Boletín nº 114 (15-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 1.947/2018

ANUNCIO CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE 6 OFICIALES DE SERVICIOS, PERSONAL TEMPORAL AL AMPARO DEL PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ELAs DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2018.

Por Decreto de Alcaldía nº 1690 de fecha 6 de junio de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación de 6 oficiales de servicios, en régimen de personal laboral temporal, en régimen de dedicación a tiempo completo y duración de dos meses, mediante un contrato por obra o servicio determinado, por sistema de méritos, en el marco del Programa Anual de Concertación y Empleo con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, ejercicio 2018, para ejecución del Proyecto Mejora y embellecimiento urbano del municipio de Rute.

Plazo para presentar las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

CONVOCATORIA PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL AMPARO DEL PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ELAs DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2018.

Primera. Objeto y modalidad del contrato

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos, para la contratación de 6 oficiales de servicios, en régimen de personal laboral temporal, al amparo del Programa Anual de Concertación y Empleo con los Municipios y ELAs de la Provincia de Córdoba 2018, para la ejecución del proyecto Mejora y embellecimiento urbano del municipio de Rute.

Los puestos están adscritos a los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Rute y los trabajos a realizar estarán destinados al remozamiento de determinas zonas de nuestra Localidad y que básicamente serán, los siguientes:

-Arreglos de acerados y solerías.

-Arreglo de bordillos

-Solado de acerados.

-Instalación de fuentes.

-Mantenimiento de saneamientos.

-Reparación/instalación de bolardos.

-Apertura o reparación de alcorques

-Trabajos de mantenimiento de acerados.

-Reparaciones de calzadas.

-Pintado de peanas.

-Arreglo de barandillas en peanas.

-Mejora de accesibilidad en aceras y acerados.

-Pequeños trabajos de albañilería en aceras y acerados.

La modalidad del contrato es obra o servicio determinado, regulada en el artículo 15.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El carácter del contrato es temporal, en régimen de dedicación a tiempo completo y duración de dos meses.

La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, fijando como día de descanso sábado y domingo. El horario de trabajo será de 7:30 a 14:45 horas.

Se fija una retribución bruta de 1.062,97 euros (incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias).

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes:

Las personas interesadas en formar parte de este Programa deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) En aplicación de la Disposición Adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no se exigirá estar posesión de titulación académica alguna.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante la duración de la relación laboral.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las personas interesadas en formar parte de este Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo adjunto a las presentes bases y la documentación justificativa (Anexo II), que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rute, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento y en la web municipal.

En las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, los aspirantes deberán indicar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para formar parte de la mencionada Bolsa de Trabajo, sus datos personales, dirección, así como un número de teléfono de contacto y, caso de contar con ella, una dirección de correo electrónico.

La solicitud deberá ir acompañada por:

-Copia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

-Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: datos personales, formación Académica, Formación complementaria, experiencia laboral, y otros datos de interés.

-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso, de acuerdo con el Anexo II.

-Copia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como excluidos y causas que han motivado la exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento y en la web municipal, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos/as de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento y en la web municipal.

Quinta. Sistema selectivo

El sistema selectivo utilizado será el concurso de méritos, en el que se valorarán como méritos los indicados en el Anexo I.

No podrá valorarse méritos que no queden justificados con la documentación aportada al presentar la solicitud.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes admitidos, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al presidente de la corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Sexta. Tribunal de selección.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal de selección estará constituido por:

- Un Presidente.

- Un Secretario.

- 3 Vocales.

Todos ellos con la condición de empleados públicos, excluidos los funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual, los cuáles serán designados por resolución de la Alcaldía, y actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en el tablón de anuncios electrónicos y en la web municipal, conjuntamente con la Resolución en la que se dé publicidad a los admitidos y excluidos en el procedimiento.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal de selección podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal de selección podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, un vocal y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes.

Séptima. Formalización de los contratos

Las personas seleccionadas pasarán a formar parte de la presente Bolsa de trabajo.

El contrato de trabajo tendrá una duración de dos meses, bajo la modalidad de obra o servicio determinado acogido al Programa Anual de Concertación y Empleo con los Municipios y ELAs de la Provincia de Córdoba 2018. La formalización de los contratos quedará vinculada a la concesión por parte de la Diputación de Córdoba de la subvención destinada para ese fin al Ayuntamiento de Rute, si bien, consta en el expediente resolución provisional de concesión de la referida subvención de fecha 20 de abril de 2018.

