Boletín nº 119 (22-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 2.122/2018

Por Decreto de Alcaldía nº 1371/2018 de 15 de junio se han modificado las bases para proveer, en propiedad dos plazas de Policía Local correspondientes a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del año 2017:

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2017 acordó aprobar la bases para proveer en propiedad dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, mediante oposición libre, correspondientes a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2017.

Dichas Bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 233 de 12 de diciembre de 2017.

Asimismo se publicó un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12 de 17 de enero de 2018.

Finalmente se publicó el preceptivo aviso en el Boletín oficial del Estado número 40 de 14 de febrero de 2018.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación en el referido proceso selectivo se elaboró la lista provisional de admitidos y excluidos que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 72 de 16 de abril de 2018.

La lista definitiva de admitidos y excluidos fue aprobada mediante Resolución de la Alcaldía nº 1096/2018, de 7 de mayo de 2018, en el cual se designó al Tribunal Calificador y se fijo como fecha para la celebración de la Primera Prueba: aptitud física, el martes 22 de mayo de 2018. Dicha resolución fue publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

El día 22 de mayo de 2018 se inició el proceso selectivo mediante la celebración de las prueba de Aptitud Física.

El Ayuntamiento había solicitado la asistencia de la Excma. Diputación Provincial para la realización de las pruebas médicas y psicológicas, por la cual se nos remitió el día 24 de mayo de 2018 un correo electrónico en el que nos adjuntaban un documento denominado Instrucciones para el Ayuntamiento Solicitante que en su primer párrafo dice.

Debido a la complejidad de los reconocimientos médicos a los opositores a Policía Local, esta fase de la oposición debe realizarse la última del proceso selectivo. Debería quedar así publicado cuando se convoque el proceso selectivo. No obstante en el caso de que ya se hubiese publicado, se puede modificar con la publicación en el BOP de la correspondiente rectificación ya utilizada por diversos Ayuntamientos de la provincia.(Podemos hacerles entrega de dichas modificaciones).

Puestos en contacto con el referido servicio provincial se nos ha reiterado la imposibilidad de prestar la asistencia solicitada por el Ayuntamiento si no se modifican las bases de la convocatoria, de forma que las pruebas médicas se celebren en último lugar.

Por otro lado no resulta viable, desde el punto de vista económico, la contratación de un profesional externo para la realización de los reconocimientos médicos, dado que el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera carece de consignación presupuestaria para financiar el coste que supondría el reconocimiento médico de los 134 opositores que han superado las pruebas físicas, no pudiéndose realizar una modificación presupuestaria en las actuales circunstancias.

Todo ello supone que no resulta posible continuar con el desarrollo del proceso selectivo, en los términos fijados en las bases, por causa no imputable al Ayuntamiento, imposibilidad sobrevenida que justifica la modificación de las Bases de la Convocatoria en la medida necesaria para hacer posible la continuación del referido proceso.

Se trata de una modificación que no afecta a aspectos sustantivos del procedimiento, dado que continúan inalterables el temario, el contenido de los ejercicios, los criterios de puntuación o las causas de exclusión médicas o psicológicas, limitándose la modificación propuesta a aspectos meramente procedimentales (cambio del orden de las pruebas) que en modo alguno afectan a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir todo procedimiento selectivo.

Por otro lado, a fin de que los opositores tengan tiempo suficiente para adecuar su preparación al nuevo orden de celebración de los ejercicios, se concede un plazo suficientemente amplio desde la publicación de la modificación de las Bases hasta la celebración del segundo ejercicio que, tras la modificación de las bases, será el relativo a conocimientos.

En base a lo anterior esta Alcaldía-Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar Decreto comprensivo de las siguientes

DISPOSICIONES:

PRIMERA. Modificar el apartado 8.1 Primera Fase: Oposición de las Bases para proveer en propiedad dos plazas de policía local, vacante en la plantilla de este ayuntamiento, mediante oposición libre, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de noviembre de 2017 y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 233 de 12 de diciembre de 2017.

El apartado 8.1 Primera Fase: Oposición modificado queda como sigue:

8.1. Primera fase: oposición

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.

8.1.1. Primera prueba: aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.1.2. Segunda prueba: conocimientos.

La presente prueba tendrá carácter eliminatorio.

Estará compuesta por un ejercicio teórico y un ejercicio práctico. Ambos ejercicios se realizarán en un sólo acto, de forma ininterrumpida. Para su realización los opositores dispondrán de 3 horas.

Durante esta prueba los opositores no podrán consultar textos legales, jurisprudencia, doctrina, etc.

Cada uno de los ejercicios se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2.

El ejercicio teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test elaborado por el tribunal, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, en relación a los contenidos del programa que consta en el Anexo III de las presentes Bases.

Deberá plantearse al menos 1 pregunta de cada uno de los temas del programa que figura en el Anexo III y no podrán plantearse más de dos preguntas de un solo tema.

Cada pregunta acertada puntuará 0,2 puntos, las preguntas contestadas erróneamente restarán 0,1 puntos.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 55 preguntas, siendo las cincuenta primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

El aspirante que no obtenga al menos 5 puntos será eliminado, por lo que no será necesario corregir su ejercicio práctico.

El ejercicio práctico consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal en relación con las funciones propias del puesto de trabajo y el contenido del programa del Anexo III.

Este ejercicio tiene por objeto apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas cuya realización corresponda al puesto de trabajo ofertado.

Dicho ejercicio se podrá plantear por el Tribunal de alguna de las siguientes formas:

1. Mediante el desarrollo por escrito de una o varias preguntas en relación a cada uno de los supuestos, en cuyo caso se valorará fundamentalmente la corrección ortográfica, la claridad y el rigor en la redacción, así como el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

2. Mediante un cuestionario de preguntas tipo test. En este caso será de aplicación lo dispuesto para el ejercicio teórico con las siguientes particularidades:

a) El número de preguntas no será inferior a 20 ni superior a 50.

b) A cada pregunta acertada se le dará el valor resultante de dividir la puntuación máxima por el ejercicio (10 puntos) entre el número total de preguntas del cuestionario del ejercicio práctico e (mayor o igual que) 20 d (menor o igual que) 50.

c) Cada pregunta errónea restará la mitad del valor de una pregunta acertada.

d) No regirá el número mínimo y máximo de preguntas por tema previsto respecto del ejercicio teórico.

e) El número de preguntas de reserva será, como máximo, un 10 % de las ordinarias.

El tribunal podrá pedir que los opositores razonen brevemente su respuesta, en cuyo caso la respuesta se valorará con un 75 % del total asignado a la pregunta y el razonamiento con un 25 % del mismo. Este 25 % se asignará en base a los criterios previstos para el supuesto regulado en el apartado 1 anterior.

No se procederá a corregir el ejercicio práctico de aquellos opositores que en el primer ejercicio no hubiesen alcanzado la nota mínima exigida.

8.1.3. Tercera prueba: psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

A. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

8.1.4. Cuarta prueba: examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

SEGUNDO. Al margen de la modificación prevista en el apartado anterior las Bases para proveer en propiedad dos plazas de policía local, vacante en la plantilla de este ayuntamiento, mediante oposición libre, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2017, permanecen inalteradas.

TERCERO. Entre la publicación de la presente modificación y la celebración de la Segunda Prueba: Conocimientos, deberá transcurrir un plazo mínimo de un mes.

CUARTO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos del perfil del contratante.

En Aguilar de la Frontera, 18 de junio de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María José Ayuso Escobar.

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