Boletín nº 117 (20-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.073/2018

PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.

ÍNDICE

Preámbulo

Bases reguladoras

Capítulo preliminar. Clases de prestaciones económicas y justificación

Capítulo I.- Criterios comunes a todas las ayudas

Primera. Ámbito de aplicación y confidencialidad

Segunda. Criterios económicos

Tercera. Procedimiento

Capítulo II.- Ayudas económicas familiares

Cuarta. Definición

Quinta. Personas beneficiarias

Sexta. Procedimiento

Séptima. Criterios adicionales de concesión

Capítulo III.- Ayudas de emergencia social

Octava. Definición

Novena. Objetivos

Décima. Personas beneficiarias

Undécima. Obligaciones de las personas beneficiarias

Duodécima. Requisitos de concesión

Décima tercera. Tipos de ayudas

Décima cuarta. Conceptos y cuantías

Décima quinta. Periodicidad

Décima sexta. Procedimiento específicos

Capítulo IV.- Ayudas para el suministro de agua

Décima séptima. Concepto y personas beneficiarias

Décima octava. Procedimiento

Capítulo V.- Ayudas para abono de las deudas de suministro eléctrico

Décima novena. Objeto y procedimiento

Vigésima. Bono social

Capítulo VI.- Ayudas al alquiler de vivienda

Vigésima primera. Definición y clases

Vigésima segunda. Procedimiento

Vigésima tercera. Requisitos de personas beneficiarias

Vigésima cuarta. Requisitos e importe de las ayudas

Vigésima quinta. Extinción, reintegro y modificación

Anexo I.- Solicitud de ayuda social.

Anexo II.- Informe acreditativo de las circunstancias especiales para solicitarse el bono social.

Anexo III.- Cuenta justificativa simplificada.

PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE

LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

PREÁMBULO

I. Las ayudas complementarias de Servicios Sociales han sido reguladas durante varios años la más reciente de 2015- mediante instrucciones internas o circulares dirigidas a las Zonas de Trabajo Social (conocidas en la Ley 9/2016, que sustituye a la anterior Ley de Servicios Sociales de 1988, como Zonas Básicas Comunitarias). El uso de esa herramienta estaba justificado hasta la fecha en la conveniencia de no someter esas ayudas a concurrencia pública, dado que se perdería su naturaleza de ayudas vinculadas a la intervención de los Servicios Sociales Comunitarios con personas o familias de la respectiva Zona o ámbito territorial de actuación, en función de la política social vigente en el Ayuntamiento. En tal sentido, la complementariedad con respecto a otras actuaciones o recursos es el rasgo determinante de estas ayudas.

II. El Programa de Ayudas Complementarias se aprobó dentro del conjunto de programas y proyectos de Servicios Sociales por acuerdo de Junta de Gobierno Local número 1061/15, de 13 de noviembre de 2015, a efectos de su consideración como competencia propia del Ayuntamiento de Córdoba; ayudas que comprendían las económicas familiares y las de emergencia.

III. Tras la aprobación en 2016 de la vigente Ley de Servicios Sociales de Andalucía se pasa a llamar a este tipo de prestaciones económicas de servicios sociales, planteándose la actualización y desarrollo del Programa conteniendo los criterios y requisitos de concesión de ayudas sociales por el Ayuntamiento, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para dar respuesta a las exigencias de transparencia, independientemente de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; bien entendido que por su naturaleza este tipo de ayudas presenta peculiaridades que se recogen en la Ordenanza General de Subvenciones (artículo 11, apartado 6).

Con arreglo a las anteriores consideraciones, el Programa se desarrolla a través de las siguientes

BASES REGULADORAS

CAPÍTULO PRELIMINAR

Clases de prestaciones económicas y justificación

Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía pueden ser prestaciones de servicios o prestaciones económicas. Éstas, según las define el artículo 40 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (LSSA), consisten en:

Entregas dinerarias de carácter puntual o periódico concedidas a personas o unidades de convivencia orientadas al logro de los objetivos de la política de servicios sociales de Andalucía o que coadyuven al logro de las finalidades compartidas con otros sistemas o políticas públicas. El artículo 44 de la Ley 9/2016 reconoce a los ayuntamientos, según su ámbito competencial, la gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. También según la LSSA, corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios (artículo 28, función 22ª) la organización y gestión de las prestaciones garantizadas y condicionadas que, según el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sean ofertadas desde los Servicios Sociales Comunitarios.

El Decreto 11/1992, de 28 enero, sobre naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, distingue en su artículo 7 tres tipos de prestaciones económicas a las que califica de complementarias de las prestaciones de servicios, y que tienen un carácter urgente o coyuntural, a saber, ayudas de emergencia social, ayudas económicas familiares y otras ayudas que puedan establecerse.

a) Ayudas de emergencia social: Aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez; por esta razón, el pago de las mismas es anticipado a efectos de la Ley General de Subvenciones.

b) Ayudas económicas familiares: Son prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización de menores y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Este segundo tipo de ayudas se regulan, además de por las presentes Bases, por la Orden de 10 de octubre de 2013.

c) Ayudas para el alquiler de vivienda: ayudas dirigidas a personas en situación de exclusión y crisis habitacional, para las cuales el Ayuntamiento cuenta con la colaboración de VIMCORSA en la gestión mediante un convenio y con arreglo a un Programa de Ayudas que establece los criterios específicos aplicables a esas ayudas.

El Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, que entre otras medidas establecía las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, ha sido derogado por el más reciente Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. No obstante, se regulan en estas Bases las especialidades en cuanto a requisitos o procedimiento para las ayudas de emergencia en materia de suministros, de agua o de electricidad.

Justificación. Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar, en el plazo de dos meses desde la percepción de la ayuda, la realidad del gasto mediante factura original o documento de valor probatorio equivalente, ante el personal de Trabajo social de su Centro de Servicios Sociales Comunitarios, para la elaboración la cuenta justificativa simplificada, o bien, para la tramitación del pago del gasto incurrido mediante documento de endoso.

Las presentas Bases regulan las convocatorias que anualmente se aprueben por la Junta de Gobierno Local, donde se determinarán los respectivos importes y aplicaciones presupuestarias para la concesión directa de cada modalidad de ayuda; ello con independencia de las modificaciones de crédito que pudieran afectar a dichas partidas para aumentar su importe.

