Boletín nº 114 (15-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 1.948/2018

ANUNCIO CONVOCATORIA PARA 34 CONTRATACIONES DE PERSONAL TEMPORAL AL AMPARO DEL PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ELAs DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2018.

Por Decreto de Alcaldía nº 1691 de fecha 22 de junio de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación de 34 peones de servicios, en régimen de personal laboral temporal, mediante un contrato por obra o servicio determinado, por sistema de méritos, en el marco del Programa Anual de Concertación y Empleo con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, ejercicio 2018, para el Proyecto Mejora y embellecimiento urbano del municipio de Rute.

Plazo para presentar las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

CONVOCATORIA PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL AMPARO DEL PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y E.L.A.s DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2018.

Primera. Objeto y modalidad del contrato

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos, para la contratación de 34 peones de servicios, en régimen de personal laboral temporal, al amparo del Programa Anual de Concertación y Empleo con los Municipios y ELAs de la Provincia de Córdoba 2018, para la ejecución del proyecto Mejora y embellecimiento urbano del municipio de Rute.

Los puestos están adscritos a los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Rute y los trabajos auxiliares a realizar estarán destinados al remozamiento de determinas zonas de nuestra Localidad y que básicamente serán, los siguientes.

-Arreglos de acerados y solerías.

-Arreglo de bordillos.

-Solado de acerados.

-Instalación de fuentes.

-Mantenimiento de saneamientos.

-Reparación/instalación de bolardos.

-Apertura o reparación de alcorques.

-Trabajos de mantenimiento de acerados.

-Reparaciones de calzadas.

-Pintado de peanas.

-Arreglo de barandillas en peanas.

-Mejora de accesibilidad en aceras y acerados.

-Pequeños trabajos de albañilería en aceras y acerados.

La modalidad del contrato es obra o servicio determinado, regulada en el artículo 15.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El carácter del contrato es temporal, en régimen de dedicación a tiempo completo y duración de un mes.

La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, fijando como día de descanso sábado y domingo. El horario de trabajo será de 7:30 a 14:45 horas.

Se fija una retribución bruta de 921,24 euros (incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias).

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes:

Las personas interesadas en formar parte de este Programa deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) En aplicación de la Disposición Adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no se exigirá estar posesión de titulación académica alguna.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante la duración de la relación laboral.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las personas interesadas en formar parte de este Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo adjunto a las presentes bases y la documentación justificativa (Anexo II), que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rute, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento y en la web municipal.

En las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, los aspirantes deberán indicar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para formar parte de la mencionada Bolsa de Trabajo, sus datos personales, dirección, así como un número de teléfono de contacto y, caso de contar con ella, una dirección de correo electrónico.

La solicitud deberá ir acompañada por:

-Copia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

-Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: datos personales, formación Académica, Formación complementaria, experiencia laboral, y otros datos de interés.

-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso, de acuerdo con el Anexo II.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como excluidos y causas que han motivado la exclusión.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento y en la web municipal, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos/as de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento y en la web municipal.

Quinta. Sistema selectivo

El sistema selectivo utilizado será el concurso de méritos, en el que se valorarán como méritos los indicados en el Anexo I.

No podrá valorarse méritos que no queden justificados con la documentación aportada al presentar la solicitud.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes admitidos, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Sexta. Tribunal de selección

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal de selección estará constituido por:

- Un Presidente.

- Un

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