Boletín nº 117 (20-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.073/2018

PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.

ÍNDICE

Preámbulo

Bases reguladoras

Capítulo preliminar. Clases de prestaciones económicas y justificación

Capítulo I.- Criterios comunes a todas las ayudas

Primera. Ámbito de aplicación y confidencialidad

Segunda. Criterios económicos

Tercera. Procedimiento

Capítulo II.- Ayudas económicas familiares

Cuarta. Definición

Quinta. Personas beneficiarias

Sexta. Procedimiento

Séptima. Criterios adicionales de concesión

Capítulo III.- Ayudas de emergencia social

Octava. Definición

Novena. Objetivos

Décima. Personas beneficiarias

Undécima. Obligaciones de las personas beneficiarias

Duodécima. Requisitos de concesión

Décima tercera. Tipos de ayudas

Décima cuarta. Conceptos y cuantías

Décima quinta. Periodicidad

Décima sexta. Procedimiento específicos

Capítulo IV.- Ayudas para el suministro de agua

Décima séptima. Concepto y personas beneficiarias

Décima octava. Procedimiento

Capítulo V.- Ayudas para abono de las deudas de suministro eléctrico

Décima novena. Objeto y procedimiento

Vigésima. Bono social

Capítulo VI.- Ayudas al alquiler de vivienda

Vigésima primera. Definición y clases

Vigésima segunda. Procedimiento

Vigésima tercera. Requisitos de personas beneficiarias

Vigésima cuarta. Requisitos e importe de las ayudas

Vigésima quinta. Extinción, reintegro y modificación

Anexo I.- Solicitud de ayuda social.

Anexo II.- Informe acreditativo de las circunstancias especiales para solicitarse el bono social.

Anexo III.- Cuenta justificativa simplificada.

PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE

LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

PREÁMBULO

I. Las ayudas complementarias de Servicios Sociales han sido reguladas durante varios años la más reciente de 2015- mediante instrucciones internas o circulares dirigidas a las Zonas de Trabajo Social (conocidas en la Ley 9/2016, que sustituye a la anterior Ley de Servicios Sociales de 1988, como Zonas Básicas Comunitarias). El uso de esa herramienta estaba justificado hasta la fecha en la conveniencia de no someter esas ayudas a concurrencia pública, dado que se perdería su naturaleza de ayudas vinculadas a la intervención de los Servicios Sociales Comunitarios con personas o familias de la respectiva Zona o ámbito territorial de actuación, en función de la política social vigente en el Ayuntamiento. En tal sentido, la complementariedad con respecto a otras actuaciones o recursos es el rasgo determinante de estas ayudas.

II. El Programa de Ayudas Complementarias se aprobó dentro del conjunto de programas y proyectos de Servicios Sociales por acuerdo de Junta de Gobierno Local número 1061/15, de 13 de noviembre de 2015, a efectos de su consideración como competencia propia del Ayuntamiento de Córdoba; ayudas que comprendían las económicas familiares y las de emergencia.

III. Tras la aprobación en 2016 de la vigente Ley de Servicios Sociales de Andalucía se pasa a llamar a este tipo de prestaciones económicas de servicios sociales, planteándose la actualización y desarrollo del Programa conteniendo los criterios y requisitos de concesión de ayudas sociales por el Ayuntamiento, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para dar respuesta a las exigencias de transparencia, independientemente de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; bien entendido que por su naturaleza este tipo de ayudas presenta peculiaridades que se recogen en la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 11, apartado 6).

Con arreglo a las anteriores consideraciones, el Programa se desarrolla a través de las siguientes

BASES REGULADORAS

CAPÍTULO PRELIMINAR

Clases de prestaciones económicas y justificación

Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía pueden ser prestaciones de servicios o prestaciones económicas. Éstas, según las define el artículo 40 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (LSSA), consisten en:

Entregas dinerarias de carácter puntual o periódico concedidas a personas o unidades de convivencia orientadas al logro de los objetivos de la política de servicios sociales de Andalucía o que coadyuven al logro de las finalidades compartidas con otros sistemas o políticas públicas. El artículo 44 de la Ley 9/2016 reconoce a los ayuntamientos, según su ámbito competencial, la gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. También según la LSSA, corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios (artículo 28, función 22ª) la organización y gestión de las prestaciones garantizadas y condicionadas que, según el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sean ofertadas desde los Servicios Sociales Comunitarios.

El Decreto 11/1992, de 28 enero, sobre naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, distingue en su artículo 7 tres tipos de prestaciones económicas a las que califica de complementarias de las prestaciones de servicios, y que tienen un carácter urgente o coyuntural, a saber, ayudas de emergencia social, ayudas económicas familiares y otras ayudas que puedan establecerse.

a) Ayudas de emergencia social: Aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez; por esta razón, el pago de las mismas es anticipado a efectos de la Ley General de Subvenciones.

b) Ayudas económicas familiares: Son prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización de menores y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Este segundo tipo de ayudas se regulan, además de por las presentes Bases, por la Orden de 10 de octubre de 2013.

c) Ayudas para el alquiler de vivienda: ayudas dirigidas a personas en situación de exclusión y crisis habitacional, para las cuales el Ayuntamiento cuenta con la colaboración de VIMCORSA en la gestión mediante un convenio y con arreglo a un Programa de Ayudas que establece los criterios específicos aplicables a esas ayudas.

El Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, que entre otras medidas establecía las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, ha sido derogado por el más reciente Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. No obstante, se regulan en estas Bases las especialidades en cuanto a requisitos o procedimiento para las ayudas de emergencia en materia de suministros, de agua o de electricidad.

Justificación. Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar, en el plazo de dos meses desde la percepción de la ayuda, la realidad del gasto mediante factura original o documento de valor probatorio equivalente, ante el personal de Trabajo social de su Centro de Servicios Sociales Comunitarios, para la elaboración la cuenta justificativa simplificada, o bien, para la tramitación del pago del gasto incurrido mediante documento de endoso.

Las presentas Bases regulan las convocatorias que anualmente se aprueben por la Junta de Gobierno Local, donde se determinarán los respectivos importes y aplicaciones presupuestarias para la concesión directa de cada modalidad de ayuda; ello con independencia de las modificaciones de crédito que pudieran afectar a dichas partidas para aumentar su importe.

CAPÍTULO I

Criterios Comunes a todas las ayudas

Primera. Ámbito de aplicación y confidencialidad

Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales, es decir, son el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad. A efectos del presente Programa, las referencias al equipo técnico de los Centros de Servicios Sociales incluirán también, en su caso, a los Equipos de Tratamiento Familiar.

Dentro del ámbito de aplicación de los servicios sociales comunitarios se encuentran las prestaciones sociales económicas descritas en el capítulo preliminar. En relación con estas ayudas o prestaciones sociales, se dará el tratamiento de confidencialidad de l

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