Boletín nº 108 (07-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.896/2018

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2018, aprobó con carácter provisional el expediente nº 23/2018 de Modificación presupuestaria de Créditos extraordinarios financiado con bajas por anulación, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, se hace constar el siguiente resumen:

Expediente 23/2018, Crédito extraordinario:

Las aplicaciones presupuestarias que se crean con la presente modificación son las siguientes:

Aplicación

presupuestaria

Denominación

Euros

1320/619.00

Seguridad y Orden Público. Inversión nueva

en bienes destinados al uso general

    500,00 €

1320/623.00

Seguridad y Orden Público. Maquinaria y utillaje

10.000,00 €

1320/625.00

Seguridad y Orden Público. Mobiliario y enseres

  2.400,00 €

1320/626.00

Seguridad y Orden Público. Equipos para el proceso

de la información

  3.100,00 €

TOTAL

16.000,00 €

La aplicación presupuestaria que se da parcialmente de baja por anulación para nutrir los anteriores créditos extraordinarios es la siguiente:

Aplicación

presupuestaria

Denominación

Euros

1320/212.00

Seguridad y Orden Público. Conservación de edificios

16.000,00 €

TOTAL

16.000,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.

Lo que se hace público para generar conocimiento.

Puente Genil, 4 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad