Boletín nº 115 (18-06-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán
Nº. 2.053/2018
Asunto: Modificación artículo 11 de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Demandantes y de la selección de adjudicatarios de Vivienda Protegida.
Expediente GEX nº 2018/88
El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2018, ha acordado tomar en consideración las observaciones indicadas por la Consejería competente en materia de vivienda y en consecuencia aprobar definitivamente la Modificación del Artículo 11 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de de Demandantes de Vivienda Protegida y Selección de Adjudicatarios de Vivienda Protegida, la Ordenanza Municipal.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada modificación de la ordenanza que como anexo queda incorporada al presente anuncio y que entrará en vigor una vez que se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO DE MODIFICACIONES
Artículo 11. Criterios para la selección de las personas demandante de Vivienda Protegida
Se modifica en los siguientes términos:
1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:
a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes.
b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.
c) Inscripción durante, al menos, 1 año en el Padrón Municipal de Habitantes.
Los demandantes víctimas de terrorismo o violencia de género y los emigrantes retornados estarán exentos de cumplir este requisito.
2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán por sorteo entre la relación ordenada de demandantes.
3. El registro en el Registro Público de Demandantes, se realizará mediante mecanismos telemáticos.
4. Con presencia de fedatario público (Notario) y en acto público se realizará el sorteo. El sorteo podrá tener por objeto las viviendas de una sola promoción o las viviendas de varias promociones. El sorteo se realizará mediante insaculación de los nombres de los aspirantes en una urna, en el orden de su extracción, ante Notario, en el Salón de Actos de la Casa de la Cultura, anualmente o cuando lo soliciten los promotores privados.
Montalbán de Córdoba, 12 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Miguel Ruz Salces.