CAPÍTULO I

Criterios Comunes a todas las ayudas

Primera. Ámbito de aplicación y confidencialidad

Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales, es decir, son el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad. A efectos del presente Programa, las referencias al equipo técnico de los Centros de Servicios Sociales incluirán también, en su caso, a los Equipos de Tratamiento Familiar.

Dentro del ámbito de aplicación de los servicios sociales comunitarios se encuentran las prestaciones sociales económicas descritas en el capítulo preliminar. En relación con estas ayudas o prestaciones sociales, se dará el tratamiento de confidencialidad de la información sobre las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos prevenidos en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. Criterios económicos

Las ayudas sociales reguladas por estas Bases son compatibles entre sí y, dada su naturaleza social, las personas beneficiarias no estarán obligadas a acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Para determinar la falta de recursos económicos en el acceso a las ayudas económicas, se establece que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que integran la unidad familiar sea inferior a los umbrales económicos que se exponen a continuación. En este sentido, se tomará para cada ejercicio presupuestario como referencia el IPREM anual (12 pagas), en función de las personas miembros de la unidad familiar, según la escala de equivalencia de la Unidad de Consumo definida por el Instituto Nacional de Estadística y aplicando los valores recogidos en dicha escala.

Sin perjuicio de la actualización anual -ya sea en la propia convocatoria de ayudas o mediante circular o instrucción interna- de las cuantías por referencia al Indicador de Renta de Efectos Múltiples que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los resultados económicos para 2018 según el número de miembros de la unidad familiar son:

[Se toma como base la familia de 4 miembros, sumándose o restándose una cuantía fija (921,12 €) según existan más o menos miembros con arreglo a esa unidad familiar estándar de cuatro. Este criterio procede de la Orden de 10/10/2003 sobre Ayudas Económicas Familiares, Anexo II, apartado 3.3, que aplica el IPREM anual a la familia estándar de 4 miembros y usa idéntico criterio de suma o resta empleado en este Programa]

1 miembro

3.688,02

2 miembros

4.610, 02

3 miembros

5.532,03

4 miembros

6.454,03

5 miembros

7.376,03

6 miembros

8.298,04

7 miembros

9.128,74

Miembro de más

921,12

Ingresos computables a efectos de importe máximo de ingresos:

a) Se considerarán ingresos computables a la unidad familiar los rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales y percepciones salariales por cuenta ajena; pensiones, prestaciones económicas o análogos, donaciones, herencias o ingresos que en cualquier concepto (incluidos los subsidios de rentas mínimas) perciban o tengan derecho a percibir todos/as los miembros de la misma en el momento de la tramitación de la ayuda, es decir, los ingresos mensuales en el momento de la solicitud; o, en su caso, el computo de la renta anual obtenida durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o, en su caso, los ingresos de los últimos doce meses.

b) Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos por cualquier título jurídico por las personas miembros de la unidad familiar. Sin embargo, no se consideran recursos computables la propiedad o mera posesión de la vivienda habitual ni la prestación por hijo a cargo.

Con carácter general, se priorizarán las ayudas económicas dirigidas a unidades familiares que no hubieran sido beneficiarias con anterioridad.

En relación con los criterios económicos expuestos, en el caso de modificación sustancial de la situación económica de la unidad familiar, deberá informarse y acreditarse documentalmente.

El incremento de la cuantía de la prestación, solo cuando concurran necesidades extraordinarias, se acreditará mediante informe social expreso que justifique el incremento del importe.

Tercera. Procedimiento

1) El procedimiento es por concesión directa, partiendo del derecho de la ciudadanía al acceso a los recursos y con arreglo a lo establecido en estas Bases; se inicia a través de la concertación de cita con la persona Trabajadora Social en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios que corresponda y la posterior solicitud de ayuda con arreglo a la orientación dada, según modelo establecido en el Anexo I a estas Bases. No se admitirán solicitudes de ayuda al margen de la entrevista concertada.

2) Las prestaciones económicas deben ir precedidas de la valoración de un pronóstico positivo resolviendo la problemática detectada, haciéndose constar en el informe social o proyecto de intervención, especialmente en las ayudas económicas familiares. En caso de darse alguna situación excepcional por sobrepasar el computo del límite económico la unidad familiar o cualquier otra que se pudiera dar a juicio de la persona informante, se justificará aquella expresamente en el Informe Social/Proyecto de Intervención Familiar.

3) La documentación que se remita desde el Centro de Servicios Sociales Comunitarios a la Unidad de Gestión de Recursos constará al menos de:

-Propuesta técnica.

-Informe social o Proyecto de Intervención acreditando el cumplimiento de los requisitos y la motivación de la propuesta.

-Modelo cumplimentado según aplicación contable Sicalwin y fotocopia de DNI/NIE.

-Acuerdo-compromiso de intervención y de justificación firmado por la persona beneficiaria y la profesional responsable.

-En su caso, Plan de trabajo o intervención con la expresión de los objetivos a los que esta condicionada la percepción de la ayuda.

-Se acompañará a la documentación una solicitud.

4) Resolución. Iniciado el procedimiento de concesión de la ayuda con la presentación de la solicitud, se imprimirá agilidad al expediente con objeto que la resolución del mismo desde la presentación de la solicitud hasta el momento efectivo del abono de la ayuda no sea superior a un mes.

Las ayudas quedarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria y se concederán o denegarán por Decreto de la Delegación de Servicios Sociales, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes.

Contra la resolución que recaiga que pondrá fin a la vía adminsitrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, con carácter potestativo el recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente, en el plazo de dos o seis meses, según que la resolución del expediente se produzca de manera expresa o presunta.

CAPÍTULO II

Ayudas Económicas Familiares

Cuarta. Definición

    Las Ayudas Económicas Familiares (AEF) son una prestación complementaria normalmente periódica y se definen como prestaciones temporales, dinerarias o en especie, de carácter preventivo, que se conceden a aquellas familias que carecen de recursos económicos suficientes para la atención de necesidades básicas de menores a su cargo, especialmente de crianza y alimentación; dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad social o riesgo para esas personas menores, con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, y evitar así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

    Quinta. Personas Beneficiarias

      Son destinatarias de las ayudas las familias con menores a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes para atender sus necesidades básicas, especialmente de crianza y alimentación, higiene, vestido y calzado; debiendo cumplir como requisitos:

      -Residencia en el término municipal.

