Boletín nº 119 (22-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.031/2018

Atendiendo al requerimiento de subsanación efectuado por la Delegación del Gobierno en Córdoba, en relación con las Bases de Funcionarización del personal laboral fijo en la plantilla del Ayuntamiento de Baena, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 91 de fecha 14/05/2018, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa local vigente

RESUELVE:

Primero. Subsanar las Bases de Funcionarización de personal laboral fijo en la plantilla del Ayuntamiento de Baena, conforme al requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en los términos siguientes:

Base primera. Objeto de la convocatoria (La misma queda redactada de la forma siguiente):

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna horizontal, mediante concurso-oposición los procesos selectivos para el acceso a la escalas de funcionarios de carrera de la Plantilla del Ayuntamiento de Baena, generadas y afectas exclusivamente al Acuerdo del Pleno de 21 de junio de 2017, por el que se aprueba el Plan de Empleo, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y que se incluye en los anexos de esta convocatoria.

Base segunda. Requisitos (La misma queda redactada de la forma siguiente):

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Tener la condición de personal laboral fijo y estar desempeñando funciones de personal funcionario a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al Grupo y Subgrupo de que se trate.

Base octava. Desarrollo del concurso-oposición

B) Fase de concurso.

Aparado c) Grado Personal. Queda suprimido.

Apartado d) Superación de ejercicios o pruebas selectivas. (Queda redactado de la forma siguiente).

Pruebas selectivas superadas para el acceso a la condición de personal laboral fijo de plantilla:

Por cada ejercicio superado: 0.10 puntos.

Puntuación total por este apartado: 2 puntos.

Apartado e) Titulaciones académicas y cursos de formación y Perfeccionamiento. Incluir como primera párrafo de dicho apartado No puede valorarse la Titulación académica exigida para participar en la convocatoria. Si, la titulación académica de igual o superior nivel al exigido para le Grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito para participar en la convocatoria.

Base vigésima. Modificar la misma sustituyéndose como legislación aplicable en lugar de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Publico, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo. Modificar el apartado de las Bases donde se establece las plazas objeto de convocatoria, titulaciones exigidas y temario en la forma siguiente:

Donde dice Notificador. Nº de Código RPT 75 debe decir Vigilante de Obras. Nº de Código RPT 75.

Tercero. Trasladar esta resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y que se proceda a publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Baena, a 8 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Rojano Aguilera.

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