Boletín nº 116 (19-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.985/2018

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que con fecha 7 de junio de 2018, por esta Alcaldía-Presidencia ha sido dictada la Resolución número 1492-2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Expte. Gex número 5032/2015.

Resolución de Alcaldía

Considerando que por Resolución de Alcaldía número 1417, de fecha 15 de junio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 123, de 30 de junio de 2015, se resolvió delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, entre otras, la siguiente atribución:

[&] 3. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.[&]

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, introduce diversas novedades respecto a la regulación del contrato menor, destacando entre otras, la regulación contenida en el artículo 118, principalmente sobre la exigencia de un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la justificación en el expediente de la no alteración del objeto para aplicar las reglas generales de contratación y que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de dicho artículo.

A efectos de agilizar la tramitación del expediente de contrato menor, de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, ya que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento celebra sesión Ordinaria los día 5 y 20 de cada mes, se considera adecuado y oportuno revocar las competencias de dicho Órgano Colegiado, como órgano de contratación, que serán asumidas directamente por esta Alcaldía, por ostentar la misma la competencia originaria.

Considerando lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el cual se dispone que La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Atendido lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la normativa antes indicada y demás normativa concordante, he tenido a bien dictar la siguiente

Resolución:

Primero. Revocar las delegaciones efectuadas por Resolución de Alcaldía número 1417, de fecha 15 de junio de 2015, a la Junta de Gobierno Local, como órgano de contracción, referentes a los expedientes de contratación en contratos menores, conllevando la autorización y/o disposición del gasto en su caso, que serán asumidas directamente por esta Alcaldía, por ostentar la misma la competencia originaria, manteniendo el resto de las delegaciones conferidas en materia de contratación administrativa.

Segundo. Notifíquese la presente resolución a los/as Concejales/as miembros de la Junta de Gobierno Local.

Tercero. Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos Municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

Cuarto. Publicar en la página web del Ayuntamiento la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía.

Quinto. Dar traslado de los presentes acuerdos al Negociado de Servicios Generales y a la Intervención de Fondos del Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos oportunos.

Sexto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota (Córdoba), a siete de junio de dos mil dieciocho. El Alcalde, Fdo. Antonio Granados Miranda. La Secretaria General, Fdo. Isabel Mª García Jaime. Firmado Electrónicamente.»

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, a 7 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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