      -Insuficiencia de recursos económicos en el hogar donde la persona menor de edad resida o se reintegre, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.3. (Requisitos económicos para la concesión de ayudas).

      -Existencia de necesidades básicas de la persona menor que deban ser cubiertas.

      -Cuando concurran disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de las personas menores, será imprescindible la existencia y aceptación por parte de la familia de un Proyecto de Intervención Familiar que contribuya a superar la situación; proyecto aceptado mediante compromiso escrito de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y conforme a los objetivos planteados en el mismo.

      -La valoración de un pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, entendiendo como tal la existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de las necesidades de las personas menores de edad afectadas, salvo otras circunstancias debidamente motivadas en el informe social.

      Sexta. Procedimiento

        6.1. Finalidad

        Las familias que cumplan con estos requisitos podrán recibir ayudas económicas dinerarias o en especie, de carácter periódico o único y se destinarán a la cobertura de necesidades por el siguiente orden de prioridad:

        a) Necesidades básicas, entendiéndose por estas la adquisición de alimentos, ropa, calzado, productos de aseo personal e higiene doméstica, provisión de leche de continuidad, así como de medicamentos (que requerirán en todo caso de prescripción médica).

        b) Otras necesidades: pañales, material escolar no financiado por la Consejería competente en materia de Educación, acceso a recursos educativos que desempeñen una función de integración de la persona menor; e igualmente gastos derivados de transporte u otros cuando se recoja motivadamente en la prescripción del informe social.

        c) Excepcionalmente, en casos debidamente motivados por las circunstancias de la unidad familiar, podrán incluirse: alquiler, suministros básicos de electricidad, gas y agua, así como adquisición de mobiliario y enseres básicos, cuando incidan directamente en el bienestar de la persona o personas menores afectadas.

        6.2. Documentación y tramitación

        La concesión de las ayudas será tramitada por el equipo técnico del respectivo Centro de Servicios Sociales Comunitarios en los supuestos de unidades familiares con menores a cargo que cumplan los requisitos detallados anteriormente.

        Durante todo el procedimiento, se deberá asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos de los y las menores y sus familias.

        A) Iniciación. Partiendo de la previa cita concertada, la documentación que debe aportar la persona con la solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos será:

        1) Libro de familia y DNI/NIE de la persona solicitante.

        2) Documentación acreditativa de la necesidad específica de las personas menores que no pueda ser atendida, cuando sea preceptiva.

        3) Declaración Expresa Responsable de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar.

        4) Cualquier otra documentación que se considere necesaria, según criterio técnico de los Servicios Sociales Municipales, para la acreditación de la situación socioeconómica y familiar de la unidad de convivencia; no siendo necesario aportar documentación que ya obre en poder del Ayuntamiento.

        5) Una vez comprobada toda la información y considerado, por parte de los Servicios Sociales Comunitarios que la unidad familiar cumple las condiciones establecidas en el apartado anterior, se elaborará:

        -Informe social poniendo de manifiesto la necesidad de prestación de una ayuda dineraria o en especie, única o periódica y, en este caso, propuesta de temporalización.

        -Proyecto de Intervención Familiar que contribuya a superar la situación, en su caso, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y conforme a los objetivos planteados en aquel.

        B) Proyecto de Intervención Familiar. Cuando se elabore dicho proyecto, incluirá el documento en el que se contemplen los compromisos que asume la familia para acceder a la ayuda y la intervención que se llevará a cabo por parte de los Servicios Sociales Comunitarios. En la valoración de las circunstancias de las familias, se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios:

        -Familias numerosas con título de Familia Numerosa.

        -Familias monoparentales o con ausencia de un miembro clave para la manutención y/o cuidado de las personas menores a su cargo (por defunción, enfermedad, separación u otra circunstancia).

        -Familias con alguno/a de sus miembros con discapacidad igual o superior al 33 por ciento o en situación de dependencia.

        -Familias con menores de reciente desinstitucionalización reintegrados a su familia de origen, o en proceso de reunificación familiar a punto de ultimarse.

        C) Propuesta. Analizado el informe social y, en su caso, el Proyecto de Intervención Familiar, el Equipo de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, la Comisión Técnica de Seguimiento elevarán propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda, condiciones de la misma, así como los compromisos y obligaciones a contraer por las personas beneficiarias en cuanto a la finalidad para la que se concede.

        D) Resolución. La Delegación de Servicios Sociales resolverá motivadamente, en atención a la propuesta formulada, la concesión o denegación de la ayuda; establecerá, en su caso, las condiciones de la misma.

        La eficacia de la resolución estará condicionada a la suscripción por la persona destinataria de la ayuda del documento en el que se asuman las obligaciones y compromisos que se determinen con relación a la finalidad para la que se concede la misma.

        E) Notificación. La resolución será notificada a la persona interesada en la forma establecida al efecto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

        Para los supuestos de suspensión, modificación y cese de la ayuda, el procedimiento a seguir será el mismo previsto para su concesión.

        6.3. Requisitos económicos para la concesión y asignación de las ayudas

        Para determinar la falta de recursos económicos, a efectos del apartado 2 (Criterios Económicos), se utilizará un criterio restringido de unidad familiar, definida como la constituida por las personas menores de edad y aquella o aquellas que ostentan su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar (formalizado o no), que residan en la misma vivienda. No se incluyen personas con otra vinculación, aunque residan en el mismo domicilio.(1)

        Siempre que queden garantizadas las ayudas a las familias que reúnan ese requisito de unidad familiar nuclear y si hay disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir otras familias que por sus circunstancias o especiales necesidades sean propuestas de manera motivada por los Servicios Sociales Comunitarios o por la Comisión Técnica.

        Las AEF estarán definidas y cuantificadas en el informe social tanto en su importe como en su modalidad y duración, en función de las necesidades de cada caso y de los ingresos de la unidad familiar.

