Boletín nº 112 (13-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.901/2018

Por medio del presente, se hace saber que con fecha 28 de mayo de 2018 se ha dictado por esta Alcaldía la Resolución nº 586/2018 (GEX 5462/2018), que dice textualmente lo siguiente:

Por Providencia de fecha 23 de mayo de 2018 se solicitó a la Secretaria del Ayuntamiento se informase sobre el procedimiento a seguir para la delegación de competencias en la Vicesecretaria del Ayuntamiento.

Con fecha 23 de mayo de 2018, el Secretario General del Ayuntamiento informó lo siguiente:

De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 23 de mayo de 2018, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente,

INFORME

Primero. La Legislación aplicable es la siguiente:

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los artículos 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. Conforme al artículo 15 del RD 128/2017, que dice lo siguiente; Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.

El Ayuntamiento de Posadas dispone en su plantilla de personal el puesto de vicesecretaria, cubierto de manera interina, mediante nombramiento por Resolución la Dirección General de la Administración Local, de fecha 21 de marzo de 2018, acorde a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Córdoba nº 239, de fecha 20 de diciembre de 2017.

Tercero. Conforme al artículo 15.2 del RD 128/2018, nos indica que; A los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

Cuarto. El procedimiento a seguir es el siguiente:

A. Vista la necesidad de realizar la encomienda de gestión, se solicitara al titular de la competencia qué funciones puede desarrollar el puesto de Vicesecretaria que permita cumplir con el objetivo de dar un mejor servicio al ciudadano más ágil, eficiente y eficaz.

B. El Alcalde será el encargado de autorizar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

C. La delegación de competencias deberá ser aceptada por la Vicesecretaria.

D. La delegación de competencias y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Séptimo. Atendiendo a las funciones atribuidas a la Secretaria de este Ayuntamiento se propone la asignación de las siguientes materias y competencias a las Vicesecretaria de este Ayuntamiento:

-Delegar la competencia para asistir a la Junta de Gobierno Local, que incluye la elaboración de los informes necesarios para todos aquellos asuntos que vayan a ser sometidos a la decisión de este órgano colegiado, redacción y firma del acta y de los certificados de los acuerdos adoptados.

-Delegar la competencia de la elaboración, gestión y firma de todos los expedientes de contratación que sean catalogados como contratos menores, regulados éstos, en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratación del Sector Público.

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

RESUELVO:

Primero. Autorizar la delegación de competencias propuesta por la Secretaria de este Ayuntamiento en el informe transcrito con anterioridad. Y que consiste en:

-Delegar la competencia para asistir a la Junta de Gobierno Local, que incluye la elaboración de los informes necesarios para todos aquellos asuntos que vayan a ser sometidos a la decisión de este órgano colegiado, redacción y firma del acta y de los certificados de los acuerdos adoptados.

-Delegar la competencia de la elaboración, gestión y firma de todos los expedientes de contratación que sean catalogados como contratos menores, regulados éstos, en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratación del Sector Público.

Segundo. Dar traslado de la presente Resolución a la Vicesecretaria del Ayuntamiento para que preste su conformidad.

Tercero. Informar a la Vicesecretaria que la delegación de estas competencias no puede ser objeto de delegación, y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Esta delegación podrá ser revocada en cualquier momento.

Quinto. Una vez prestada la conformidad por la Vicesecretaria proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la en la sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas, a los efectos de los artículos 11.3.a), párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Posadas, a 4 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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