potencialidades culturales y medio ambientales de este rico patrimonio, protegido singularmente por la Constitución Española a través de sus artículos 45 y 46. Tiene su fundamento esta ordenanza, no solo en los fundamentales preceptos ya invocados, sino también en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, sustento de la potestad reglamentaria y de autoorganización municipal, y 4.1.f) de dicho cuerpo legal, que ampara con carácter genérico la potestad sancionadora. En la materia específica de bienes de las entidades locales, la ordenanza entronca con lo dispuesto por la Ley autonómica 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, como soporte de la administración, gestión y régimen sancionador de dichos bienes. Sobre estos bienes inciden, como no puede ser de otra manera, la legislación básica estatal en la materia, cuya norma de cabecera es ahora la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y muy en especial, en materia sectorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que, en cuanto norma reguladora del suelo no urbanizable, dispone la inclusión en dicha clase de suelo de este dominio público, y establece un régimen jurídico concurrente con el de los bienes públicos.

La ordenanza define los caminos rurales municipales del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. Asimismo, instaura el Catálogo de Caminos Rurales municipales, como instrumento de registro y de gestión de estos bienes de dominio público.

Se incorporan precisiones a la regulación básica en aspectos de ejercicio de las potestades de deslinde, amojonamiento y mutaciones demaniales, a fin de dotar de mayor efectividad la actuación de la Administración en estas materias. Asimismo, se perfila un régimen de apertura, mejora y conservación de los caminos, con especial referencia a su utilización y aprovechamiento, y a las obras contiguas a los mismos.

Por último, se establece el correspondiente régimen sancionador, definiendo las infracciones y sanciones en esta materia, en atención a su categoría de bienes de esta Entidad Local.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza regular aquellos aspectos relativos a los caminos rurales de competencia municipal.

Artículo 2. Régimen Jurídico

La presente ordenanza se dicta en uso de las facultades normativas que a esta Entidad asigna el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y al amparo de los artículos 4.1.d), 25.2.d) y 139 a 141 de la misma; 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; 2.2 y 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Título III de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La presente ordenanza se dicta con pleno sometimiento al principio de legalidad y al principio de jerarquía normativa por lo que su contenido ha de interpretarse de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias que constituyen su origen y fundamento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo

La presente ordenanza será de aplicación a los caminos rurales municipales de Aguilar de la Frontera, entendiendo por tales aquellas vías de comunicación, de titularidad del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, que discurriendo por el término municipal de dicho municipio, cubran las necesidades de tráfico generado en áreas rurales (comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos y sus diseminados, el acceso a fincas, fines relacionados con la actividad agrícola y ganadera, etc...), presentan longitud y anchura variable y generalmente soportan un bajo nivel de circulación.

Se exceptúan de tal denominación y quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:

a) Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial.

b) Los caminos y otras vías de titularidad de otras administraciones públicas.

c) Los caminos cuyo trazado discurra aproximadamente a lo largo de Vías Pecuarias clasificadas pero no deslindadas tendrán la consideración de caminos del dominio público local, y serán regulados por la presente ordenanza.

d) Los viales y otras vías que transcurran por el suelo clasificado como urbano en los términos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los caminos que transcurran a través del suelo urbanizable en cualquiera de las clases reguladas por la citada Ley 7/2002, se regulan por esta ordenanza hasta tanto no hayan sido objeto de transformación por el instrumento de ejecución correspondiente, legalmente aprobado por el Ayuntamiento en desarrollo de la ordenación de esta clase de suelo. En todo caso el Plan General de Ordenación Urbanística y los instrumentos de desarrollo del mismo velarán por que se garanticen las funciones propias y las características constructivas mínimas de los caminos rurales que pudieran verse incluidos en el párrafo anterior y sean afectados por el proceso de urbanización, debiendo garantizar el proyecto correspondiente la conexión pública al tramo de camino afectado que queda fuera de la zona urbana.

e) Los caminos de naturaleza privada.

f) Las servidumbres de paso reguladas por el Código Civil.

Artículo 4. Naturaleza jurídica

Los caminos

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