        El importe mensual de las ayudas a una familia se determina por el número de personas menores de edad que convivan en el domicilio familiar, con la siguiente distribución; bien entendido que la tabla refleja las respectivas cantidades con destino a financiar gastos derivados de necesidades básicas, por lo que si además concurren necesidades extraordinarias podrán aumentarse estas can tidades para poder atenderse. La tabla que a continuación se expresa es por referencia al IPREM, por lo que anualmente podrá variar en función del IPREM aprobado en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, comunicándose a los CSSC mediante Circular o Instrucción de la Dirección General de Servicios Sociales (en la tabla del Programa se aplica el IPREM de 2018):

        Familia con 1 menor

        50% IPREM

        2018: 269 €

        Familia con 2 menores

        Incremento 15% *

        2018: 309 €

        Familia con 3 menores

        Incremento 25%

        2018: 336 €

        Familia con 4 menores

        Incremento 35%

        2018: 363 €

        Familia con 5 o más menores

        Incremento desde 5º **

        2018: 93 €

        * Sobre la cuantía de familia con 1 menor.

        ** Importe para 2018= 363+93 (5º)+93 (6º), etc.

        6.4. Duración

        Las ayudas periódicas serán revisables mensualmente, estableciéndose para su percepción de forma continuada un periodo máximo de seis meses, con posibilidad de revisión. Excepcionalmente, se podrán prorrogar hasta otros seis meses más (total, un año), siempre que se hayan cumplido los objetivos intermedios del proyecto de intervención y persistan las circunstancias que motivaron su concesión, con un pronóstico de evolución favorable en la situación familiar.

        Para la percepción de una nueva ayuda de carácter periódico deberán transcurrir, como regla general, seis meses para la tramitación de otra.

        6.5. Modificación, suspensión y cese

        A) Modificación. Las condiciones establecidas para las Ayudas Económicas Familiares en cuanto a su modalidad y cuantía, podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

        B) Suspensión. Las AEF podrán suspenderse cuando se incumpla alguno de los requisitos y/o compromisos establecidos y necesarios para alcanzar los objetivos previstos en el proyecto de intervención familiar.

        C) Cese. Las ayudas cesarán en las siguientes circunstancias:

        -Cuando el o la menor cumpla los 18 años de edad (en su caso, se reducirá la ayuda conforme a las cantidades de la tabla del apartado 6.3).

        -Cuando desaparezcan las circunstancias económicas y/o familiares que motivaron su concesión.

        -En caso de incumplimiento reiterado de los requisitos y compromisos que supusieron su concesión; o si transcurridos dos meses desde su suspensión temporal no se valora favorablemente retomar el proyecto de intervención.

        -Superar el tiempo máximo establecido de permanencia en el programa.

        -No justificar en la forma establecida en el proyecto de intervención familiar los distintos conceptos cubiertos a través de la ayuda económica familiar.

        -Falta de disponibilidad presupuestaria de la Delegación de Servicios Sociales.

        Séptima. Criterios Adicionales de Concesión

        1. La concesión de AEF responderá a la aplicación del baremo económico de referencia. Las ayudas que se propongan cuya cuantía supere la establecida en el baremo por considerarse necesarias, quedarán supeditadas a la disponibilidad de créditos una vez atendidas todas las AEF que se ajusten a dicho baremo.

        2. Cuando no exista disponibilidad presupuestaria, se remitirá comunicación al efecto, se priorizarán los criterios de acceso a este tipo de ayudas conforme a lo establecido en la Orden de 10 de octubre de 2013 reguladora de estas ayudas (apartado 3.2), en cuanto a la valoración de las circunstancias familiares, atendiendo únicamente a las familias en las que se dé al menos una de las siguientes circunstancias:

        -Familias numerosas.

        -Familias monoparentales o con ausencia (por defunción, enfermedad, separación, etc.) de miembro clave para la manutención y/o cuidado de las personas menores.

        -Familias con alguno/a de sus miembros con discapacidad igual o superior al 33 por ciento o en situación de dependencia.

        -Familias con menores de reciente desinstitucionalización reintegrados/as a su familia de origen o en proceso de reunificación familiar a punto de ultimarse.

        CAPÍTULO III

        Ayudas de Emergencia Social

        Octava. Definición

        Según el Decreto 11/1992, de 28 de enero, son Ayudas de Emergencia Social aquellas prestaciones económicas individualizadas destinadas a paliar contingencias extraordinarias que puedan presentarse en personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

        De este modo, se ha de considerar las Ayudas de Emergencia Social (AES) como una prestación económica no periódica de carácter extraordinario, transitorio y no habitual, con destino a apoyar a personas y familias con escasos recursos económicos que puedan verse afectadas por un estado de necesidad o con riesgo de exclusión social.

        Estas ayudas tienen carácter finalista, por lo que deben destinarse únicamente al objeto que motivase su concesión. Además, la concesión tendrá como limite el importe del crédito presupuestario aprobado y por su naturaleza son ayudas de pago anticipado.

        Novena. Objetivos

        1º. Responder a situaciones urgentes producidas por necesidades ocasionales que afectan a los recursos o ingresos de personas o familias.

        2º. Evitar la aparición de situaciones de marginación como consecuencia de imprevistos ocasionales o carencias económicas de emergencia, apoyando los procesos de intervención que se desarrollan desde equipos técnicos.

        3º. Ofrecer herramientas para dar respuesta personas en situaciones de exclusión social o en riesgo de exclusión.

        Décima. Personas Beneficiarias

        Serán beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades familiares de convivencia que se encuentren en situación de grave necesidad o extrema urgencia y en las que concurran las siguientes circunstancias:

        a) Residencia en el municipio de Córdoba.

        b) Insuficiencia de recursos económicos.

        c) Existencia de una grave necesidad o extrema urgencia.

        d) Demandantes de intervención en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios de la respectiva Zona de Trabajo Social y compromiso de aceptación de las prescripciones técnicas que se determinen.

        A efectos de este tipo de ayudas, se considerarán Unidades Familiares las constituidas: por una sola persona; por dos o más que convivan en el mismo hogar, unidas por matrimonio u otra relación estable acreditada análoga a la conyugal; y/o unidas por adopción o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por relación de amistad.

        Undécima. Obligaciones de las Personas Beneficiarias

        Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia las siguientes:

        a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, realizando las actividades que se fijen en el mismo.

        b) Aplicar las ayudas recibidas a la finalidad para la que se concedieron.

        c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que motivaron la concesión de la ayuda y pudieran dar lugar a su modificación o extinción.

        d) Comparecer ante la Administración Pública y colaborar con la misma cuando sean requeridas por los Servicios Sociales Municipales.

        e) Justificar la realización del gasto para el fin que motivó la concesión de la prestación económica; se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio.

        f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.

