Boletín nº 115 (18-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 1.927/2018

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 22 de febrero de 2018, aprobó inicialmente el Reglamento de Funcionamiento del Museo Histórico Municipal de Santaella. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 66, de 6 de abril de 2018.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, el Reglamento se aprueba de manera definitiva por este Ayuntamiento, procediendo a la publicación del texto para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la citada Ley. Contra dicho acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

MUSEO HISTÓRICO MUNICIPAL DE SANTAELLA

Introducción

El Museo Histórico Municipal de Santaella, inaugurado en septiembre de 1988, comenzó su andadura al amparo de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Artístico y se ha regido, desde entonces, por el Capítulo IX del Museo Histórico, de sus estatutos.

Este capítulo sólo hace referencia a los fines del Museo, sus fondos, los órganos rectores, el presupuesto y la colaboración con otras entidades. Dejando a la interpretación personal, y a la buena voluntad, toda una serie de aspectos que hoy se muestran necesarios para la correcta gestión de un Museo.

En los años transcurridos desde aquella fecha, la museología local en nuestra provincia, y en nuestra comunidad autónoma, ha sufrido una transformación de gran envergadura, hasta el punto que el panorama de finales de los años 80 ha cambiado radicalmente tanto cuantitativa, como cualitativamente; de tal forma que hoy, los Museos Locales, han alcanzado un alto nivel de calidad en la protección, conservación y divulgación de nuestro Patrimonio.

Ante este panorama, se hace necesario dotar, al Museo Histórico Municipal de Santaella de un Reglamento de Organización y Funcionamiento que recoja los aspectos más relevantes capaces de garantizar, con solvencia, la prestación del servicio que hoy se le demanda a esta institución municipal.

Para su redacción se ha tenido en cuenta la legislación vigente, la experiencia de otras instituciones similares e, incluso, las directrices que se van trazando desde la administración competente para los Museos inscritos en el Registro de Museos de Andalucía, como es el caso del Museo Histórico Municipal de Santaella.

Artículo 1º

El objeto del presente reglamento es regular el correcto funcionamiento del Museo Histórico Municipal de Santaella (en adelante MHMS).

Artículo 2º

El MHMS está ubicado en la Casa de las Columnas, nº 17 de la calle Antonio Palma. Corresponde a una casa solariega prototipo de vivienda del siglo XVIII que fue construida a expensas de don Miguel Vicente Alcaide y Lorite, presbítero, quien también levantó la ermita donde se venera la Virgen del Valle.

-La casa fue concluida hacia 1734, fecha que nos da la documentación y que figura en el remate de la portada.

-En 1940, es adquirida por el Ayuntamiento de Santaella que la dedica a Casa-Cuartel de la Guardia Civil, quedando en desuso en 1989.

-Se rehabilita y se pone en valor gracias al empeño de sucesivas Corporaciones Municipales, la colaboración del Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía y la Diputación de Córdoba.

-En la rehabilitación del edificio, se han conjugado a la perfección la traza original de la obra con la nueva función que se le otorga: la de ser sede del MHMS lugar donde los vestigios de nuestro pasado se ubican definitivamente.

Artículo 3º

En el MHMS, está la sede de la Asociación Provincial de Museos Locales de Córdoba que agrupa a 34 museos de la provincia siendo la mayoría de titularidad municipal.

Artículo 4º

El logotipo del MHMS será:

-  Parte superior (dos tercios aprox.)

Silueta esquematizada de la leona reducida a los rasgos que hacen posible su identificación y conformada por trazos irregulares en color azul (HEX #0c6381RGB 12,99,129)

Bajo ella, en tres líneas: USEO, HISTÓRICO, UNICIPAL (tipo Myriad Pro regular de 150 pt) precedidas de la letra M (tipo Caslon OpenFace regular de 525,31 pt) todas en color negro (HEX #000000 RGB 0,0,0).

- Parte inferior (un tercio aprox)

Línea en color negro (HEX #000000 RGB 0,0,0).

Bajo ella, en una línea: Casa de las Columnas (tipo Tipo Myriad Pro bold de 90 pt) en color ocre (HEX # 8a4e34RGB 138,78,52).

Bajo ella, en una línea: SANTAELLA (Córdoba) en color negro (HEX #000000 RGB 0,0,0).

Artículo 5º

-El MHMS es una institución cultural del municipio, de carácter permanente y abierta al público, orientada al interés general de la comunidad, en la que se recoge, adquiere, conserva, estudia y exhibe de forma científica, didáctica y estética el Patrimonio Histórico, del que las actuales generaciones son depositarias, con fines de protección, investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

-Como institución Municipal, su financiación se incluye en los presupuestos anuales del municipio.

Artículo 6º. Son funciones del MHMS:

-La protección y la conservación de los bienes que integran la institución.

-El desarrollo, el fomento y la promoción de la investigación de sus fondos y de su especialidad, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución.

-La documentación con criterios científicos de sus fondos.

-La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus fondos o de su especialidad, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas.

-La exhibición ordenada de sus fondos y el desarrollo de una permanente actividad didáctica respecto de sus contenidos.

-El fomento y la promoción del acceso público a los museos y a sus servicios culturales, de manera presencial y por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con especial atención a los grupos con dificultades de acceso.

-Cualquiera otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 7º. Son deberes del MHMS:

-Mantener un registro e inventario actualizado de sus fondos.

-Informar al Ayuntamiento, Consejería competente en materia de museos y público en general del horario y condiciones de visita.

-Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

-Elaborar y remitir al Ayuntamiento y a la Consejería competente en materia de museos las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividad, visitantes y prestación de servicios.

-Difundir los valores culturales de los bienes custodiados.

-Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.

-Permitir la inspección de la organización y los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación por la Consejería competente en materia de museos.

-Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 8º

La gestión del MHMS estará encomendada a los siguientes órganos: Consejo de Dirección, Director/a, Equipo Técnico, personal subalterno (vigilancia, limpieza, mantenimiento&) y voluntariado cultural esporádico.

8.1 Consejo de Dirección.

-Máximo órgano de decisión de los asuntos más relevantes del Museo y garante de la sintonía que debe existir entre Ayuntamiento y Museo. Entre sus funciones destaca la de proponer al Pleno del Ayuntamiento, de forma justificada y documentada razonablemente, las modificaciones necesarias de este Reglamento.

-Está constituido por el Alcalde/esa, quien lo preside, el Concejal/a que éste designe, el Director/a del Museo y los miembros del Equipo Técnico del mismo.

-Se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria y cuando sea convocado a propuesta del Presidente o del Director del Museo en sesión extraordinaria.

8.2 Director/a:

-Persona que dirige la institución y que ostenta la representación ordinaria de la misma, velando por el cumplimiento de sus fines.

-Deberá contar con titulación universitaria y conocimientos y experiencia en museología. Elementos que serán valorados por la alcaldía.

-Corresponderá a la dirección la gestión, planificación, organización, coordinación y la supervisión de las tareas asociadas a las funciones técnicas descritas más abajo 1 y deberá ejercer sus funciones en sinton&

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