Boletín nº 115 (18-06-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.854/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 117/2017
De: Don Rafael Gracia Pérez y don Jesús Cabello Villarejo
Abogado: Don José Francisco Timoteo Castiel y doña María Enriqueta Tapiador Martínez
Contra: Don Juan Carlos Molina Pérez, Fogasa, Fondo de Garantía Salarial y don Juan Carlos Molina Pérez
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCTAL. DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 117/2017 a instancia de la parte actora don Rafael Gracia Pérez y don Jesús Cabello Villarejo contra don Juan Carlos Molina Pérez, Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 21.3.18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Declarar al/a los ejecutado/s don Juan Carlos Molina Pérez, en situación de insolvencia total por importe de 7.371,01 euros, adeudos del siguiente modo:
A don Francisco Gracia Pérez, la cantidad de 6.133,33 euros y a don Jesús Cabello Villarejo, la cantidad de 1.237,68 euros.
Dicha insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de Impugnación: contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. YY
Y para que sirva de notificación al demandado don Juan Carlos Molina Pérez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia Acctal., Manuel Miguel García Suárez.