        Duodécima. Requisitos de Concesión de las Ayudas de Emergencia

        Podrán ser beneficiarias las Unidades Familiares o personas que reúnan los siguientes requisitos:

        1. Empadronamiento y residencia en el municipio de Córdoba con una antigüedad de un año, salvo excepción justificada en el respectivo informe técnico del Centro.

        2. Ausencia de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia y/o para afrontar los gastos derivados de una situación de emergencia (ver Base Tercera de este Programa sobre Criterios Económicos). A tales efectos se podrá descontar, si estuviese acreditado, los gastos de hipoteca o alquiler con un límite de 4.800 euros anuales.

        3. No tener pendiente de justificación o reintegro, en su caso, prestaciones o ayudas concedidas con anterioridad.

        4. Acreditar documentalmente la necesidad de la prestación.

        5. Carecer de bienes muebles e inmuebles que no sean de primera necesidad cuya enajenación material pueda atender la necesidad propuesta.

        Décima Tercera. Tipos de Ayudas

        Las Ayudas de Emergencia Social podrán ser dinerarias o en especie. Aunque son de carácter único, podrá fraccionarse el pago total de la propuesta de AES; debiendo en todo caso el Ayuntamiento garantizar la disponibilidad económica para el periodo de tiempo en que se conceda la prestación.

        Décima Cuarta. Conceptos y Cuantías

        14.1. Grupos

        Los conceptos objeto de AES se clasifican por grupos a los que puede aplicarse la prestación económica y responden al orden de preferencia que se expresa a continuación (sin perjuicio de las especialidades de los capítulos IV, V y VI del presente Programa):

        GRUPO 1

        A) Alojamiento/ hospedaje:

        1. Alojamiento urgente y temporal a personas y/o familias que carezcan de él por situaciones de emergencias derivadas del abandono del hogar por incendio, orden judicial de desalojo por desahucio o ejecución hipotecaria, ruina, violencia o cualquier otra circunstancia similar.

        2. Vivienda: Gastos necesarios para prevenir situaciones que pudieran derivar en un desalojo cierto.

        3. Hospedaje temporal en situaciones de emergencia y/o urgencia.

        B) Alimentación:

        1. Alimentación.

        2. Regímenes especiales de alimentación con prescripción médica de la Seguridad Social.

        C) Suministros:

        1. Suministro eléctrico.

        2. Suministro de agua.

        3. Suministro de gas o gasóleo.

        GRUPO 2

        A) Acondicionamiento de la vivienda:

        1. Adaptación mínima siempre y cuando la vivienda sea propiedad o cedida en uso a favor de la persona destinataria de la ayuda económica.

        2. Enseres y electrodomésticos de primera necesidad (termo de agua caliente, hornilla de cocina, lavadora básica, frigorífico básico, estufa, cama o somier, colchón, almohada, ropa básica de casa, mesa, silla, etc.).

        B) Farmacia /ortopedia:

        1. Gastos de medicamentos con prescripción médica de la Seguridad Social que no pueda asumir la persona interesada de forma puntual.

        2. Prótesis, ortesis, ortodoncia dental, gafas, plantillas, calzado especial, audífonos, etc.) en los siguientes supuestos:

        -Gastos causados por este concepto afecten a la cobertura de necesidades básicas.

        -Dichos conceptos se encuentren excluidos de las prestaciones normalizadas gestionadas por los respectivos Organismos competentes.

        -Reúnan las características de urgentes y necesarias, debiendo justificarse las consecuencias que se producirían de no adoptarse la medida.

        GRUPO 3

        Conceptos excepcionales. Cualquier otra situación de extrema necesidad que precise urgente solución, previamente justificada en informe técnico de los Servicios Sociales Comunitarios.

        14.2. Conceptos excluidos de estas ayudas

        No son objeto de cobertura por las ayudas de emergencia:

        1. Pago de cuotas comunitarias de la Junta de Propietarios/as.

        2. Pago de multas o sanciones de cualquier índole y naturaleza.

        3. Pago de impuestos o tributos de Administraciones Públicas y deudas con la Seguridad Social.

        4. Pago de mobiliario y electrodomésticos no básicos.

        14.3. Importe de las ayudas de emergencia social

        El límite económico máximo para cada grupo de AES se establece en:

        Grupo 1:

        - Alojamiento urgente: 1.000 €

        Hospedaje: 1.000 €

        Vivienda: 1.000 €

        Alimentación 500 €

        Suministros (agua, luz, gas) 300 €

        Grupo 2:

        Acondicionamiento de vivienda: 600 €  

        Enseres y electrodomésticos básicos: 500 € 

        Farmacia /ortopedia:  300 €

        Grupo 3:

        Otros:  500 €

        El importe total máximo en la suma de conceptos para una propuesta de ayuda de emergencia social no podrá superar los 1.000 euros. Excepcionalmente y suficientemente justificado y acreditado, podrá superarse esa cantidad, dentro de los límites de gasto inherentes a la Delegación de Servicios Sociales.

        Décima Quinta. Periodicidad

        Las Ayudas de Emergencia Social se podrán conceder una vez al año por unidad familiar. Excepcionalmente, la propuesta técnica podrá incluir, de acuerdo con la valoración de la situación y debidamente justificado mediante informe social al efecto, la concesión de más de una ayuda anual y/o por cuantías superiores a las establecidas.

        Décima Sexta. Procedimiento Específico para las Ayudas de Emergencia

        A) Inicio. Teniendo en cuenta que se trata de una prestación complementaira de carácter urgente o coyuntural, el acceso a este tipo de prestación será mediante solicitud, previa cita con el Trabajador Social de la zona de residencia, y estará sujeto a valoración y diagnóstico por parte del personal de Trabajo Social del respectivo Centro de Servicios Sociales Comunitarios.

        Las necesidades deben ser valoradas como coyunturales y provocadas por la carencia de recursos económicos suficientes, que de no ser atendidas afectarían negativamente a las condiciones de vida de las unidades familiares.

        B) Preferencia. Las ayudas económicas se atenderán por orden de prioridad en función de su clasificación en los grupos 1, 2 y 3 del apartado 14; siempre dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de Servicios Sociales Municipales.

        Se priorizarán las AES destinadas a unidades familiares o personas que no hubieran sido beneficiarias de esta prestación con anterioridad.

