Boletín nº 118 (21-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 2.015/2018

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2017 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Precio Publico por visitas a la Cueva de los Murciélagos, museos, y otros servicios turísticos , por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que tuvo lugar con fecha 4 de enero de 2018, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

"ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS A LA CUEVA DE LOS MURCIERLAGOS, MUSEOS Y OTROS SERVICIOS TURISTICOS.

Artículo 1º. Establecimiento y Concepto.

1º) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento de Zuheros establece el precio público por las visitas o visitas guiadas a la Cueva de los Murciélagos, Museo, Castillo, Ruta de Senderismo por Geoparque, Visita guiada a Zuheros, y otros Servicios Turísticos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

2º) La actividad objeto del precio público consiste en la entrada y visita o visita guiada a los mencionados museos y espacios culturales y naturales así como la posible utilización de los bienes de servicio público afectos a los mismos.

Artículo 2º. Obligados al Pago y Devengo

Están obligadas al pago del precio público los beneficiarios de los servicios a que se refiere el articulo anterior.

El devengo se produce cuando se contrate el acceso o la prestación de los servicios que se desean realizar. El pago del precio publico será previo a la prestación del servicio, siendo condición indispensable para la prestación del servicio y asistencia a la actividad

Artículo 3º. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en anexo adjunto, para cada uno de los distintos servicios o actividades:

Igualmente se podrán distribuir las entradas o prestar los servicios de carácter protocolario que en cada caso se determinen por el órgano de gestión competente

Artículo 4. Normas de gestión

La gestión del presente precio público se hará mediante autoliquidación. En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas del Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ordenanza y, en particular, la siguiente:

-Ordenanza Fiscal número 16 reguladora de la Tasa por servicio entradas a la Cueva, Museo y guía para visitar Zuheros (modf. 07-10-2011).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO DE TARIFAS

CUEVA DE LOS MURCIÉLAGOS

Individual

Mayores (a partir de 13 años)

7,50 €

Menores (de 6 a 12 a ños)

6,00 €

Grupo

Mayores (a partir de 13 años)

7,50 €

Menores (de 6 a 12 años)

5,00 €

Aplicable todos los días de apertura para reservas de menos de 30 personas

Especial (Carnet Joven, Pueblos más Bonitos, Familia numerosa.....)

Mayores (a partir de 13 años)

6,50 €

Menores (de 6 a 12 a ños)

5,50 €

Aplicable todos los días de apertura para reservas de menos de 30 personas

Paso del Jubilado

Mayores (a partir de 13 años)

4,00 €

Menores (de 6 a 12 a ños)

3,00 €

Aplicable todos los días de apertura para reservas de menos de 30 personas

MUSEO ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL Y CASTILLO:

Mayores (a partir de 13 años)

2,00 €

Menores (de 6 a 12 a ños)

1,25 €

VISITA CONJUNTA (Cueva de los Murciélagos, Museo Arqueológico y Castillo)

Individual

Mayores (a partir de 13 años)

9,00 €

Menores (de 6 a 12 años)

7,00 €

Aplicable sábados, domingos, festivos y días de puente.

Grupo

Mayores (a partir de 13 años)

7,50 €

Menores (de 6 a 12 a ños)

5,50 €

Aplicable de martes a viernes (no festivos o días de puente) para reservas de mas de 30 personas.

Tarifa Especial (Carnet Joven, Pueblos más Bonitos, Familia numerosa.....)

Mayores (a partir de 13 años)

8,00 €

Menores (de 6 a 12 años)

6,00 €

Aplicable todos los días de apertura para reservas de menos de 30 personas.

RUTAS DE SENDERISMO POR EL GEOPARQUE NATURAL DE LAS SIERRAS SUBBÉTICAS

Ruta de hasta dos horas de duración

Con un guía acompañante

60,00 €

Con dos guías acompañantes

100,00 €

Aplicable todos los días del año

Ruta de entre dos y cuatro horas de duración:

Con un guía acompañante

90,00 €

Con dos guías acompañantes

150,00 €

Aplicable todos los días del año

Ruta de más de cuatro horas de duración:

Con un guía acompañante

130,00 €

Con dos guías acompañantes

215,00 €

Aplicable todos los días del año

VISITA GUIADA A ZUHEROS

Para grupos de mas de 30 personas

60,00 €

TALLER ARTESANAL DE ELABORACION DE QUESO DE CABRA

Tarifa por persona (mínimo 30 personas o 180€)

6,00 €

Aplicable todos los días del año

CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE SERVICIO PRESTADO DE INDOLE TURISTICA NO EXPRESAMENTE TARIFADA

Tarifa por persona

20,00 €

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.

En Zuheros, a 11 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Manuela Romero Camacho.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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