Antes de la firma del contrato temporal deberá presentarse declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos d) de la Base segunda. Igualmente, debe constar en el expediente certificado médico en el que se informe que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

Cuando finalice el contrato, el/a candidato/a será excluido de la Bolsa correspondiente a su categoría profesional.

Octava. Funcionamiento y llamamiento para la prestación de servicios

El llamamiento a los/as aspirantes incluidos/as en la lista de seleccionados se efectuará según necesidades de la Administración contratante.

Cuando existe el requerimiento de contratación de alguno de los puestos establecidos en la lista de seleccionados, se procederá a contactar con la persona que le correspondiera siguiendo el orden de prelación. Se pondrán producir los siguientes supuestos:

A) Se contacta con la persona. Se concede un día hábil para que de forma inequívoca manifieste su interés o no en el contrato ofrecido.

El llamamiento se efectuará telefónicamente. Se realizará un mínimo de dos llamadas en horario de mañana; del resultado de la conversación telefónica se dejará constancia en el expediente, anotando fecha y hora de las llamadas, así como del resultado.

Si el interesado no comunica la aceptación en el plazo concedido y no pudiera justificar su ausencia o no aceptación debido a criterios exclusivamente médicos (enfermedad, embarazo y permiso de paternidad o maternidad) y que éstos le impidan el desarrollo de la labor prevista, pasará a ocupar el último lugar de la lista de la Bolsa.

B) La persona candidata podrá solicitar el aplazamiento de la incorporación al puesto de trabajo, por alguna de las siguientes causas:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Por enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

c) Por ser cuidador de una persona dependiente para lo que deberá presentar resolución del órgano competente que acredite tal situación.

d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

e) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad o paternidad acreditado mediante la documentación que se indique.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones anteriormente descritas, la persona interesada deberá comunicarlo al Ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo, ello podrá suponer su exclusión definitiva de la bolsa.

Novena. Causas de baja en la lista

Aparte de las causas que se hayan contemplado en otros apartados de estas Bases, serán causas de exclusión de la misma:

a) Rechazar el contrato que se le ofrezca.

b) Renuncia expresa a formar parte de la bolsa de trabajo.

c) Renunciar al contrato de trabajo una vez iniciada su relación de servicios, o ser despedido por causa imputable al trabajador.

d) No presentar en tiempo y forma la documentación que se exija para la contratación.

Décima. Información

Todos los anuncios que conlleven el desarrollo de la presente convocatoria serán expuestos en el Tablón de Anuncios electrónico y en la web municipal.

Décima primera. Incidencias

El Tribunal de selección podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Décima segunda. Recursos

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de éstas y agoten la vía administrativa, podrán recurrirse interponiendo contra los mismos Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicte dicho acto, o bien, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación o notificación del acto que se pretenda impugnar.

ANEXO I

VALORACIÓN DE MÉRITOS

1. Experiencia Profesional:

a) Por cada mes completo trabajado en la administración pública en plazas, puestos o categorías iguales o superiores a las ofertadas, siempre que estén relacionados con el puesto a convocar; 0,50 puntos por mes trabajado.

b) Por cada mes completo trabajado en otras entidades y empresas en plazas, puestos o categorías iguales o superiores a las ofertadas, siempre que estén relacionados con el puesto a convocar; 0,50 puntos por mes trabajado.

2. Formación:

Asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar impartidos por Administraciones Públicas, organismos públicos y/o oficiales, Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y organizaciones sindicales, relacionada con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: 0,15 puntos por cada hora lectiva.

ANEXO II

JUSTIFICACIÓN DE MÉRITOS

1. Experiencia profesional:

-La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano de la Administración competente, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

-La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral junto con el contrato de trabajo o Certificación de Empresa, TC2, Nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

2. Cursos de formación:

Para acreditar los méritos relacionados con los cursos de formación habrá de aportarse Certificación o Diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del Curso, Seminario, Congreso o Jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en original o fotocopia compulsada, en la que conste:

-Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.

-Número de horas/días de duración.

-Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, seminarios, congresos jornadas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir en este Ayuntamiento.

Lo que se publica para general conocimiento.

Rute, a 6 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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