Boletín nº 110 (11-06-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.762/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 58/2018 

De: Doña María Lucia Ferrín Alejandre y doña Mª José Ramírez Cárdenas

Contra: Fogasa y doña Inmaculada Estévez Vidal

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2018 a instancia de la parte actora doña María Lucia Ferrín Alejandre y Mª José Ramírez Cárdenas contra Fogasa y doña Inmaculada Estévez Vidal sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 58/2018 de orden del presente. Paso a dar cuenta a S.Sª Iltma., doy fe.

Auto

En Cordoba, a catorce de mayo de dos mil dieciocho. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de María Lucía Ferrín Alejandre y Mª José Ramírez Cárdenas contra doña Inmaculada Estévez Vidal, se dictó resolución judicial en fecha 17/10/17 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad que con fecha 5/10/16 se ha dictado decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 112/16, dado que se intentó por ese Juzgado una mejora de embargo siendo la misma negativa y se dicho dicho decreto.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de:

-A Doña María Lucia Ferrín Alejandre la cantidad de 12.659,10 euros de principal más la cantidad de 1.898,86 euros calculados para intereses y costas sin perjuicio de su definitiva liquidación.

-A Doña María José Ramírez Cárdenas la cantidad de 6.659,85 euros de principal más la cantidad de 998,97 euros calculados para intereses y costas sin perjuicio de su definitiva liquidación lo que hace un total de 19.318,95 euros de principal y la cantidad de 2.897,83 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada doña Inmaculada Estévez Vidal en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Inmaculada Estévez Vidal actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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