Boletín nº 117 (20-06-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.093/2018

En el Boletín Oficial de la Provincia, número 78, de 24 de abril de 2018, fue insertado el anuncio nº 1.363/2018, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Diputación de Córdoba de modificación de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de ingresos de Derecho público de esta Diputación.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2018. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo citado, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del citado Texto Refundido, este acuerdo queda adoptado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza afectada que ha visto modificada su redacción, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 106.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Diputación Provincial de Córdoba ha acordado aprobar la presente Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba, cuyas normas contienen los principios básicos y comunes de aplicación para todos los ingresos de derecho público provinciales, formando parte integrante de sus respectivas ordenanzas particulares.

Artículo 2. La presente Ordenanza, será de aplicación en el ejercicio de las facultades que con relación a sus ingresos de derecho público, hubieran delegado en la Diputación Provincial otros entes locales de la provincia de Córdoba. Asimismo, también se aplicará en el ejercicio de las funciones recaudatorias asumidas mediante convenio con otras Entidades de derecho público, en todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el mismo.

Artículo 3. 1. La gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos, se regirá:

a) Por la Ley General Tributaria, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como por las disposiciones dictadas para su desarrollo, en todo aquello que no sea de aplicación supletoria por disponerlo así de forma expresa la referida norma.

b) Por las leyes que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en los supuestos expresamente previstos por la legislación del Estado.

c) Por las Ordenanzas reguladoras de cada ingreso público.

d) Por la presente Ordenanza General.

2. Corresponderá a la Presidencia de Diputación, dictar las disposiciones interpretativas y aclaratorias que fueran necesarias, así como las Instrucciones de desarrollo que se consideren precisas para posibilitar la correcta aplicación de la presente Ordenanza General.

3. La Presidencia de Diputación podrá delegar el ejercicio de las competencias reguladas en esta Ordenanza, salvo en los supuestos en que legalmente estuviera prohibido.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, las normas contenidas en la presente Ordenanza General que hacen referencia a los tributos, deberán entenderse aplicables siempre que fuere posible a cualquier otro ingreso de Derecho público.

Artículo 5. Para el ejercicio de las funciones reguladas en la presente Ordenanza, la Diputación de Córdoba ha creado el Organismo Autónomo de carácter administrativo denominado Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (en adelante Organismo), al que se le confieren todas las prerrogativas establecidas en la legislación vigente para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos que se le encomienden.

Artículo 6. Con carácter general, la gestión, inspección y recaudación de todos los ingresos de Derecho público provinciales, deberá llevarse a cabo por el Organismo Autónomo creado al efecto. No obstante lo anterior, excepcionalmente, previa acreditación de las razones de carácter operativo y eficiencia procedimental que lo justifiquen, podrá acordarse por el Pleno de la Diputación de forma expresa, que las referidas funciones puedan ejercerse directamente por los servicios de la propia Diputación.

Como aportación económica para el sostenimiento del servicio, la Diputación provincial autoriza al Organismo, para que detraiga mediante el correspondiente descuento en las liquidaciones periódicas de ingresos que debe efectuar, el 2,5 por 100 de los importes recaudados en concepto de principal de las deudas provinciales y el 100 por 100 de los ingresos realizados en concepto de recargo ejecutivo durante el procedimiento de apremio.

Las competencias asignadas en la presente Ordenanza a los órganos del Organismo Autónomo, deberán entenderse referidas a los órganos que corresponda de la Diputación según su régimen orgánico, cuando las competencias sean ejercidas directamente por la misma.

Artículo 7. En orden a cumplir con el principio de eficacia que debe inspirar la actuación administrativa, el Organismo Autónomo empleará todos los recursos disponibles por la informática y las telecomunicaciones al servicio de la gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos. En consecuencia, se exigirá siempre que fuera posible, la utilización de los aplicativos informáticos de gestión necesarios para conseguir:

-La automatización de los procedimientos administrativos, agilizando la producción de actos jurídicos y su comunicación a los interesados.

-La implantación de la firma electrónica para todos los documentos generados por medios informáticos, garantizando la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce.

-Posibilitar el archivo y reproducción en formato digital de la documentación producida por medios informáticos o que siendo generada por procedimientos tradicionales posteriormente pudiera ser susceptible de digitalización, validada electrónicamente, garantizando la integridad de la documentación almacenada y su seguridad. Los documentos emitidos por el Organismo Autónomo como copias de los originales almacenados por estos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original.

-El establecimiento de procedimientos para facilitar el acceso de los administrados a la información que les afecta, incluida la realización de trámites a través de medios telemáticos utilizando sistemas seguros de comunicación y firma electrónica.

Artículo 8. El Organismo Autónomo, mantendrá en sus dependencias bajo la dirección de la Secretaría, un Registro General de documentos informatizado, donde se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida, asientos relativos a todos los escritos o comunicaciones referidos a su gestión.

El funcionamiento de este Registro se regirá por idénticas normas que el de la Diputación provincial de Córdoba.

El Organismo con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la presentación de comunicaciones, podrá crear Registros Auxiliares del General, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

Con referencia a los asientos existentes en el libro del Registro, podrán expedirse certificaciones autorizadas por la Secretaría.

Artículo 9. Los obligados tributarios, gozarán de los derechos y garantías expresamente reconocidos en la Ley General Tributaria, entre los cuales, se encuentra el derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.

La competencia para la expedición de copias auténticas sobre los documentos que obren en los expedientes del Organismo Autónomo, corresponderá a la Secretaría, excepto cuando fuere posible la generación informática de copias validadas electrónicamente sobre documentos almacenados en forma digital.

La obtención de copias, de la documentación obrante en los expedientes, requerirá el previo pago de la tarifa aprobada al efecto en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 10. Los datos, informes o antecedentes obtenidos para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos, tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada el Organismo y, para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.

El personal dependiente del Organismo que tenga conocimiento por razón de su actividad de estos datos, informes o antecedentes, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de

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