Boletín nº 108 (07-06-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 1.896/2018
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2018, aprobó con carácter provisional el expediente nº 23/2018 de Modificación presupuestaria de Créditos extraordinarios financiado con bajas por anulación, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, se hace constar el siguiente resumen:
Expediente 23/2018, Crédito extraordinario:
Las aplicaciones presupuestarias que se crean con la presente modificación son las siguientes:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
1320/619.00 |
Seguridad y Orden Público. Inversión nueva en bienes destinados al uso general |
500,00 € |
1320/623.00 |
Seguridad y Orden Público. Maquinaria y utillaje |
10.000,00 € |
1320/625.00 |
Seguridad y Orden Público. Mobiliario y enseres |
2.400,00 € |
1320/626.00 |
Seguridad y Orden Público. Equipos para el proceso de la información |
3.100,00 € |
TOTAL |
16.000,00 € |
La aplicación presupuestaria que se da parcialmente de baja por anulación para nutrir los anteriores créditos extraordinarios es la siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
1320/212.00 |
Seguridad y Orden Público. Conservación de edificios |
16.000,00 € |
TOTAL |
16.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Lo que se hace público para generar conocimiento.
Puente Genil, 4 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.