        C) Disponibilidad presupuestaria. Las personas responsables de las propuestas han de confirmar la disponibilidad presupuestaria; información que será suministrada por la Unidad de Gestión de Recursos a las Direcciones de cada Zona de Trabajo Social.

        D) Tramitación. El resto del procedimiento se ajustará al previsto en la Base Sexta del capítulo II, relativo a las ayudas económicas familiares.

        E) Justificación. Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar, en el plazo de dos meses desde la percepción de la ayuda, la realidad del gasto mediante factura original o documento de valor probatorio equivalente, ante el Trabajador social de su Centro de Servicios Sociales Comunitarios, para la elaboración la cuenta justificativa simplificada, o bien, para la tramitación del pago del gasto incurrido mediante documento de endoso.

        La cuenta justificativa, contendrá una relación clasificada de los gastos incurridos con indicación del acreedor, del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago.

        El servicio gestor tramitará la justificación de las ayudas ante el órgano concedente, para su aprobación. Dicha justificación se realizará de manera periódica, y en todo caso, una vez finalizado el plazo de vigencia de las ayudas deberán quedar acreditado ante el referido órgano, el destino dado a los fondos por cada una de las ayudas concedidas.

        CAPÍTULO IV

        Ayudas para el suministro de Agua

        Décima Séptima. Objeto y Personas Beneficiarias

        Las ayudas económicas de emergencia social para el pago de suministro de agua (EMACSA) se enmarcan en la tipología de ayudas de Emergencia Social reguladas en el Capítulo III del Programa, con las particularidades recogidas en este capítulo IV.

        Serán beneficiarias de estas ayudas las personas o las unidades familiares de convivencia (definidas como tales unidades en la Base Décima del Programa) que se encuentren en situación de grave necesidad o extrema urgencia y que cumplan los siguientes requisitos:

        -Residencia en el término municipal.

        -Insuficiencia de recursos económicos.

        -Existencia de una grave necesidad o extrema urgencia.

        -Demandantes de intervención por parte del los Servicios Sociales Comunitarios en su Zona de Trabajo Social y compromiso de aceptación de las prescripciones técnicas establecidas por el profesional de referencia.

        Décima Octava. Procedimiento

        A) Inicio. Como el resto de ayudas de emergencia, el acceso será previa cita con el Trabajador Social de zona y posterior solicitud, a la que se acompañará factura original emitida por la empresa suministradora comprensiva de la deuda, y estará sujeto a valoración y diagnóstico por parte del personal de Trabajo Social del Centro de Servicios Sociales correspondiente. Las necesidades deben ser valoradas como coyunturales y provocadas por la carencia de recursos económicos suficientes, que de no ser atendidas afectarían negativamente a las condiciones de vida de las unidades familiares.

        B) Solicitud de reducción. Junto con la ayuda económica se tramitará, en su caso, la solicitud a EMACSA de reducción o bonificación de factura, prevista en la Resolución de 15/12/2014 (BOJA 16/01/2015), modificada por Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de suministro de agua potable del municipio de Córdoba (BOJA 22/11/2016); o en posteriores disposiciones que modificasen o sustituyesen a las citadas. Pueden beneficiarse de estas reducciones:

        -Familias numerosas en posesión del correspondiente título de familia numerosa, que tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual y que se encuentren al corriente de pago del suministro.

        -Personas jubiladas o pensionistas del sistema público de pensiones, siempre que: la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM); tengan un único suministro a su nombre en el domicilio habitual; se encuentren al corriente de pago del suministro.

        -Familias con todos sus miembros en situación de desempleo; que tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual; que estén al corriente de pago del suministro y los ingresos anuales de la unidad familiar no superen 1,5 veces el IPREM. Se entenderá por situación de desempleo no tener la condición de pensionista y no realizar actividad laboral alguna por cuenta propia o ajena, o bien ser beneficiarios/as del Plan estatal PREPARA.

        -Familias con riesgo de exclusión social que cumplan las condiciones:

        ÊEmpadronamiento y residencia en el municipio con antigüedad de seis meses;

        ÊFacturación de suministro referido a vivienda habitual;

        ÊAusencia de medios económicos para subsistencia, a cuyo efecto el importe máximo de ingresos de la unidad familiar sería el IPREM (537,84 €) si hay 1 miembro, incrementado en 10% por cada miembro mayor de edad (+53,78 €) y en 20% por cada miembro menor de edad (+107,56);

        ÊNo tener pendiente de justificar ayudas o bonificaciones anteriormente concedidas, no ser titular de otros muebles o inmuebles cuya enajenación pueda atender esas necesidades básicas y estar todas personas en edad laboral de la unidad familiar inscritas como demandantes de empleo con antigüedad de 6 meses o más.

        En caso excepcional justificado en informe técnico de Servicios Sociales Comunitarios, podrán incumplirse uno o más de los anteriores requisitos relativos a riesgo de exclusión social.

        C) Importe de las ayudas. La Ayuda para el pago de suministro de agua será por el importe total de la deuda, sin que pueda superar los 300 € (ver Grupo 1, quinto guión) salvo situación justificada expresamente en el informe social.

        D) Disponibilidad presupuestaria. Una vez agotada la partida presupuestaria para la anualidad correspondiente, se remitirá comunicación al efecto y se podrá reanudar la tramitación de ayudas por este capítulo a principios del siguiente ejercicio.

        E) Justificación. Los beneficiarios de las ayudas, una vez recibida la factura de la empresa suministradora, a la mayor brevedad, solicitarán cita por el procedimiento de urgencia con el personal de Trabajo Social de zona, para la solicitud de la ayuda de emergencia social, debiendo acompañar a la solicitud factura original de de la empresa suministradora donde conste el importe de la deuda.

        En el momento de la solicitud, el solicitante firmará documento de endoso para el abono de la deuda con el importe de la ayuda, para la tramitación del pago correspondiente a dicha factura.

        CAPÍTULO V

        Ayudas para a bono de las deudas de suministro eléctrico

        Décima Novena. Objeto y Procedimiento

        El objeto de este tipo de ayudas de emergencia es aplazar el corte de suministros de energía eléctrica (ENDESA y otras empresas comercializadoras de suministro eléctrico) hasta que se conceda la ayuda en tramitación para el pago de la deuda, en caso que sea procedente tras la valoración de las circunstancias familiares. Deberá haberse solicitado el bono social (ver Base vigésima).

