Boletín nº 108 (07-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.895/2018

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 169 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 20 del RD 500/90 de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno de 30 de abril de 2018, aprobó con carácter provisional el expediente de modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2018, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 91, de 14 de mayo de 2018 y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional y se procede a la publicación del Acuerdo definitivo de modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2018.

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2018

La gestión desarrollo y ejecución de los Presupuestos que integran el Presupuesto General para el ejercicio 2018, formado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículos 164 a 169 del RD 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se realizará con arreglo a las presentes Bases de Ejecución, que se formulan en virtud de lo dispuesto en el artículo 165.1 del RD 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 9 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril.

Las presentes Bases tendrán la misma vigencia que el Presupuesto y, en su caso, el de su prórroga legal, formando parte del mismo.

Base 1ª. Presupuesto General

El presupuesto General del Ayuntamiento de Puente Genil, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocerse durante el ejercicio 2018 con cargo a los créditos que se aprueban y de las previsiones de ingreso y derechos que pueden liquidarse durante el mismo periodo, así como de los Presupuestos de los entes dependientes del Ayuntamiento.

El Presupuesto General de esta Entidad queda integrado por los siguientes:

a) El Presupuesto del Ayuntamiento, que asciende en el estado de ingresos a 25.475.465,16 € y en el estado de gastos a la cantidad de 25.475.465,16 €, por tanto, se presenta en equilibrio presupuestario.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo Fundación Juan Rejano, que asciende en el estado de ingresos y gastos a la cantidad de 10.000,00 €, por tanto, se presenta nivelado.

c) Los Estados de Previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Dependientes, SODEPO y EGEMASA, ambas de capital íntegramente municipal, cuyos importes ascienden a las cuantías siguientes:

Empresa de Servicios y Gestión Medio Ambiental SA (EGEMASA).

-Estado de previsión de gastos ordinarios: 4.308.023,92 €.

-Estado de previsión de ingresos ordinarios: 4.308.023,92 €.

Sociedad para el Desarrollo de Puente Genil SL (SODEPO).

-Estado de previsión de gastos ordinarios: 3.886.662,48 €.

-Estado de previsión de ingresos ordinarios: 3.886.662,48 €.

El presupuesto Consolidado, una vez realizadas las eliminaciones, resulta:

*INGRESOS: 26.301.114,49 €.

*GASTOS: 26.301.114,49 €.

Base 2ª. Normas de Aplicación y Vigencia

La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto habrán de sujetarse al TRLRHL, al RD 500/1.990, de 20 de septiembre, y a estas Bases de Ejecución, que tendrán la misma vigencia que el Presupuesto.

Si dicho Presupuesto hubiera de prorrogarse, estas Bases regirán el periodo de Prórroga.

Base 3ª. Prórroga del presupuesto

A tenor de lo que dispone el apartado 6 del artículo 169 del TRLRHL, en relación al artículo 21 del RD 500/1990, de 20 de abril, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto corriente se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, con referencia a los créditos iniciales.

La aplicación de las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 21 del RD 500/1990 respecto de la determinación de los créditos iniciales del Presupuesto prorrogado se efectuará por Decreto del Presidente, previo informe de la Intervención, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre en el ejercicio que afecte la prórroga.

Base 4ª. Estructura presupuestaria

El Presupuesto del Ayuntamiento de Puente Genil se atiene a la nueva estructura presupuestaria definida en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modificada la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, conforme establecen los artículos 167 del TRLHL y 17 del RD 500/90 conforme establecen los artículos 167 del TRLHL y 17 del RD 500/90.

Dicha estructura se presenta a nivel de Subconcepto en el estado de ingresos y para el estado de gastos se utiliza una doble clasificación: por programas y por categorías económicas.

En la clasificación por programas de gasto el nivel de desarrollo es el programa, mientras que en la categoría económica se sitúa en el subconcepto.

La aplicación presupuestaria, definida por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, constituye la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de los créditos y las modificaciones que asimismo se aprueben.

Base 5ª. Nivel de vinculación jurídica

Los créditos para gastos de los diferentes Presupuestos que integran el general de esta Entidad, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para los que hayan sido autorizados conforme a los distintos grupos de función y capítulos económicos aprobados, o a las modificaciones que asimismo se aprueben.

Los créditos autorizados a que hemos hecho referencia tienen carácter limitativo y vinculante. La vinculación jurídica de dichos créditos, conforme autorizan los artículos 28 y 29 del Real Decreto 500/1990 citado, queda fijada a nivel de programa con respecto a la clasificación por programas y a nivel de capítulo respecto a la clasificación económica.

En todo caso, tendrá carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezca en el estado de gastos de este Presupuesto, las partidas y generaciones de crédito financiadas con subvenciones específicas y las ampliaciones de crédito. Al mismo tiempo, se podrá establecer la vinculación en sí misma (vinculación cualitativa y cuantitativa) de determinadas aplicaciones presupuestarias relativas a programas específicos y concretos, como puede ser el Programa Municipal de Ayuda a las Familias (PAF).

En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO) habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: Primera operación imputable al concepto. En todo caso habrá de respetarse la estructura económica vigente.

Base 6ª. Modificaciones de crédito

1. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos

a) En el supuesto de la Entidad Local.

Cuando deba realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista o sea insuficiente o no ampliable el consignado en el Presupuesto de la Corporación se ordenará la incoación por el Presidente de los expedientes siguientes:

a.1. De concesión de crédito extraordinario.

a.2. De suplemento de crédito.

Estos expedientes se financiarán:

-Con cargo al remanente líquido de Tesorería.

-Con nuevos ingresos no previstos.

-Con mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto Corriente.

-Mediante anulaciones o bajas de créditos de partidas de gastos no comprometidos, siempre que se estimen reducibles sin perturbación del servicio.

-En el caso de gastos de inversión podrá financiarse con préstamo (artículo 36.2 del RD/500).

-Excepcionalmente, podrá recurrirse a operación de crédito para financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes, a tenor de lo previsto en el apartado 5º del artículo 177 TRLRHL y con las formalidades del artículo 36.3 del RD 500/1990 de 20 de abril.

b) En el Presupuestos del Organismo Autónomo:

Si la inexistencia o insuficiencia de créditos se produjera en el Presupuesto del Organismo Autónomo, se incoará por el Órgano competente de dicho organismo alguno de los expedientes a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, limitándose a proponer su aprobación, remitiéndose posteriormente a la Entidad Local para su tramitación conforme a lo que se dispone en el apartado siguiente.

c) Tramitación:

Se requerirá expediente en donde conste:

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad