Boletín nº 119 (22-06-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.124/2018

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2018, se adoptaron los acuerdos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2018.

Habiendo transcurrido el plazo establecido, comprendido entre los días 24 de mayo de 2018 y 13 de junio de 2018, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, el siguiente:

ACUERDO Nº 95/18

Primero: Introducir en la Base 20 de las de vigente Presupuesto, en el apartado relativo a Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación (ADO) un nuevo supuesto: Gastos relativos al pago al Instituto Municipal de Turismo (IMTUR) del precio del servicio de intermediación por la venta de productos y servicios municipales.

Segundo: Que una vez aprobada por el Pleno Municipal se someta a Información Pública por espacio de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, al objeto de que los interesados puedan cuantas alegaciones o reclamaciones procedan con arreglo a la Ley, considerándose definitivamente aprobada de no presentarse reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del TRLRHL.

ACUERDO Nº 96/18

Primero: Sustituir el apartado 4 de la Base 9 de las de Ejecución del vigente Presupuesto de suerte que donde reza: Creación de aplicaciones presupuestarias: La Clasificación Económica se considera abierta y aquellos concepto no consignados inicialmente en el presupuesto se entiende que tienen asignado crédito cero. Mensualmente el órgano de Planificación dará traslado a Intervención General de las aplicaciones creadas por este procedimiento, a efectos de Control Financiero.

Mediante Decreto de la Delegación de Hacienda se crearán, previo Informe de Intervención y a instancia de los órganos Gestores, las aplicaciones presupuestarias que fueren necesarias, siempre que existe clasificación orgánica y por Programas con cargo a la bolsa de Vinculación.

Se sustituye por:

Creación de aplicaciones presupuestarias: La Clasificación Económica se considera abierta y aquellos concepto no consignados inicialmente en el presupuesto se entiende que tienen asignado crédito cero, siempre y cuando la vinculación jurídica esté establecida a nivel de tres o más dígitos en la clasificación por programas y la nueva aplicación pertenezca al mismo Grupos de Programas de la correspondiente Vinculación, perteneciendo igualmente a la misma vinculación Orgánica y Económica.

En estos supuestos no será preciso el Informe previo de Intervención.

Mensualmente el Órgano de Planificación dará traslado a Intervención General de las aplicaciones creadas por este procedimiento, a efectos de su Control Financiero.

Será necesario el Informe previo de Intervención para que, mediante Decreto de la Delegación de Hacienda y previo Informe del OPEP se puedan crear, a instancia de los Órganos Gestores, aquellas aplicaciones presupuestarias que fueren necesarias y no figuren en el Presupuesto Inicial, siempre que exista crédito disponible en la correspondiente Vinculación y no estén comprendidas en el apartado anterior, es decir cuando la Vinculación por Programas venga establecida a nivel de Área de Gasto o a nivel de Área de Gasto y Política de Gasto (1 ó 2 dígitos).

Segundo: Que una vez aprobada por el Pleno Municipal se someta a Información Pública por espacio de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, al objeto de que los interesados puedan cuantas alegaciones o reclamaciones procedan con arreglo a la Ley, considerándose definitivamente aprobada de no presentarse reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del TRLRHL.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el anterior Acuerdo los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba, 15 de junio de 2018. Firma electrónica de la Teniente de Alcalde-Delegada de Participación Ciudadana, Hacienda, Salud y Consumo y Vivienda, Alba Mª Doblas Miranda (Decreto Núm. 8403/16, de 3 de octubre). VºBº Firma electrónica del Secretaria General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

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