        Se arbitra el siguiente procedimiento:

        A) Propuesta de ayuda. La persona solicitante deberá justificar el pago de los últimos recibos que haya abonado junto con el o los justificantes de la deuda y aviso de corte. La propuesta de Ayuda de Emergencia se realizará por el importe íntegro de la deuda, que excepcionalmente motivándose en el informe técnico-- podrá alcanzar el importe máximo de 600 €; sin perjuicio del límite total a que se refiere la Base 14ª siempre que se justifique debidamente en el informe social. En todo caso, cuando la ayuda no fuera suficiente para satisfacer la deuda con la empresa comercializadora de energía, la persona usuaria deberá acordar con esta el fraccionamiento de pago de la forma más idónea para la satisfacción de la deuda pendiente con la empresa de suministro.

        B) Solicitud de aplazamiento. Desde la Dirección del Centro de Servicios Sociales Comunitarios se remitirá un correo electrónico (o comunicación de eficacia similar) solicitando el aplazamiento del corte de suministro hasta que se abone la deuda pendiente, por encontrarse en trámite la concesión de una ayuda de emergencia social. (2)

        En el correo electrónico se ha de indicar que se encuentra en trámite una Ayuda de Emergencia Social a nombre de D./Dª.______________, por importe de____€ , como titular del suministro afectado (número de referencia de la factura); solicitándose el aplazamiento de corte de suministro eléctrico hasta que se produzca el pago de _____ € a la comercializadora X (como endosataria de la ayuda) por parte del Ayuntamiento.

        C) Importe. El importe total de la ayuda a conceder se computará dentro del total anual de AES para cada unidad familiar.

        D) Datos bancarios. Los datos bancarios serán los indicados para cada empresa de suministro eléctrico para el ingreso de la ayuda. (3)

        E) Documentación. El expediente completo se remitirá a la Unidad de Gestión de Recursos de Servicios Sociales Centrales.

        F) Justificación. Los beneficiarios de las ayudas, una vez recibida la factura de la empresa suministradora, a la mayor brevedad, solicitarán cita por el procedimiento de urgencia con el personal de Trabajo Social de zona, para la solicitud de la ayuda de emergencia social, debiendo acompañar a la solicitud factura original de la empresa suministradora donde conste el importe de la deuda.

        En el momento de la solicitud, y con el objeto de hacer efectiva la ayuda, el solicitante deberá cumplimentar y firmar documento de endoso para el abono de la deuda con el importe de la ayuda, para la tramitación del pago correspondiente a dicha factura.

        Vigésima. Bono Social

        El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, regula el bono social como descuento en la factura de energía eléctrica aplicable a personas consumidoras vulnerables (-25%) y vulnerables severas (-40%), distinción basada en el umbral de renta. Como requisito indispensable para la tramitación de la ayuda de emergencia que cubra una deuda por este concepto, deberá exigirse -cuando se reúnan las condiciones para ello- la renovación del antiguo bono social antes del 10/04/2018 (si fueran beneficiarias del antiguo bono social) o la solicitud del nuevo bono social; en ambos casos con arreglo al procedimiento descrito en la Orden de 6/10/2017 (Orden ETU/943/2017), de desarrollo del Real Decreto 897/2917. Ello sin perjuicio de posteriores normas que las modifiquen.

        Será imprescindible que la persona beneficiaria tramite la solicitud de Bono Social para todas las propuestas que reúnan alguno de los siguientes requisitos de persona consumidora vulnerable:

        a) Renta individual o de la unidad familiar no supere: 1,5 IPREM (14 pagas), si no hay menores; 2 IPREM si hay 1 menor; 2,5 IPREM si hay 2 menores. (4)

        b) Título de familia numerosa.

        c) Todas las personas miembros de la unidad familiar con ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

        Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, la unidad familiar tenga una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado a), incrementados en su caso si se dan circunstancias especiales (discapacidad 33% o víctima de violencia de género o de terrorismo), la persona o unidad familiar será considerada consumidora vulnerable severa. Asimismo también tendrá la consideración de vulnerable severa si la renta anual es inferior o igual a una vez el IPREM -a 14 pagas-, si es el caso c (pensionista/s de cuantía mínima) o dos veces el IPREM en el caso b (familia numerosa).

        Todas esas circunstancias especiales deberán acreditarse por los Servicios Sociales Comunitarios según modelo de certificación de Anexo II. (5)

        Un eventual convenio entre la Junta de Andalucía y ENDESA sustituiría al vigente y con la adhesión de los ayuntamientos, incluido el de Córdoba. En dicho convenio se regularía, además del bono social, la suspensión del corte de suministro por impago cuando se encuentre en tramitación la concesión de una AES a la persona afectada, al igual que en el vigente convenio pero con los nuevos plazos del Real Decreto 897/2017 (acreditación del pago de la deuda en cinco meses desde la emisión de factura).

        CAPÍTULO VI

        Ayudas al alquiler de vivienda

        Vigésima Primera. Definición y Clases

        Estas ayudas, que anteriormente se concedían por VIMCORSA, cuentan con la colaboración de dicha empresa municipal en la gestión, con arreglo a un Programa de Ayudas que establece los criterios y procedimiento específicos. Las Ayudas al alquiler de vivienda son prestaciones económicas, normalmente de carácter periódico, destinadas a personas o unidades familiares en situación de exclusión y crisis habitacional. Las ayudas se destinan al alquiler mediante un contrato nuevo o para el mantenimiento de un contrato de arrendamiento ya existente.

        Tales ayudas son compatibles con las que pueda conceder la Junta de Andalucía, siempre que no se supere el importe total del alquiler.

        Vigésima Segunda. Procedimiento

        Para lo no previsto en este apartado, rige el procedimiento establecido en el Programa de Ayudas al Alquiler.

        A) Iniciación. Al igual que las ayudas de emergencia, se inicia con la previa cita y posterior solicitud a través de propuesta técnica, que por sus peculiaridades podrá ser: 1) del respectivo Centro de Servicios Sociales Comunitarios, cuando se trate de familias con dificultades para el pago de la renta de alquiler o que hayan dejado de abonarla sin que la propiedad haya interpuesto aún demanda; 2) de la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda, en el caso de familias que son objeto de procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio con una orden de lanzamiento; 3) de los Equipos de Tratamiento Familiar, en su caso, cuando se trate de unidades familiares con menores en situación de riesgo o desprotección.

