Boletín nº 116 (19-06-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.887/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 37/2018

De: Doña Josefa Morales Porcuna

Abogado: Don Rafael Andrés Navarro Herruzo

Contra: Servicios de Limpieza Hermanos Díaz SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 37/2018 a instancia de la parte actora doña Josefa Morales Porcuna contra Servicios de Limpieza Hermanos Díaz SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 4/4/18 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a tres de abril de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia/a, para hacer constar que, se ha presentado escrito via Lexnet por el Letrado de la parte ejecutante aportando el CIF de la empresa ejecutada por la que fue requerido en su día y consultada dicha ejecutada en la aplicación informática de insolvencias y del registro concursal del punto neutro judicial no aparece la misma en dichas aplicaciones. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a tres de abril de dos mil dieciocho. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Josefa Morales Porcuna, contra Servicios de Limpieza Hermanos Díaz SL se dictó Sentencia de fecha 21/2/18 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma y cuyo fallo es el siguiente:

Estimando íntegramente la demanda formulada por doña Josefa Morales Porcuna contra Servicios de Limpieza Hermanos Díaz SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora, en concepto de principal, la suma de 1.821,46 euros con más los intereses moratorios legales en los términos del FD 3º de esta resolución.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero. Previenen los artículo 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 556 y ss. de la LEC).

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. DIJO: Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada Servicios de Limpieza Hermanos Díaz SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.821,46 euros más los intereses previstos en el artículo 29 del estatuto de los trabajadores lo que hace un total de 2.003,61 euros en concepto de principal, más la cantidad de 300,54 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá producirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a tres de abril de dos mil dieciocho.

Antecedentes de Hechos

Primero. Por la Magistrada Juez de este Juzgado se ha dictado en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 LEC, auto disponiendo la orden general y despacho de la ejecución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

S.Sª. Iltma. DIJO: Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada Servicios de Limpieza Hermanos Díaz SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.821,46 euros más los intereses previstos en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores lo que hace un total de 2.003,61 euros en concepto de principal, más la cantidad de 300,54 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Segundo. La parte ejecutante en su escrito ha solicitado medidas de investigación de bienes de la parte demandada a fin de obtener información sobre los bienes propiedad del ejecutado que sean susceptibles de embargo, para responder de las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero. Previenen los artículo 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 556 y ss. de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada Servic

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