        En el informe técnico se determinará la capacidad económica de la persona o unidad familiar solicitante y, en consecuencia, la cantidad que pueden destinar al abono del alquiler, así como la idoneidad para compartir con otras personas o familias una vivienda o la recomendación para ser adscrita a una vivienda tutelada por alguna entidad sin ánimo de lucro. Dicho informe se remitirá por correo electrónico (o medio de eficacia similar) a VIMCORSA para que recabe el resto de la documentación pertinente.

        En todo caso, el expediente individualizado de la persona o familia propuesta que por Servicios Sociales Municipales se ha de remitir a VIMCORSA contendrá:

        -Informe social firmado y documentos probatorios respectivos.

        -Formulario de solicitud.

        -Formulario de alta a terceros en aplicación contable SICALWIN.

        -Copia del DNI/NIE.

        -En el caso de ayuda para la continuidad del alquiler, contrato de arrendamiento.

        B) Comunicación a VIMCORSA. El respectivo CSSC o la OMDV enviarán escrito de remisión (registrado de salida), así como copia del expediente por correo ordinario a VIMCORSA.

        C) Propuesta. VIMCORSA recabará la documentación restante y planteará el asunto a la Comisión de Valoración y Control Social instituida al efecto, que elaborará la propuesta de concesión.

        D) Resolución. Las ayudas se conceden por Decreto de la Delegación de Servicios Sociales, salvo si excepcionalmente superasen los 6.000 €, en cuyo caso se acordarán por la Junta de Gobierno Local.

        E) Notificación y pago. Corresponde a VIMCORSA como entidad colaboradora, que adelantará en caso necesario el abono de las cantidades concedidas, así como recabará las justificaciones de las ayudas (recibos de alquiler y otros documentos).

        Vigésima Tercera. Requisitos de las Personas Beneficiarias

        1. Inscripción en padrón de habitantes con antelación mínima de seis meses respecto de la iniciación del procedimiento.

        2. Personas o familias en situación de necesidad de emergencia habitacional, en el caso de ayudas para el alquiler, a causa de:

        -Desahucio por impago de alquiler, ejecución hipotecaria y supuestos análogos derivando en riesgo o pérdida de la vivienda habitual sin alternativa habitacional.

        -Malos tratos que justifiquen la necesidad de vivienda, especialmente en los casos de violencia de género y unidades de convivencia con menores.

        -Carecer de vivienda habitual y/o alojamiento provisional en centros de acogida o en domicilios de familiares en situación de hacinamiento.

        -Miembro de la unidad familiar con movilidad reducida en vivienda habitual que no reúne condiciones de accesibilidad.

        -Situación de infravivienda.

        3. Falta de medios económicos constatada en informe de Servicios Sociales Municipales, aplicando como límite máximo de renta para acceder al Programa:

        1 persona: 1 IPREM

        Unidad de convivencia de 2 personas: 1,5 IPREM

        Unidad de convivencia de 3 personas: 1,7 IPREM

        Unidad de convivencia de 4 personas: 1,9 IPREM

        Unidad de convivencia de más de 4 personas: 2 IPREM

        Excepcionalmente y de forma motivada, se podrán superar dichos límites cuando concurran causas extraordinarias que evidencien que la renta disponible de la unidad de convivencia se encuentra en los umbrales descritos, aun cuando sus ingresos formales sean superiores.

        Vigésima Cuarta. Duración e Importe de las Ayudas

        Las ayudas, tanto para nuevo contrato de arrendamiento de vivienda como para mantenimiento de uno ya existente, serán por un máximo de un año. El importe no será superior a 6.000 € (salvo que excepcionalmente se acuerde un importe mayor por la Junta de Gobierno Local). Se podrá incluir en el importe de ayuda la comisión de la agencia y la fianza, esta con el carácter de ayuda reintegrable.

        Vigésima Quinta. Extinción, Reintegro y Modificación de la Ayuda

        Además de por el trascurso del plazo para la que fue concedida, la ayuda para el alquiler se extinguirá por las siguientes causas:

        a) Impago de la parte de la renta a que viene obligada la beneficiaria.

        b) Mejora significativa en las condiciones que justificaron la concesión de la misma.

        c) Incumplimiento del deber de aportar la documentación sobre el cambio de circunstancias en el plazo de 15 días desde que éstas se produzcan.

        d) Incumplimiento del compromiso social o de otras obligaciones establecidas.

        e) No aportar la documentación requerida.

        f) Rehusar la notificación de la resolución de la ayuda.

        g) Comprobación de no veracidad de los datos que justificaron la ayuda.

        La extinción de la ayuda se realizará mediante resolución motivada, previo conocimiento e informe de la Comisión. Si de dicho procedimiento se concluyera la existencia de indicios de percepción indebida, el Ayuntamiento de Córdoba incoaría el oportuno expediente de reintegro (al margen del reintegro de la fianza que deba efectuarse).

        En el supuesto b (mejora de las condiciones que justificaron la concesión), la Comisión de Valoración y Control Social valorará las nuevas circunstancias para determinar la extinción de la ayuda o la modificación de la misma adecuándola a la nueva realidad.

        Córdoba, 15 de mayo de 2018

        (1) Criterio fijado por el apartado 3.3 del Protocolo de Actuación anejo a la Orden de 10/10/2013, reguladora de las Ayudas Económicas Familiares.

        (2) Como ejemplo, la dirección de correo de Endesa (a salvo de su modificación), es: marta.diaz@endesa.es

        (3) Estos datos bancarios, según se trate de Endesa XXI o Endesa Energía, serán (salvo variación):

        -ENDESA XXI: ES57 0049 1500 0121 1017 9382.

        -ENDESA ENERGÍA: ES31 2038 0624 1160 0009 4625.

        (4) Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales: 1) La persona consumidora o alguna de las pertenecientes a la unidad familiar tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%; 2) Alguna de ellas acredite situación de violencia de género, conforme a la legislación vigente; 3) Condición de víctima de terrorismo, según legislación vigente.

        (5) Para el caso de ENDESA, la información sobre la tramitación del bono social se encuentra en www.endesaclientes.com/bono-social. Además, en el siguiente enlace se puede encontrar información sobre Eficiencia Energética en hogares: www.Twerergy.com: información que se hará llegar a la persona usuaria.

        Córdoba, 13 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, José Alberto Alcántara Leonés.


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